La prueba en el arbitraje internacional: Aspectos que pueden ser influenciados por aplicación de la ley peruana

AutorRicardo Puccio Sala
CargoSocio del Estudio Navarro & Pazos Abogados, experto en arbitraje con participación en varios arbitrajes de inversión administrados por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), en arbitrajes Internacionales Comerciales bajo la administración del Centro Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio ...
Páginas223-252
FORO JURÍDICO 223
La prueba en el arbitraje internacional: Aspectos que pueden ser inuenciados
por aplicación de la ley peruana
e evidence in international arbitration: Aspects than can be inuenced
by the application of Peruvian law
Ricardo Puccio Sala1
Resumen: El presente artículo pretende proporcionar una aproximación al conjunto de normas que, por lo general,
regulan el ofrecimiento y actuación de pruebas en arbitrajes internacionales, con incidencia en aquellos aspectos
que pueden ser inuenciados por la aplicación de la Ley peruana.
Abstract: e present article intends to present an approach to the rules that are generally applicable to the submission and
production of evidence in international arbitration, with reference to those aspects that may be inuenced by Peruvian
law when applicable.
Palabras Claves: Arbitraje, Internacional, Pruebas, Principios, Reglas.
Keywords: Arbitration, International, Evidence, Principles, Rules.
Sumario: I. Introducción. II. Reglas aplicables a la oportunidad de ofrecer y actuar pruebas. III.
Prueba extemporánea. IV. Prueba de Testigos y Expertos. V. La Audiencia. VI. La Exhibición de Do-
cumentos. VII. Admisibilidad y Valoración de la Prueba. VIII. Conclusiones.
1. Introducción
En general, se reconoce como principios de derecho procesal civil nacional que (i) quién alega un hecho
tiene la carga de probarlo2 y que (ii), si no se prueba la pretensión, ésta debe ser declarada infundada.3
Estos principios también son reconocidos en el ámbito del arbitraje internacional.4
1 Socio del Estudio Navarro & Pazos Abogados, experto en arbitraje con participación en varios arbitrajes de inversión administrados por
el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), en arbitrajes Internacionales Comerciales bajo la admin-
istración del Centro Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), en arbitrajes bajo reglas UNCITRAL, así
como en toda clase de arbitrajes y procesos judiciales locales. Autor del libro “Recurso de Casación Civil” y de diversos artículos en diversas
publicaciones. rpuccio@navarropazos.com
2 Artículo 196° [Código Procesal Civil].-
Salvo disposición legal diferente la carga de probar corresponde a quién arma hechos que conguran su pretensión, o a quién los contradice
alegando hechos nuevos.
3 Artículo 200° [Código Procesal Civil].-
Si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada.
4 «As a general rule, a party to an international arbitration has the burden of proving the facts necessary to establish its claim or defense». Rob-
ert Pietrowski, «Evidence in International Arbitration», Arbitration International 22, n.º 3 (2006): 379, https://doi.org/10.1093/arbitra-
tion/22.3.373
224 SECCIÓN GENERAL
Sin embargo, en materia de arbitraje, existe tam-
bién un principio, en virtud del cual se otorga a las
partes, dentro de ciertos límites, la libertad para
regular la forma en que deben realizarse las actua-
ciones procesales. Por ejemplo, las partes pueden
jar las reglas para la aportación y actuación de la
prueba dentro del proceso arbitral.5
Como consecuencia de lo anterior, es probable
que las actuaciones de un arbitraje internacional
estén determinadas, ya sea por el derecho local de
una de las partes o el de la sede del arbitraje, por
las reglas de la institución arbitral a la que estas
se han sometido, o por las reglas establecidas en
algún instrumento conocido como soft law.6
Los instrumentos internacionales a los que alude
el párrafo anterior son producto de una práctica
internacional en constante evolución y cuya na-
lidad general es garantizar a las partes el derecho a
un debido proceso. Lo anterior, en materia proba-
toria, se traduce en el derecho de tener la oportu-
5 Véase por ejemplo el artículo 34 de la Ley de Arbitraje Peruana:Artículo 34.- Libertad de regulación de actuaciones. 1. Las partes podrán
determinar libremente las reglas a las que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral
aplicable, el tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
2. El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas suciente oportunidad de hacer valer sus derechos.
3. Si no existe disposición aplicable en las reglas aprobadas por las partes o por el tribunal arbitral, se podrá aplicar de manera supletoria,
las normas de este Decreto Legislativo. Si no existe norma aplicable en este Decreto Legislativo, el tribunal arbitral podrá recurrir, según su
criterio, a los principios arbitrales, así como a los usos y costumbres en materia arbitral.
4. El tribunal arbitral podrá, a su criterio, ampliar los plazos que haya establecido para las actuaciones arbitrales, incluso si estos plazos estu-
vieran vencidos.
6 «Como lo reconoce la mayor parte de la doctrina, no es sencillo precisar el signicado de la expresión soft law, así como tampoco establecer
su alcance y contenido. Su signicado depende del concepto que se tenga del derecho internacional. El término es usualmente empleado por
la doctrina para describir principios, reglas, estándares o directrices que carecen de efecto vinculante, aunque no dejan por ello de producir
determinados efectos jurídicos. Daniel ürer considera al soft law “as a phenomenon in international relations covers all those social rules gen-
erated by States or other subjects of international law which are not binding but which are nevertheless of special legal relevance. Este fenómeno
envuelve una amplia gama de documentos internacionales: resoluciones de organizaciones internacionales, recomendaciones e informes
adoptados por organismos internacionales o dentro de conferencias internacionales; programas de acción; textos de tratados que no han en-
trado en vigor, declaraciones interpretativas de determinados tratados o convenios; disposiciones programáticas o non-self-executing; acuerdos
no normativos, acuerdos políticos o gentlemen´s agreement, códigos de conducta, directrices, estándares, etc». Mauricio Iván del Toro Huerta,
«El fenómeno del soft law y las nuevas perspectivas del derecho internacional», Anuario Mexicano de Derecho Internacional 6 (2006): 533,
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/article/viewFile/160/256.
7 Pietrowski, «Evidence in International Arbitration», 374.
nidad de probar lo que se alega, y de contradecir
la evidencia aportada por la contraparte.
Como señala Robert Pietrowski:7
«e conduct of the arbitration may be governed
by international law, by municipal law - that
is, the ‹national› or ‹local› law of the place of the
arbitration — or by some combination thereof.
Regardless of the nature of the parties and
the law applicable to the arbitration, certain
principles and rules pertaining to evidence will
in principle be applicable to any arbitration.
ese principles and rules have evolved from
the process of international arbitration over the
past two centuries. ey have been agreed to
in numerous bilateral arbitration treaties and
compromis and have been codied in various
multilateral conventions, model laws and model
rules, and in the rules of international organi-
zations and institutions, such that they are now

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