Proyecto de Ley Nº 12373/2025-CR, Proyecto de ley que fortalece el proceso de formalización de las embarcaciones pesqueras artesanales en el marco del dl.1392
| Número de Iniciativa | 12373/2025-CR |
| Fecha de registro | 11 Septiembre 2025 |
| Legislatura | 2021-2026 |
| Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2025 |
| Autor de la iniciativa | Pazo Nunura, Jose Bernardo,Zegarra Saboya, Ana Zadith,Morante Figari, Jorge Alberto,Azurín Loayza, Alfredo,Medina Hermosilla, Elizabeth Sara,Zea Choquechambi, Oscar,Paredes Gonzales, Alex Antonio,Jerí Oré, José Enrique,Gutiérrez Ticona, Paul Silvio,Valer Pinto, Héctor |
| Proponente | Congreso |
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la consolidación y recuperación de la economía peruana”
1
JOSE BERNARDO PAZO NUNURA
LEY QUE FORTALECE EL PROCESO DE
FORMALIZACIÓN DE LAS EMBARCACIONES
PESQUERAS ARTESANALES EN EL MARCO
DEL DL N°1392.
A iniciativa del CONGRESISTA JOSÉ BERNARDO PAZO NUNURA, miembro del
Grupo Parlamentario SOMOS PERÚ, en ejercicio del derecho de iniciativa
legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de
República, proponen la siguiente iniciativa legislativa:
“LEY QUE FORTALECE EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE LAS
EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES EN EL MARCO DEL
DL.1392”
I. FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. - Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto fortalecer el proceso de formalización
de la actividad pesquera artesanal, en el marco del Decreto Legislativo N°1392,
Decreto Legislativo que promueve la formalización de la actividad pesquera
artesanal.
Artículo 2.- Finalidad de la ley
La finalidad de la Ley es integrar a los armadores, propietarios o
poseedores de embarcaciones pesqueras artesanales que se encuentren inscritos
en el Listado de Embarcaciones para la Formalización Pesquera Artesanal en el
marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1392. Asimismo, asegurar un
aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiológicos, optimizando los
beneficios económicos.
Artículo 3.- Alcance de la Ley
La presente Ley es de aplicación y de alcance a las embarcaciones
pesqueras que, encontrándose inscritos en el Listado de Embarcaciones para la
Formalización Pesquera Artesanal en el marco de lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N°1392, no continuaron en el proceso de formalización en las etapas
establecidas en los artículos 7 y 8 del mencionado Decreto Legislativo. Pueden
continuar en el proceso de formalización y obtención del respectivo permiso de
pesca, debiendo cumplir con las disposiciones del citado Decreto Legislativo y
aquellas que establezca el Ministerio de la Producción.
El proceso de formalizaci6n a que se hace referencia en el presente artículo no
implica la formalización automática.
Artículo 4.- Beneficiarios Todo los armadores, propietarios o
poseedores de embarcaciones inscritos en el Listado de Embarcaciones para la
Formalización Pesquera Artesanal, podrán continuar con el proceso de
formalización y obtención del permiso de pesca.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año de la consolidación y recuperación de la economía peruana”
2
JOSE BERNARDO PAZO NUNURA
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. – Vigencia
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial El
Peruano.
SEGUNDA. – Adecuación y Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo máximo de 60 días
calendarios, contados a partir de su publicación. El Ministerio de la Producción, a
través de Decreto supremo, aprueba las disposiciones necesarias para la
implementación y cumplimiento de la presente Ley, a fin de consolidar el proceso
de formalización de la actividad pesquera artesanal, en el marco del Decreto
Legislativo N°1392.
TERCERA. — De las embarcaciones pesqueras.
La presente Ley no es de alcance para aquellas embarcaciones construidas fuera
del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N°1392. El proceso de
formalización a que se hace referencia en la presente Ley, no implica la
formalización automática.
CUARTA. — Del proceso de formalización
El proceso de consolidación de la formalización comprenderá un plazo no menor a
12 meses. Asimismo, la Autoridad competente podrá incrementar dicho plazo
siempre y cuando lo estime pertinente.
Lima, setiembre de 2025.
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