Proyecto de Ley Nº 10979/2024-CR, Ley que propone la nueva ley del colegio de biólogos del perú

Número de Iniciativa10979/2024-CR
Fecha de registro30 Abril 2025
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2024
Autor de la iniciativaMontalvo Cubas, Segundo Toribio,Mita Alanoca, Isaac,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Taipe Coronado, María Elizabeth,Gonza Castillo, Américo,Cruz Mamani, Flavio
ProponenteCongreso
rroyeao.leL;y!""-¿Q.T7>/J20a - CR
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SEGUNDO TORIBÍO MONTALVO CUBAS
"Año de la recuperación y consolidación de fa economía peruana"
LEY QUE PROPONE LA NUEVA LEY DEL COLEGIO
DE BIÓLOGOS DEL PERÚ
El congresista de la República que suscribe Segundo Toribio Montalvo Cubas, miembro
del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa
previsto en el articulo 107 de fa Constitución Política del Perú, asi como de los artículos 75
y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente fórmula legal.
FÓRMULA LEGAL
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El Congreso de la República
Ha dado la ley siguiente:
LEY QUE PROPONE LA NUEVA LEY DEL COLEGIO DE BIÓLOGOS DEL PERÚ
t^w^y Articulo 1. Colegio Profesiona! de Biólogos de¡ Perú
Se crea la nueva ley del Coiegio de Biólogos del Perú, como entidad autónoma con
personería jurídica de derecho público interno; con sede en ia capital de la República, con
carácter representativo del profesional biólogo a nivel nacional y facultado para crear filiales
con la denominación de Colegios Regionales de Biólogos conforme a su Estatuto.
Artículo 2.- Colegiación y habilitación profesional
La colegiación y la habilitación profesional son requisitos indispensables, para ejercer la
profesión de Biólogo.
Artículo 3.- Requisitos para la colegiación en el Colegio de Biólogos de!Perú
Para la inscripción y colegiatura es requisito indispensabie presentar e¡ título profesional en
una de sus distintas denominaciones relacionadas a la Biología y/o sus disciplinas otorgado
a nombre de la Nación por una universidad del país, En el caso de biólogos titulados en una
universidad extranjera se reválida, conforme a las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 4." Creación de Filiales
El Colegio de Biólogos del Perú podrá crear filiales con ¡a denominación de Colegios
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KtfÜBUCA
SEGUNDO TORIBIO MONTALVO CUBAS
"Año de la recuperación y consoliciación de la econornia peruana"
Regionales de Biólogos, haciéndolo de conformidad con io que disponga su Estatuto, a
condición de que aquellos tengan un mínimo de diez Biólogos, que ejerzan en la región.
Artículo 5." Órganos de Gobierno
Son órganos de gobierno del Colegio de Biólogos del Perú los siguientes:
a) El Consejo Nacional, que funcionará en la capital de la República.
b) Los Consejos Regionales, que los habrá en ios lugares que indique el Estatuto.
Articulpj.- Son fines del Colegio de Biólogos del Perú
Ei fin principal delCoiegio es el de mantener una constante supervisión en el cumpSimiento
de !a ética y deontologia profesional; a tales efectos, el Colegio de Bióiogos del Perú debe;
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a) Ejercer Ía representación oflcial y defensa de la profesión;
b) Regufar el ejercicio profesional y velar porque este se realice de acuerdo al código de
ética y Deontología profesional, que dicte el colegio;
C) Contribuir al adelanto de la Biología, sus especialidades y sub especialidades
cooperando con las instituciones educativas, científicas y técnicas, en la difusión de
conocimiento de su campo e incentivar la investigación, dando especial preferencia
al estudio de la realidad y problemas nacionales;
d) Colaborar con organismos del Estado e instituciones nacionales y extranjeras, en
defensa y raeional explotación de los recursos naturales de! país;
e) Absolver consuitas sobre asuntos científicos, técnicos o de ética profesional que le
sean formuladas;
f) Realizar acciones de previsióny protección social, asumiendo la defensa del Colegio
y de sus miembros, exceptuando los derechos y reivindicaciones de carácter sindical,
los mismos que serán asumidos por las organizaciones creadas expresamente para
tal fin;
g) Mantener vinculación con entidades científicas del país y análogas del extranjero;
h) Organizar certámenes nacionales e intencionales con fines científicos y/o culturales;
i) Registrar los títulos de las segundas especialidades de la Biología, en las áreas de la
competencia del profesionaf expedidas por las universidades nacionales y
extranjeras debidamente reconocidas;
j) Determinar y registrar los títulos de los grados académicos de maestría y doctorados
SEGUNDO TORIBIO MONTALVO CUBAS
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"
del profesional biólogo, expedidas por las universidades nacionaies y extranjeras
previa convalidación o revalidación del título, conforme a las disposiciones legales
vigentes;
k) Velar por mantener una correcta titulación y denominación de las distintas disciplinas
de la biología manteniendo las definiciones y clasificación establecida por ia
comunidad inter nacional, evitando la creación de seudociencias que generen
confiictos, confusión o colisión con las áreas ya definidas y establecidas a nivei
mundial;
1} Proponer los perfiles de competencia del profesional biólogo en los ámbitos de
injerencias de ia biología acorde a los adelantos científicos, tecnológicos y de la
realidad social;
m) Vigilar que la profesión cumpla con su rol social al servicio de la salud de! ser
humano, la familia, la comunidad y el cuidado del ecosistema; y
n) Vigilar y erradicar ia práctica ilegal de la profesión denunciando a quienes utilicen la
denominación de biólogo (a) sin el titulo universitario, colegiación y habilitación
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^'os^y,y respectiva efe acuerdo a ley.
