Proyecto de Ley Nº 14847/2025-CR, Proyecto de resolución legislativa que modifica e incorpora diversos artículos al reglamento de la cámara de diputados, a fin de fortalecer su autonomía institucional, la democracia deliberativa, la transparencia, la calidad normativa, el sistema de comisiones, la participación ciudadana y el respeto de las minorías parlamentarias.

Número de Iniciativa14847/2025-CR
Fecha de registro26 Junio 2026
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2025
Autor de la iniciativaGutiérrez Ticona, Paul Silvio,Valer Pinto, Héctor,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Zegarra Saboya, Ana Zadith,Zea Choquechambi, Oscar,Pazo Nunura, Jose Bernardo
ProponenteCongreso
Edificio Juan Santos Atahualpa Jr. Ancash y Av. Abancay s/n Ofic. 501 Lima - Perú Tlfs: (51) 311 7777 Anexo 7284
PAUL SILVIO GUTIERREZ TICONA
CONGRESISTA DE LA REPUBLICA
" Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia"
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SUMILLA: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE
MODIFICA E INCORPORA DIVERSOS
ARTÍCULOS AL REGLAMENTO DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS, A FIN DE
FORTALECER SU AUTONOMÍA
INSTITUCIONAL, LA DEMOCRACIA
DELIBERATIVA, LA TRANSPARENCIA, LA
CALIDAD NORMATIVA, EL SISTEMA DE
COMISIONES, LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y EL RESPETO DE LAS
MINORÍAS PARLAMENTARIAS.
Los Congresistas de la República que suscriben a iniciativa del congresista Paul Silvio
Gutiérrez Ticona, miembro del grupo parlamentario “Somos Perú”, en estricto cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 107º de la Constitución Política del Estado y de conformidad con
lo establecido en el literal c) del artículo 22° y los artículos 75° y 76° del Reglamento del
Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA E INCORPORA DIVERSOS ARTÍCULOS
AL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A FIN DE FORTALECER SU
AUTONOMÍA INSTITUCIONAL, LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA, LA
TRANSPARENCIA, LA CALIDAD NORMATIVA, EL SISTEMA DE COMISIONES, LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL RESPETO DE LAS MINORÍAS PARLAMENTARIAS.
Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa
La presente resolución legislativa tiene por objeto modificar e incorporar diversos artículos al
Reglamento de la Cámara de Diputados, aprobado por Resolución Legislativa del Congreso
N.° 005-2025-2026-CR, con la finalidad de fortalecer su organización, funcionamiento,
procedimiento legislativo, sistema de comisiones, régimen de deliberación, control político,
transparencia institucional, calidad normativa, participación ciudadana, rendición de cuentas
y protección efectiva de las minorías parlamentarias.
Artículo 2. Finalidad de la Resolución Legislativa
La presente resolución legislativa tiene por finalidad consolidar una Cámara de Diputados
autónoma, deliberante, plural, transparente, técnicamente solvente, responsable ante la
ciudadanía y constitucionalmente equilibrada, que ejerza plenamente sus funciones
legislativas, de control político y de representación.
La Cámara de Diputados no debe operar como una instancia meramente receptora,
tramitadora, convalidadora o de remisión automática de decisiones políticas ajenas, ni como
una simple mesa de partes dentro del procedimiento legislativo bicameral. Por el contrario,
debe constituirse en un órgano parlamentario con independencia funcional, capacidad de
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deliberación sustantiva, producción normativa de calidad, control democrático efectivo y
responsabilidad institucional frente al país.
La presente reforma busca asegurar que toda decisión parlamentaria relevante sea adoptada
mediante procedimientos públicos, motivados, participativos y constitucionalmente válidos, de
modo que la regla de mayoría no suprima la deliberación democrática, el respeto de las
minorías, la transparencia, la evaluación técnica, la participación ciudadana ni la calidad
normativa.
Artículo 3. Modificación de diversos artículos del Reglamento de la Cámara de
Diputados
Se modifican los artículos 1, 4, 6, 8, 10, 11, 17, 24, 26, 27, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 41,
45, 114, 116 y 197 del Reglamento de la Cámara de Diputados, aprobado por Resolución
Legislativa del Congreso N.° 005-2025-2026-CR, en los siguientes términos:
Artículo 1. Principios generales y aplicación supletoria
La Cámara de Diputados se rige por la Constitución Política del Perú, el Reglamento
del Congreso de la República, el presente reglamento y los principios de democracia
representativa, democracia deliberativa, pluralismo político, separación y equilibrio de
poderes, transparencia activa, publicidad parlamentaria, participación ciudadana,
interdicción de la arbitrariedad, razonabilidad, proporcionalidad, rendición de cuentas,
calidad normativa, respeto de las minorías parlamentarias y protección de los
derechos fundamentales.
