La prueba de la simulación

AutorWilly Rodrigo Paz Supo
CargoEstudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo.
Páginas388-407
Página 388
IUS
Investigaciones de estudiantes
ISSN2222 -9655
IUS, Año IV N° 08, agosto - diciembre 2014
LA PRUEBA DE LA SIMULACIÓN
Willy Rodrigo Paz Supo
RESUMEN
En la actualidad, por la complejidad de los nuevos tipos de relaciones económicas que generan
diversas formas de conductas en la persona humana, es muy común celebrar actos jurídicos
simulados para conseguir determinados fines, que unas veces son acordes con la legalidad, y
otras, incluso, van más allá de ser ilícitos civiles, por ello, el problema de la simulación radica
en demostrar su existencia. No obstante, resulta necesario conocer la simulación y sus figuras
afines, para así poder comprender lo que se conoce como prueba de la simulación que muchas
veces, en tanto aspecto fundamental de la defensa contra la simulación, se ha reducido a lo
que conocemos como contradocumento, que viene a ser un segundo acto jurídico
documentado mediante el cua l podemos destruir o modificar el contenido del primero,
siendo que este contradocumento ha devenido en la típica prueba de la simulación. Pero,
frente a esta prueba típica, los indicios tambié n constituyen fuente y medios de prueba para
que el Juez dirija su jurisdiccionalidad hacia la verdad de lo querido pero ocultado mediante la
celebración de un acto jurídico simulado.
PALABRAS CLAVES
Simulación / Falsedad / Fraude / Reserva mental / Negocios indirectos / Pruebas de la
simulación / Contradocumento / Causa simulandi / Modus operando / Necesitas / Omnia bona
/ Affectio / Subfortuna / Interpósito.
SUMARIO
1. Introducción. 2. Aspectos generales de la simulación. 3. Figuras afines a la simulación.
3.1. La falsedad. 3.2. El fraude. 3.3. Reserva mental. 3.4. Negocio jurídico indirecto. 4. Carga de
la prueba. 5. Medios probatorios. 5.1. El c ontradocumento. 5.2. Los indicios. 5.2.1. Causa
Simulandi. 5.2.2. Necesitas. 5.2.3. Omnia Bona. 5.2.4. Affectio. 5.2.5. Subfortuna.
5.2.6. Interpósito. 6. Conclusiones.
Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo.
Revista de Investigación Jurídica
Página 389
IUS Investigaciones de estudiantes
ISSN2222 -9655
1. Introducción
En el presente trabajo hablaremos sobre la posibilidad de demostrar un ac to jurídico
aparentemente celebrado, cabe decir, un negocio simulado. Por lo que se plantea la
interrogante: ¿cuáles son los medios probatorios existentes que podemos utilizar para
demostrar la simulación? Ante la cual, desarrollaremos, en primer lugar y a grandes rasgos, el
concepto de simulación y las figuras afines a esta, para luego pasar a tratar el verdadero
objeto de nuestro ensayo: la prueba de la simulación.
2. Aspectos generales de la simulación
En una definición literal del término, podemos entender a la simulación, según la Real
Academia Española, como aquella alteración aparente de la causa, la índole o el objeto
verdadero de un acto o contrato.
Jurídicamente, simulación deriva de “la raíz sánscrita sa, de donde viene samo, lo mismo; e l
latino semol, semel, similis, simulare. Equivale a hacer aparecer lo que no es, mostrar una cosa
que realmente no existe. Simular es dar aspecto y semejanza de verdad a lo que no es tal. La
simulación pretende la creación de un ambiente o apariencia falsa para inducir a los demás a
error acerca de la verdad del hecho en cuestión….”1.
La mayoría de instituciones, así como de términos que contiene nuestro ordenamiento
jurídico, provienen del Derecho Romano, y la simulació n no es una excepción, pues, para los
romanos, la declaración de voluntad solo tenía eficacia jurídica en cuanto esta era emitida con
seriedad, por lo que cuando el acto jurídico tenía como propósito engañar, se le consideraba
como nulo simulatus, fictus, nullus.
Stolfi sostiene que “la simulación consiste en manifestar de acuerdo con la otra parte una
voluntad aparente: ya por no querer concertar a cto alguno, en cuyo caso s e denomina
absoluta; ya porque se quiere concertar un a cto distinto del ficticio, en cuyo caso se denomina
1 DE CASSO Y ROMERO, Ignacio y CERVERA Y JIMÉNEZ-ALFARO, Francisco. Diccionario de Derecho P rivado,
Editorial Labor S. A., Madrid, 1950, p. 3627.
IUS, Año IV N° 08, agosto - diciembre 2014

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR