La prueba indiciaria en el procedimiento administrativo sancionador ambiental

AutorJuan Alexander Fernandez Flores

  1. Resumen

El artículo describe el fundamento constitucional del derecho a la prueba, la cual se puede clasificar en: directa e indirecta o indiciaria. A partir de ello, se describe la posibilidad y fundamento de la utilización de la prueba indiciaria en los procedimientos administrativos, para luego desarrollar las reglas de su aplicación en el procedimiento administrativo sancionador ambiental.

  1. Introducción

    A título de premisa, debemos tener presente que el inciso 3 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú que consagra el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional tiene implícitos entre otros derechos los siguientes: 1) Derecho a un juez predeterminado por la ley (juez natural); 2) Derecho a un juez independiente e imparcial; 3) Derecho a la defensa y patrocinio de un abogado; 4) Derecho a la prueba; 5) Derecho a la impugnación; 6) Derecho a la instancia plural; y, 7) Derecho a no revivir procesos fenecidos.

    Al respecto, el Tribunal Constitucional ha delimitado el contenido del derecho a la prueba señalando que, (…) Se trata de un derecho complejo que está compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios; a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios, y que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tengan en la sentencia. La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado (Cfr. STC Exp. N.º 6712-2005-HC/TC, fundamento 15).

    A efectos del presente artículo, debo anotar que, el referido derecho al debido proceso, que lleva implícito el derecho a la prueba, es concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos[1].

    El ejercicio de dicho derecho encuentra su objetivo cuando produce un conocimiento cierto o probable en la conciencia del evaluador del caso en concreto, sea en vía administrativa o judicial. Sin embargo, para que ello suceda, el elemento de prueba aportado, deberá someterse al control de las partes, a la legalidad de la actividad probatoria, a la utilidad y a la pertinencia probatoria.

    Ahora bien, la prueba puede ser clasificada en: (i) directa: cuando se encuentra destinada a la acreditación de un hecho principal; y, (ii) indirecta (también denominada indiciaria): cuando se encuentra relacionada a la acreditación de un hecho secundario a partir del cual puede inferirse un hecho principal.[2]

    Ésta última prueba, conforme al artículo 276° del Código Procesal Civil es: “El acto, circunstancia o signo suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando conducen al Juez a la certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia”.

    Por otro lado, en cuanto a los requisitos de la prueba por indicios, el numeral 3 del artículo 158° del Código Procesal Penal establece que: “(…) a) Que el indicio esté probado; b) Que la inferencia esté basada en las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia; c) Que cuando se trate de indicios...

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