Contratos públicos y contratos administrativos en el nuevo Código de los Contratos Públicos de Portugal

AutorMario Aroso de Almeida
CargoEs profesor de la Facultad de Derecho en la Universidad Católica Portuguesa y de la Facultad de Derecho de la Universidad Nueva de Lisboa.
Páginas419-441
Contratos públicos y contratos administrativos
en el nuevodigo de los Contratos Públicos
de Portugal
Public contracts and administrative contracts in the new
Public Contract Code of Portugal
M AR I O AR O SO DE AL M EI DA *
Resumen: El Código de los Contratos Públicos (CCP) regula, por un lado, los
procedimientos de formación de la generalidad de contratos públicos y, por otro
lado, establece el régimen aplicable a la generalidad de los contratos administra-
tivos. En atención a ello, un contrato celebrado por una entidad pública podrá
no ser un contrato administra tivo y, sin embargo, tampoco será un contrato de
derecho privado, mas sí un contrato público. En estos casos, a pesar de no tratarse
de un contrato de Derecho administrativo, su relevancia pública lo somete a un
procedimiento de formación regulado por normas propias del Derecho adminis-
trativo, de donde resulta que es calificado como un contrato público, en el senti-
do y para el efecto en que el Derecho de la Unión Europea utiliza esta expresión.
Palabras clave: Contratos públicos – contratos administrativos – Derecho
administrativo – contratación con el Estado
Abstract: The Public Contract Code (PCC) regulates, on the one hand,
the training procedures of the general public contracts and on the other
hand, establishes the regime applicable to the generality of administrative
contracts. In view of this, a contract concluded by a public entity may not be
an administrative contract and, however, will not be a private law contract, but
it can be public contract. In these cases, despite not being a administrative law
contract, the public relevance submit it to a training procedure regulated by
rules of Administrative Law, where it is classified as a public contract within the
meaning and the effect that the law of the European Union uses this expression.
Key words: Public procurement – administrative contracts – administrative
law – contracting with the State
CONT ENIDO: I . CONTR ATOS PÚBL ICOS Y CON TRATOS AD MINIST RATIVOS
EN EL OR DENAMI ENTO JUR ÍDICO PO RTUGU ÉS. II. SO BRE EL CON TRATO
ADMI NISTR ATIVO: ÁM BITO DE L A FIGUR A. III. SOBRE E L RÉGIM EN SUSTA N
TIVO DE LOS CO NTRATOS A DMINI STRATIV OS. IV. R ÉGIME N CONTE NCIOS O
DE LO S CONTR ATOS ADM INIST RATIVOS.
* Esprofesorde laFacultadde Derechoenla UniversidadCatólicaPortuguesa ydela Facultadde
DerechodelaUniversidadNuevadeLisboa.
N° 66, 2011
pp. 419-441
M AR I O AR O SO DE AL ME I DA
420
Derecho PUCP, N° 66, 2011 / ISSN 0251-3420
I . CONT RATOS PÚBL ICOS Y CONT RATOS ADMI NIST RATIVO S
EN EL OR DENA MIEN TO JUR ÍDIC O POR TUGU ÉS
En el año 2008 fue publicado y entró en vigor en Portugal el Código de
los Contratos Públicos (CCP)1. Se trata de la primera ley de este tipo
que reúne un conjunto de disposiciones que, por un lado, regulan los
procedimientos de formación de la generalidad de contratos públicos
y, por otro lado, establece el régimen aplicable a la generalidad de los
contratos administrativos.
Como resulta de su numeral 1 del artículo primero, el CCP tiene, en
realidad, un doble ob jeto de re gu lación. En efecto, después de una breve
parte I de di cada a la delimitación de su ámbito de apli cación, se integra
una parte II que establece las reglas aplicables a la contratación pú blica,
esto es, los procedimientos de formación de los con tra tos que el Código
califica como contratos públicos; una parte III establece el régimen sus-
tantivo aplicable a los contratos que, en términos del código, revisten la
naturaleza de contratos ad ministrativos. El CCP asume, así, con carácter
innovador, la distinción entre contratos públicos y contratos administrati-
vos, en los términos que se pasan a enunciar.
En la senda del Derecho de la Unión Europea, el CCP designa como
contratos públicos a los contratos que son sometidos a la aplicación de
los regímenes procedimentales de contratación pública previstos en la
parte II, esto es, cuyo procedimiento de formación viene determinado
por reglas que, en sus aspectos esenciales, se ajustan a las directivas de la
Unión Europea (como las directivas 2004/17 y 2004/18), dirigidas a ase-
gurar la transparencia, publi ci dad y no discriminación en la selección de
las empresas con la que las entidades públicas celebrarán los contratos
del más elevado valor económico.
Como resultado de las mencionadas directivas europeas, el CCP equi-
para a las entidades públicas con las entidades for malmente privadas
que satisfacen necesidades de interés general sin obedecer a una lógica
de mercado y que tengan capital mayori ta ria mente público, sea mayori-
tariamente financiado por enti dades públicas o sea que tengan órganos
de fiscalización o gestión constituidos por elementos mayoritariamente
designados por entidades públicas (confróntense los artículos 2 y 7 del
CCP), y somete a los mismos procedimientos de formación a los con-
tratos de obras públicas, concesión de servicios públicos y locación o
adquisición de bienes muebles y servicios a celebrar por estas entidades
(confróntense los artículos 6 y 11 del CCP).
1 ElCódigo delos ContratosPúblicosfue aprobadopor eldecreto ley18/2008, del29 deenero, y
modificadoporeldecretoley223/2009,del11deseptiembre,yporeldecretoley278/2009del2de
octubre.

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