La prueba científica

AutorAdrián Simons Pino
CargoAbogado. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Miembro de la Asociación Internacional de Derecho Procesal. Miembro de la Asociación Latinoamericana de Arbitraje. Profesor de la Academia de la Magistratura. Socio fundador de Simons Abogados
Páginas209-226
209
* Abogado. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Miembro de la Asociación Internacional de Dere-
cho Procesal. Miembro de la Asociación Latinoamericana de Arbitraje. Profesor de la Academia de la Magistratura. Socio
fundador de Simons Abogados. Contacto: adrian.simons@simonsabogados.com.
Nota del Editor: El predente artículo fue recibido por el Consejo Editorial de THĒMIS-Revista de Derecho el día 31 de
marzo de 2017 y, aceptado el 05 de agosto de 2017.
LA PRUEBA CIENTIFICA
THE SCIENTIFIC PROOF
Adrián Simons Pino*
Simons Abogados
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10.18800/themis.201701.014
THEMIS 71 | Revista de Derecho
210
LA PRUEBA CIENTIFICA
I. ¿LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO?
Como ha indicado el cienco español Peré Estu-
pinyá, “la ciencia son las gafas que nos permiten
escudriñar en la estructura del universo, descubrir
el mundo microscópico, explorar el interior del
cerebro humano, comprender nuestro compor-
tamiento, y disfrutar de toda la complejidad y es-
plendor que oculta la naturaleza”1.
Por ejemplo, una gran revolución llegó con la ca-
pacidad de observar el funcionamiento del cere-
bro en empo real, a través de lo que ahora se
llama neurociencia. Más allá de las aplicaciones
médicas, los escáner de resonancia magnéca
funcional están siendo ulizados para invesgar lo
más profundo de nuestra personalidad. ¡El futuro
ya está presente!
Los ciencos ya están armando que las imáge-
nes más precisas de la acvidad cerebral, pueden
ser ulizadas para exculpar a alguien de un proceso
si se detectan que las fechorías no son atribuibles
a la voluntad de esa persona, sino debido a una
programación cerebral defectuosa. Esto puede lle-
var a revolucionar las bases del derecho penal y los
principios que sosenen a la imputación.
Ahora, se sabe que los escáneres de resonancia
magnéca funcional pueden detectar las alteracio-
nes en los cerebros de los pederastas. Incluso, un
grupo de ciencos de la Universidad de Harvard
ha planteado válidamente la siguiente pregunta:
¿debería ser reconsiderada la ley criminal en vista
de los avances de la neurociencia?
Hemos llegado a tal punto que el principio de
autoridad y el sendo común no se llevan muy
bien con la ciencia. La ciencia nos enseña que la
toma de decisiones debe estar basada en eviden-
cia y corregir constantemente nuestras creencias,
cuando las evidencias de la experimentación nos
lo sugieren.
A parr de ahora, el sendo común ya no será el
mismo. Y nuestras máximas de experiencia debe-
rán tener otro estándar.
Los jueces de muchas partes del mundo ya son
conscientes de ello. Pero, llevar el mundo del co-
nocimiento cienco al proceso (sea judicial o ar-
bitral) no será tarea fácil. Veamos.
II. LOS CASOS DAUBERT-JOINER-KUMHO2 3 4 5
Hoy en día, no se puede hablar de la prueba cien-
ca sin siquiera hacer referencia a la llamada trilo-
gía Daubert-Joiner-Kumho.
Antes de los casos emblemácos, el referente era
el caso Frye v. Estados Unidos de América de 1923.
La Corte Suprema de los Estados Unidos descar-
tó como prueba pericial cienca el detector de
menras basado en la presión arterial sistólica.
La doctrina derivada del caso Frye estableció que
los métodos usados por el experto para formar
sus conclusiones ciencas deberían encontrarse
entre los generalmente aceptados por la comu-
nidad cienca especializada. Apreciemos que,
desde 1923, la Corte Suprema de los Estados Uni-
dos mostró una preocupación por la ciencia y su
inuencia en el proceso. En las siguientes líneas,
haré una breve síntesis de los casos que consagra-
ron esa juscada preocupación.
A. Caso Daubert v. Merrel Dow Pharmaceu-
cals Inc. (1993)
Se trataba de un fármaco llamado Bendicn que
se recetaba para las náuseas de las mujeres em-
barazadas. Los demandantes argumentaron que la
medicina causaba defectos de nacimiento en los
recién nacidos.
Tanto en primera como en segunda instancia, ha-
bía mucha evidencia epidemiológica, en contra de
lo indicado en el dictamen pericial (aplicaron la re-
gla Frye).
El caso llegó hasta la Corte Suprema de los Estados
Unidos, esta revocó la decisión de la Corte del No-
veno Circuito de Apelaciones y declaró que ya no
era aplicable la regla Frye, en materia de prueba
cienca.
Fue la primera vez que una Corte Suprema de un
ordenamiento jurídico importante asumió el pro-
blema de la validación cienca de nociones extra-
jurídicas de las cuales el juez puede servirse para
fundamentar su decisión.
1 ESTUPINYÁ, Pere. “El ladrón de cerebros”. Barcelona: Debolsillo. 2013. p. 20.
2 PEREZ GIL, Julio. “El Conocimiento Cientíco en el Proceso Civil”. Valencia: Tirant lo Blanch. 2010. pp. 102-107.
3 TARUFFO, Michele. “La Prueba”. Madrid: Marcial Pons. 2008. pp. 90, 94, 95,97, 98, 99 y 100.
4 LLUCH, Xavier Abel. “La Valoración de la Prueba Cientíca”. En: BUSTAMANTE RÚA, Mónica María (Coordinadora).
“Derecho Probatorio Contemporáneo. Prueba Cientíca y Técnicas Forenses”. Medellín: Fundación Universitaria Tecno-
lógico Comfenalco. 2012. p. 244.
5 SANDERS, Joseph. “La paradoja de la relación metodología y conclusión y la estructura de la decisión judicial en los
Estados Unidos”. En: BUSTAMANTE RÚA, Mónica María (Coordinadora). Ibid. pp. 99-109.

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