El Reglamento del Congreso de la República sirve como parámetro de interpretación
y es de aplicación supletoria frente a lo no regulado por el presente reglamento.
Toda interpretación de las normas parlamentarias debe favorecer la deliberación
pública, la participación plural, la motivación de las decisiones parlamentarias, el
control democrático de la función legislativa y la autonomía funcional de la Cámara de
Diputados dentro del sistema bicameral.
Artículo 4. Soberanía, autonomía y límites constitucionales
La Cámara de Diputados es soberana en el ejercicio de sus funciones constitucionales
y goza de autonomía normativa, económica, administrativa y política, de conformidad
con la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso de la República y el
presente reglamento.
La autonomía parlamentaria no exime a la Cámara de Diputados del cumplimiento de
la Constitución, del control constitucional, de la transparencia pública, de la rendición
de cuentas, del respeto a los derechos fundamentales ni de la observancia del
principio democrático.
La Cámara de Diputados ejerce sus atribuciones con independencia funcional
respecto de los demás órganos constitucionales, sin perjuicio de la coordinación
institucional que corresponda dentro del sistema bicameral y del principio de
separación y equilibrio de poderes.
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Los diputados actúan con sujeción a la Constitución, a la ley, al principio democrático,
a la ética pública y a los valores del Estado constitucional de derecho.
Artículo 6. Portal de Transparencia Legislativa
La Cámara de Diputados cuenta con un Portal de Transparencia Legislativa de acceso
público, gratuito, permanente, interoperable y actualizado, destinado a garantizar la
publicidad, trazabilidad, fiscalización ciudadana y rendición de cuentas de la actividad
parlamentaria. El Portal de Transparencia Legislativa contiene, como mínimo:
a) Proyectos de ley, mociones, pedidos, dictámenes, predictámenes, textos
sustitutorios, autógrafas y expedientes legislativos completos.
b) Informes de constitucionalidad, análisis costo-beneficio, impacto regulatorio,
impacto presupuestal, opiniones técnicas recibidas y documentos de sustento.
c) Agenda del Pleno, agenda de comisiones, actas, asistencia, votaciones nominales,
grabaciones audiovisuales y acuerdos adoptados.
d) Relación de asesores, personal de confianza, gastos operativos, viajes, licencias,
viáticos y rendiciones de cuentas de cada diputado.
e) Registro de reuniones con funcionarios, gremios, empresas, organizaciones
sociales, colegios profesionales, universidades, sindicatos, asociaciones civiles y
demás grupos de interés.
f) Informes de semana de representación y documentos de seguimiento de pedidos
ciudadanos.
g) Sanciones éticas, disciplinarias y administrativas impuestas a diputados, conforme
a ley y respetando la protección de datos personales.
h) Acuerdos de la Junta de Portavoces, de la Mesa Directiva y de las comisiones,
incluyendo la motivación de las decisiones que afecten la agenda, los plazos, las
exoneraciones o el debate parlamentario.
La omisión injustificada de publicar la información señalada genera responsabilidad
funcional del órgano parlamentario correspondiente, sin perjuicio de las
responsabilidades políticas, éticas o administrativas a que hubiere lugar.
Artículo 8. Función legislativa
La función legislativa comprende la presentación, estudio, consulta, deliberación,
dictamen, debate, aprobación, revisión, modificación, derogación y evaluación
posterior de las proposiciones legislativas.
Toda proposición legislativa se tramita con observancia de los principios de necesidad
normativa, constitucionalidad, convencionalidad, razonabilidad, proporcionalidad,
coherencia normativa, sostenibilidad presupuestal, impacto regulatorio, participación
ciudadana, transparencia y calidad legislativa.
No puede someterse a votación del Pleno una proposición legislativa cuyo texto no
haya sido publicado previamente en el Portal de Transparencia Legislativa, salvo los
casos estrictamente excepcionales previstos en la Constitución y en el presente
reglamento, debidamente motivados y aprobados con la mayoría calificada
correspondiente.

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