Autorizan contratar servicio de publicidad para campaña de comunicación publicitaria mediante procedimiento de menor cuantía

Fecha de disposición28 Diciembre 2004
Fecha de publicación28 Diciembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 28 de diciembre de 2004
trataciones y Adquisiciones del Estado y al amparo del
artículo 7º de la Ley Nº27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, referido al control interno posterior, corres-
ponde al Órgano de Control Institucional, realizar el des-
linde de responsabilidades a que hubiere lugar;
En uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación
de Menor Cuantía Nº 0433M03011 "Contratación del
Servicio de Aseo y Limpieza Red Asistencial Ucayali"; y
en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Bue-
na Pro a favor de la empresa JALASA SERVICIOS GE-
NERALES S.R.L., debiéndose retrotraer el proceso a la
Etapa de Convocatoria previa elaboración de nuevas
Bases.
2. DECLARAR nula la Resolución de Subgerencia
Administrativa Nº 055-SGA-RAUC-UCAYALI-ESSALUD-
2004 del 17 de setiembre del 2004, mediante la cual se
declaró nula y sin efecto legal el Acta de otorgamiento de
la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº
0433M03011 y se retrotrajo el mencionado proceso de
selección a la Etapa de Evaluación y Calificación de Pro-
puestas.
3. DISPONER la publicación de la presente Resolu-
ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco
(5) días siguientes a su expedición.
4. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional la
evaluación del adecuado desempeño de los miembros
del Comité Especial y de los servidores y funcionarios
que participaron en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº
0433M03011 “Contratación del Servicio de Aseo y Lim-
pieza Red Asistencial Ucayali”.
5. DISPONER que la Secretaría General notifique la
presente Resolución al Comité Especial de la Adjudica-
ción de Menor Cuantía Nº 0433M03011 “Contratación
del Servicio de Aseo y Limpieza Red Asistencial Ucaya-
li”, a la Red Asistencial Ucayali y a los interesados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS
Presidente Ejecutivo
23378
FONDO MIVIVIENDA
Autorizan contratar servicio de publici-
dad para campaña de comunicación
publicitaria mediante procedimiento
de menor cuantía
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA
Nº 156-SE-2004
Lima, 15 de diciembre de 2004
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 001-12-2004/GP de la Geren-
cia de Promoción, el Memorándum Nº 1526-2004-GAP
elaborado por la Gerencia de Administración y Presu-
puesto y el Memorando Nº 538-2004-OAJ emitido por la
Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el literal h) del artículo 19º, del Texto Único Or-
denado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobada por Decreto Supre-
mo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados
de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público
o Adjudicación Directa, según sea el caso, las
contrataciones que se realizan para servicios persona-
lísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;
Que, según el Artículo 111º del mencionado
Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-
2003-PCM, son considerados servicios personalísimos
y por tanto se encuentran exonerados del respectivo
proceso de selección, los servicios de publicidad que
prestan al Estado los medios de comunicación televisi-
va, radial, escrita o cualquier otro medio de comunica-
ción, en atención a las características particulares que
los distinguen; es decir, que los medios de comunicación
son considerados “personalísimos”, independientemente
del medio que se trate;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico
Nº 001-12-2004/GP, de la Gerencia de Promoción del 13
de diciembre del 2004, es necesaria la contratación del
servicio de publicidad para una campaña de comuni-
cación publicitaria cuyo objetivo es dar a conocer la im-
portancia de alcanzar los 20 000 (veinte mil) créditos
colocados;
Que, en el Memorándum Nº 1526-2004-GAP del 14
de diciembre del 2004, la Gerencia de Administración y
Presupuesto señala que dicha contratación se encuen-
tra exonerada del citado proceso, toda vez que se trata
de un servicio personalísimo referido al servicio de
publicidad prestado al Estado;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113º
del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resolucio-
nes o acuerdos que aprueben la exoneración de los
procesos de selección, al amparo de las causales con-
tenidas en el artículo 19º de la Ley, requieren obligatoria-
mente un informe técnico-legal, emitido por las áreas
técnicas y de asesoría jurídica de la Entidad. Dicho in-
forme contendrá la justificación técnica y legal de la con-
tratación y de la necesidad de la exoneración, y contem-
plará criterios de economía tales como los costos y la
oportunidad;
Que, con relación a los criterios de economía, el In-
forme Nº 001-12-2004/GP señala que el precio para la
contratación del servicio de publicidad en los diferentes
medios de comunicación asciende a la suma de US$ 22
989.47 (Veintidós Mil Novecientos Ochenta y Nueve y
47/100 Dólares Americanos) incluido el IGV, para alcan-
zar alrededor de 3.08 millones de impactos a nivel nacio-
nal, siendo el criterio de oportunidad, la utilidad pública
de promover una campaña de comunicación publicitaria
con el objeto de dar a conocer la importancia de alcan-
zar los 20 000 (veinte mil) créditos colocados;
Que, el Memorándum Nº 538-2004-OAJ, de la Ofici-
na de Asesoría Jurídica, indica que se ha sustentado la
causal de exoneración del proceso de adquisición previs-
ta en el literal h) del artículo 19º del Texto Único Orde-
nado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del
Estado;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 116º del
Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM, las contrataciones exoneradas, se efectúan me-
diante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-
bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la contratación del servicio de
publicidad para la campaña de comunicación publicitaria
a que se refiere la parte considerativa de la presente
Resolución, exonerándolo del proceso de selección res-
pectivo, de conformidad con lo siguiente:
a. Tipo de contrato: servicios
b. Descripción del servicio: publicidad
Medios impresos:
Diarios:
- El Comercio

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