PROYECTO.PROYECTO LEY PRESUPUESTO, LEY ENDEUDAMIENTO Y LEY EQUILIBRIO.Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 - Proyecto de Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021 - Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.SEPARATA ESPECIAL PROYECTO DE LEY Nº 6076/2020-PE PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA ELAÑO FISCAL 2021 PROYECTO DE LEY Nº 6077/2020-PE PROYECTO DE LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA ELAÑO FISCAL 2021 PROYECTO DE LEY N... -

Fecha de disposición04 Septiembre 2020
Fecha de publicación04 Septiembre 2020
SecciónSección Única

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

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separata especial

Martes 21 de enero de 2020

PROYECTO DE LEY Nº 6076/2020-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2021
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1 Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2021

1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2021 por el monto de S/ 183 029 770 158,00 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente:

GOBIERNO CENTRAL Soles

Correspondiente al Gobierno Nacional 129 043 745 515,00

Gasto corriente 83 018 492 618,00

Gasto de capital 30 794 660 306,00

Servicio de la deuda 15 230 592 591,00

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Soles

Correspondiente a los Gobiernos Regionales 33 092 520 733,00

Gasto corriente 25 378 374 565,00

Gasto de capital 7 362 462 427,00

Servicio de la deuda 351 683 741,00

Correspondiente a los Gobiernos Locales 20 893 503 910,00

Gasto corriente 12 293 229 968,00

Gasto de capital 8 216 128 882,00

Servicio de la deuda 384 145 060,00

===============

TOTAL S/ 183 029 770 158,00

===============

1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente ley de acuerdo con lo siguiente:

DESCRIPCIÓN ANEXO
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por categoría y genérica del gasto. 1
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y genérica del gasto. 2
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por nivel de gobierno y funciones. 3
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes de financiamiento. 4
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de productos, proyectos y actividades. 5
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por Gobierno Regional a nivel de productos, proyectos y actividades. 6
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por Gobiernos Locales y genéricas del gasto. 7
Distribución del gasto del presupuesto del sector público por programas presupuestales y pliegos. 8
Financiamiento para asegurar la ejecución de inversiones que recibieron recursos en el marco de los artículos 13 y 14 de las Leyes Nº 30693 y Nº 30879, del artículo 15 de la Ley Nº 30970 y los artículos 14 y 15 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019. I
Financiamiento para la continuidad de la ejecución de inversiones que recibieron recursos con cargo al Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT) ganadoras del Concurso FIDT 2019. II
Financiamiento para intervenciones del Plan de la Reconstrucción con Cambios con cargo a los recursos FONDES. III
Financiamiento para la continuidad de la ejecución de inversiones, para la reactivación económica, que recibieron recursos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020. IV
Continuidad de la contratación de los servicios técnicos y administrativos y de los servicios de mantenimiento en la Red Vial Vecinal que fueron financiados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020. V
Continuidad de los servicios de inspectores necesarios para los servicios de mantenimiento en la Red Vial Vecinal que fueron financiados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020. VI
Financiamiento para la continuidad de la ejecución de inversiones, para la reactivación económica, adicionales a las medidas establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 070-2020. VII
Continuidad de servicios de mantenimiento e inspección en la Red Vial Vecinal de medidas adicionales de reactivación económica en el 2020. VIII

1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021 por los pliegos presupuestarios están contenidas en los anexos de la presente Ley: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2021”, y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2021” entre las que se incluyen las referidas en el numeral 69.3 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Durante el Año Fiscal 2021, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. Las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo B se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 2 Recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de S/ 183 029 770 158,00 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), conforme al siguiente detalle:

Fuentes de financiamiento Soles

Recursos ordinarios 99 541 483 580,00

Recursos directamente recaudados 12 518 987 874,00

Recursos por operaciones oficiales de crédito 47 651 387 558,00

Donaciones y transferencias 475 626 454,00

Recursos determinados 22 842 284 692,00

===============

TOTAL S/ 183 029 770 158,00

===============

CAPÍTULO II

NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

SUBCAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
Artículo 3 Alcance

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente Ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento por los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y sus respectivos organismos públicos.

Artículo 4 Acciones administrativas en la ejecución del gasto público

4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la presente Ley y en el marco del inciso 1 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la Oficina de Presupuesto y del jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 5 Control del gasto público

5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Corresponde al titular de pliego efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, en el marco de lo establecido en el párrafo 1 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.2 La Contraloría General de la República verifica el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y las demás disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verificar su cumplimiento bajo esta estrategia. El resultado de las acciones efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el presente numeral, es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, en el más breve plazo.

SUBCAPÍTULO II

GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL

Artículo 6 Ingresos del personal

Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta Nacional de Justicia; Defensoría del...

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