PROYECTO.PROYECTO DE LEY.Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 - Proyecto de Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019 - Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.SEPARATA ESPECIAL Sábado 8 de setiembre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL PROYECTO DE LEY Nº 3282/2018-PE PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA ELAÑO FISCAL 2019 PROYECTO DE LEY Nº 3283/2018-PE PROYECTO DE LEY D... -

Fecha de disposición08 Septiembre 2018
Fecha de publicación08 Septiembre 2018
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
Sábado 8 de setiembre de 2018
AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
PROYECTO DE LEY Nº 3282/2018-PE
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO
DEL SECTOR PÚBLICO PARA
EL AÑO FISCAL 2019
PROYECTO DE LEY Nº 3283/2018-PE
PROYECTO DE LEY DE ENDEUDAMIENTO
DEL SECTOR PÚBLICO PARA
EL AÑO FISCAL 2019
PROYECTO DE LEY Nº 3284/2018-PE
PROYECTO DE LEY DE EQUILIBRIO
FINANCIERO DEL PRESUPUESTO
DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2019
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 08/09/2018 04:27:25
Sábado 8 de setiembre de 2018 /
El Peruano
2PROYECTO
PROYECTO DE LEY Nº 3282/2018-PE
PROYECTO DE LEY
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO
DEL SECTOR PÚBLICO PARA
EL AÑO FISCAL 2019
CAPÍTULO I
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2019
1.1. Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2019 por el monto de S/ 168 074 407 244,00
(CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los
pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno
Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:
GOBIERNO CENTRAL Soles
Correspondiente al Gobierno Nacional 118 290 269 765,00
Gastos corrientes 74 703 405 177,00
Gastos de capital 28 298 081 531,00
Servicio de la deuda 15 288 783 057,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Soles
Correspondiente a los Gobiernos Regionales 29 853 286 298,00
Gastos corrientes 22 620 949 526,00
Gastos de capital 6 926 485 944,00
Servicio de la deuda 305 850 828,00
Correspondiente a los Gobiernos Locales 19 930 851 181,00
Gastos corrientes 11 286 922 387,00
Gastos de capital 8 289 344 021,00
Servicio de la deuda 354 584 773,00
================
TOTAL S/ 168 074 407 244,00
================
1.2. Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente Ley de acuerdo con lo siguiente:
DESCRIPCIÓN ANEXO
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por categoría y genérica del gasto. 1
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y genérica del gasto. 2
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y funciones. 3
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes
de f‌i nanciamiento 4
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de
productos, proyectos y actividades. 5
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por Gobierno Regional a nivel de productos,
proyectos y actividades. 6
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por Gobiernos Locales y genéricas del
gasto. 7
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por programas presupuestales y pliegos. 8
El Peruano / Sábado 8 de setiembre de 2018 3
PROYECTO
DESCRIPCIÓN ANEXO
Financiamiento para la continuidad de ejecución 2019 de inversiones y proyectos que recibieron
recursos en el marco de los artículos 13 y 14 y la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria
Final de la Ley 30693
I
Financiamiento para intervenciones del Plan de la Reconstrucción con Cambios con cargo a los
recursos FONDES II
Financiamiento de inversiones en materia de infraestructura vial, aérea y portuaria III
1.3. Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2019 por los pliegos
presupuestarios están contenidas en los anexos: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2019” y “B:
Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2019” de la presente Ley. Durante el Año Fiscal 2019, previa evaluación y priorización
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modif‌i car el Anexo B, mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en dicho
anexo. Las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la presente Ley se sujetan a lo establecido en el
artículo 67 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 2. Recursos que f‌i nancian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
Los recursos que f‌i nancian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se estiman por fuentes de
f‌i nanciamiento, por el monto total de S/ 168 074 407 244,00 (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), conforme al
siguiente detalle:
Fuentes de f‌i nanciamiento Soles
Recursos ordinarios 105 797 700 000,00
Recursos directamente recaudados 14 943 022 743,00
Recursos por operaciones of‌i ciales de crédito 25 013 136 993,00
Donaciones y transferencias 491 733 793,00
Recursos determinados 21 828 813 715,00
================
TOTAL S/ 168 074 407 244,00
================
CAPÍTULO II
NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Del alcance
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes
de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Of‌i cina Nacional de
Procesos Electorales; Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo
Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades
y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, son de obligatorio
cumplimiento por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y sus respectivos organismos públicos.
Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público
4.1. Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de
Presupuesto del Sector Público, aprobada por el Congreso de la República y modif‌i catorias, en el marco del artículo 78
de la Constitución Política del Perú y el artículo I del Título Preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto.
4.2. Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son
ef‌i caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la
misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así
como del Jefe de la Of‌i cina de Presupuesto y del Jefe de la Of‌i cina de Administración, o los que hagan sus veces, en el
marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 5. Control del gasto público
5.1. Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Of‌i cina de Presupuesto y el jefe de la Of‌i cina de Administración,
o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la
presente Ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, modif‌i cada por Decreto Legislativo 1272.
5.2. La Contraloría General de la República verif‌i ca el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demás
disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo
y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verif‌i car su cumplimiento
bajo esta estrategia. El resultado de las acciones efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el presente párrafo,

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