La prueba científica de ADN en el proceso penal

AutorEdvar Alberto Cueva Castro
CargoUniversidad de San Martín de Porres
Páginas163-183
VOX JURIS (38) 2, 2020
ecuevac@usm p.pe
VOX JURIS , Lima (Perú) 38 (2): 163-183, 2020
LA PRUEBA CIENTÍFICA DE ADN EN EL PROCESO PENAL
THE SCIENTIFIC TEST OF DNA IN THE CRIMINAL PROCESS
Edvar Alberto Cueva Castro
Universidad de San Martín de Porres
ecuevac@usmp.pe
Perú
Recibido: 12 de noviembre de 2019 Aceptado: 26 de febrero de 2020
SUMARIO
Introducción
La valoración racional de la prueba y el
objetivo institucional de la búsqueda de
la verdad en el proceso penal
La prueba científica en el proceso penal
El valor probatorio de la prueba de
ADN en el proceso penal peruano
Conclusiones
Fuentes de información
RESUMEN
La valoración de la prueba pericial
científica de ADN en el proceso penal debe
partir por desterrar algunos mitos y
paradigmas, que muchas veces han
dificultado o excluido el control de este
medio de prueba por parte del Juez penal.
Así, la cientificidad de la prueba de ADN no
puede excluir la valoración por parte del
Juez que debe enfocarse, por un lado, en el
análisis del procedimiento pericial,
conforme a los estándares científicos
establecidos y por el otro lado, la fiabilidad
de sus conclusiones plasmadas en el
informe pericial científico de ADN. De esta
manera, el Juez actuará como un
epistemólogo que no asumirá la posición de
científico sino de evaluador de la
correctitud de esta prueba científica y
emitirá una valoración con los demás
medios de prueba disponibles. Esta
posición ha sido asumida por nuestra Corte
Suprema de Justicia que, en el Acuerdo
Plenario N° 4-2015/CIJ-116, ha brindado
criterios de valoración inspirados en los
establecidos en el sistema norteamericano a
partir del caso Daubert.
ABSTRACT
The assessment of the scientific expert
DNA test in the criminal proceedings must
be based on banishing some myths and
paradigms, which have often made it
difficult or excluded to control this means
of proof by the criminal judge. Thus, the
scientificity of the DNA test cannot exclude
the assessment by the Judge which must
focus, on the one hand, on the analysis of
the expert procedure, in accordance with
established scientific standards and on the
other hand, the reliability of its conclusions
resulted in the DNA scientific expert report.
In this way, the Judge will act as an
epistemologist who will not assume the
position of scientist but as an evaluator of
the correctness of this scientific test and
issue an assessment with the other available
means of proof. This position has been
assumed by our Supreme Court of Justice
that in The Plenary Agreement No. 4-
2015/CIJ-116, it has provided valuation
https://doi.org/10.24265/voxjuris.2020.v38n2.09
La prueba científica de ADN en el proceso penal
The scientific test of DNA in the criminal process
164
ecuevac@ usmp.pe
VOX JURIS , Lima (Perú) 38 (2): 163-183, 2020
ISSN: 1812-6804
criteria inspired by those established in the
American system from the Daubert case.
PALABRAS CLAVE
Prueba pericial científica; AND; valoración
de la prueba penal; estándar Daubert
KEYWORDS
Scientific test; DNA; assessment of the
criminal evidence; Daubert standard
INTRODUCCIÓN
La búsqueda de certeza subjetiva como
grado de conocimiento establecido por
cierto sector de la doctrina y la
jurisprudencia en materia penal, al cual se
debe llegar para acreditar la responsabilidad
penal del procesado es uno de los objetivos
institucionales del proceso penal. Y para
cumplir con este objetivo, el proceso penal
brinda los medios de prueba para que el juez
pueda valorar y motivar si llega o no a ese
estado cognitivo. Es, pues, mediante la
actividad probatoria desarrollada a lo largo
del proceso penal con estricto respeto de los
principios y garantías constitucionales, que
se llega a la certeza subjetiva y finalmente
concluye con la motivación de dicha
posición en la sentencia penal.
No obstante ello, existe en la práctica penal
casos que abarcan delitos cuyas
particularidades son complejas, tal es el
caso de los delitos contra la libertad sexual,
contra la administración pública y
corrupción de funcionarios o también los
delitos considerados no convencionales,
como el delito de lavado de activos y el
tráfico ilícito de drogas. Estos delitos que
constituyen y abarcan gran parte del
fenómeno criminal nacional, son todo un
reto, no solo para los sujetos procesales que
se dedican a la investigación criminal o la
defensa de los presuntos responsables, sino
también para la judicatura, que debe
resolver estas cuestiones.
En ese escenario, es inevitable recurrir a la
consulta de especialistas de una
determinada rama del saber humano, para
que de acuerdo con su conocimiento
científico y experiencia puedan despejar las
interrogantes del juzgador, quien desde
luego no puede saberlo todo. A estos
especialistas se les conoce como peritos y
su labor es la actividad pericial, en base a la
cual se obtiene el medio de prueba que es la
prueba pericial o prueba pericial científica
Valga esta pequeña introducción para
demostrar la importancia del tema que se
aborda en el presente artículo, que se centra
en la prueba pericial científica y, en
específico, en la prueba científica de ADN,
tema en el cual se desarrollará primero las
bases de la valoración racional de la prueba
y su relación con la verdad en el proceso
penal; luego la prueba científica de ADN, el
mito de su infalibilidad dado su carácter
científico, su procedimiento y cuidados en
la recogida de los elementos de prueba; y,
finalmente, su valoración en los delitos
sexuales conforme a los criterios
establecidos por la doctrina y jurisprudencia
internacional y nacional.
Esperamos que este esfuerzo investigativo
contribuya a conocer mejor los aspectos
esenciales de este medio de prueba y al
debate académico, para propiciar un
análisis serio de esta institución y a
desterrar finalmente los mitos que aquejan
no solo a la dogmática sino también a la
jurisprudencia nacional, que muchas veces
obvia motivar este medio de prueba
apoyándose en una cientificidad absoluta
que presuntamente la excluye de márgenes
de error.
LA VALORACIÓN RACIONAL DE LA
PRUEBA Y EL OBJETIVO
INSTITUCIONAL DE LA BÚSQUEDA
DE LA VERDAD EN EL PROCESO
PENAL

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