PROYECTO.Proyectos de Ley.Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 / Proyecto de Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018 / Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.SEPARATA ESPECIAL Sábado 9 de setiembre de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO PROYECTO DE LEY Nº 1836/2017-PE PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA ELAÑO FISCAL 2018 PROYECTO DE LEY Nº 1837/2017-PE PROYECTO DE LEY DE ENDEUDAM... -

Fecha de disposición09 Septiembre 2017
Fecha de publicación09 Septiembre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
Sábado 9 de setiembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
PROYECTO DE LEY Nº 1836/2017-PE
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO
DEL SECTOR PÚBLICO PARA
EL AÑO FISCAL 2018
PROYECTO DE LEY Nº 1837/2017-PE
PROYECTO DE LEY DE ENDEUDAMIENTO
DEL SECTOR PÚBLICO PARA
EL AÑO FISCAL 2018
PROYECTO DE LEY Nº 1838/2017-PE
PROYECTO DE LEY DE EQUILIBRIO
FINANCIERO DEL PRESUPUESTO
DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2018
Sábado 9 de setiembre de 2017 / El Peruano
2PROYECTO
PROYECTO DE LEY Nº 1836/2017-PE
PROYECTO DE LEY
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2018
CAPÍTULO I
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2018
1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2018 por el monto de CIENTO CINCUENTA
Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 157 158 747 651,00) que comprende los créditos presupuestarios máximos
correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de
acuerdo con el detalle siguiente:
GOBIERNO CENTRAL Soles
Correspondiente al Gobierno Nacional 116 541 103 552,00
Gastos corrientes 72 661 285 960,00
Gastos de capital 31 999 876 255,00
Servicio de la deuda 11 879 941 337,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Soles
Correspondiente a los Gobiernos Regionales 24 591 851 893,00
Gastos corrientes 20 046 755 954,00
Gastos de capital 4 281 598 490,00
Servicio de la deuda 263 497 449,00
Correspondiente a los Gobiernos Locales 16 025 792 206,00
Gastos corrientes 10 641 317 798,00
Gastos de capital 5 095 347 350,00
Servicio de la deuda 289 127 058,00
=================
TOTAL S/ 157 158 747 651,00
=================
1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente Ley de acuerdo con lo siguiente:
DESCRIPCIÓN ANEXO
Distribución del gasto del presupuesto del sector 1
público por categoría y genérica del gasto.
Distribución del gasto del presupuesto del sector 2
público por nivel de gobierno y genérica del
gasto.
Distribución del gasto del presupuesto 3
del sector público por nivel de gobierno y
funciones.
Distribución del gasto del presupuesto del sector 4
público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes
de f‌inanciamiento.
Distribución del gasto del presupuesto del sector 5
público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de
El Peruano / Sábado 9 de setiembre de 2017 3
PROYECTO
productos, proyectos y actividades.
Distribución del gasto del presupuesto del sector 6
público por Gobierno Regional a nivel de productos,
proyectos y actividades.
Distribución del gasto del presupuesto del sector 7
público por Gobiernos Locales y genéricas del
gasto.
Distribución del gasto del presupuesto del sector 8
público por programas presupuestales y pliegos.
1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2018 por los pliegos
presupuestarios están contenidas en los anexos: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2018” y “B:
Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018” de la presente Ley. Durante el Año Fiscal 2018, previa evaluación y priorización
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modif‌icar el Anexo B, mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en dicho
anexo. Las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la presente Ley se sujetan a lo establecido en el
artículo 67 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 2. Recursos que f‌inancian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018
Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 se estiman por fuentes
de financiamiento, por el monto total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO
MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES
(S/ 157 158 747 651,00), conforme al siguiente detalle:
Fuentes de f‌inanciamiento Soles
Recursos ordinarios 102 698 798 095,00
Recursos directamente recaudados 13 552 133 595,00
Recursos por operaciones of‌iciales de crédito 20 656 484 068,00
Donaciones y transferencias 522 454 561,00
Recursos determinados 19 728 877 332,00
=================
TOTAL S/ 157 158 747 651,00
=================
CAPÍTULO II
NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Del alcance
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes
de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Of‌icina Nacional de
Procesos Electorales; Registro Nacional de Identif‌icación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo
Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades
y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, son de obligatorio
cumplimiento por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y sus respectivos organismos públicos.
Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público
4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley
de Presupuesto del Sector Público, aprobada por el Congreso de la República y modif‌icatorias, en el marco del artículo
78 de la Constitución Política del Perú y el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son
ef‌icaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la
misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así
como del Jefe de la Of‌icina de Presupuesto y del Jefe de la Of‌icina de Administración, o los que hagan sus veces, en el
marco de lo establecido en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 5. Control del gasto público
5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Of‌icina de Presupuesto y el jefe de la Of‌icina de Administración,
o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la
presente Ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, modif‌icada por Decreto Legislativo Nº 1272.
5.2 La Contraloría General de la República verif‌ica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demás
disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo

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