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Articulo 7.- El Consejo Nacional: Composición, funciones y atribuciones.
7.1 El Consejo Nacional es el órgano supremo y normativo del Colegio de Biólogos del Perú,
está integrado por e¡ Consejo Directivo Nacional del Colegio y ios decanos de-los consejos
regionales, y es presidido por el Decano Nacional.
7.2 El Consejo Nacional tiene las siguientes funciones:
a) La representación dei Colegio de Biólogos cfel Perú;
b) Establecer !as normas generales en lo relativo a las actividades profesionaSes;
c) Coordinar las funciones de los Colegios Regionales, respetando su autonomía;
d) Resolver las consultas que le formulen los Colegios Regionales o sus miembros;
e) Pronunciarse en última instancia, en los cases que precise el Estatuto;
f) Aprobar la modificación del Estatuto, Reglamento, Código de ética y Deontológico;
g) Velar porta correcta administración ios bienes y rentas dei Colegio de Biólogos dei
Perú;
h) Velar por la correcta administración de la economía del Colegio de Biólogos del Perú
y disponer de sus bienes y rentas según procedimientos que señale el Estatuto;
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SEGUNDO TORIBIO MONTALVO CUBAS
''Año de la recuperación y consoliciación de la econornfa peruana"
i) Presentar proyectos de iniciativa legislativa relacionados con el ejercicio profesional
que contribuyan al desarroilo de la Biología, áe la persona, la familia y la sociedad.
j) Emitir pronunciamiento en relación con tos proyectos o reformas en los diferentes
sectores dei Estado sobre el ejercicio de la profesión y otros asuntos en su
competencia;
k) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los tribunales de honor, conforme a las
normas establecidas que fijan la Ley, Estatuto y Reglamento;
I) Crear Colegios Regionales, de conformidad con el procedimiento establecido en el
Estatuto, tomando en consideración el número de miembros y su infraestructura para
el sostenimiento del mismo;
o) El Consejo Nacional designa entre sus miembros ordinarios habilitados al Jurado
Electoral Nacional, máximo organismo en asuntos electorales, con autonomía y
responsable de organizar, conducir y fiscalizar el proceso electoral. Los Jurados
Eiectorales Regionales de manera similar, son designados por e! respectivo Consejo
Regional; y
p) Otras que se encuentren precisadas en el estatuto.
Artículos,- Los Consejos Directivos Regionales
8.1 Los Consejos Regionales tienen competencia sobre la circunscripción territorial que les
corresponda y se sujetan a las disposiciones que establezcan et Estatuto y sus Reglamentos.
8.2 Los Consejos Regionales están integrados por:
a) Un Decano Regional,
b) Un Vice-Decano Regional,
c) Un Secretario Regional,
d) Un Tesorero Regional,
e) Un Vocal Regional i y
f) Un Vocal Regional II.
8,3 Los cargos de miembros de ios consejos directivos regionales son renunciables. Para tal
efecto deberá establecer las causales de procedencia. Los requisitos para cada cargo
serán aprobados en el Estatuto.
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SEGUNDO TORIBIO MONTALVO CUBAS
"ABo de la recuperación y consolidación de la economía peruana"
Artículo 9.- Miembros de! Consejo Directivo Nacional
9.1 Los Consejos Directivos Nacionales están integrados por:
a. Un Decano Nacional,
b. Un Vice-Decano Nacional,
c. Un Secretario Nacional,
d. Un Tesorero Nacional,
e. Un Vocal Nacional I y
f. Un VocaE Nacional II.
9.2 Los cargos de miembros de lo$ consejos directivos nacional son renunciabtes. Para tai
efecto deberá establecer Jas causales de procedencia. Los requisitos para cada cargo
\%'Í serán aprobados en el Estatuto.
^\^f^^'y 9-3 Los profesionales biólogos que integran el Consejo Directivo Nacional y los Consejos
Directivos Regionales del Colegio de Biólogos del Perú, tienen derecho a licencia con
goce o permiso laboral para ejercer cargos en representación durante el periodo que
dure la gestión.
Artícylo 10.- Elección y ejercicio de los cargos de tos Consejos Directivos Nacional y
Consejos Directivo Regionales.
La elección de los cargos del Consejo Directivo Nacionai y Consejos Directivos Regionales
se hace par votación secreta, personal, directa y obligatoria, por todos los miembros
registrados y habilitados del Coiegio de Biólogos del Perú. En ambos casos se requiere de
mayoría simple.
Cuando e¡ Jurado Electoral Nacional lo estime necesario, la elección será por votación
electrónica, según norma estatutaria vigente.
Los omisos a votación serán sancionados con multa conforme a to establecido en el Estatuto
y Reglamento.
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SEGUNDO TORIBIO MONTALVO CUBAS
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana*
Articulo 11.- Sanciones disciplinarias.
Las sanciones disciplinarias se establecen en el estatuto del Colegio de Biólogos del Perú
dentro de las cuales se encuentran;
a) Amonestación.
b) Multa hasta del 20% de la UIT,
c) Suspensión hasta por treinta días o
d) Expulsión fijando los procedimientos para su aplicación e impugnación.
Artículo 12.- Bienes y rentas del Colegio de Biólogos del Perú
Los bienes y rentas del Colegio de Biólogos del Perú son los siguientes:
^^ ^^\ a^ E! Pa90 c{e derecl1° de colegiatura y habilitaciones, las cuotas ordinarias y
^,| extraordinarias del Colegios de Biólogos del Perú, cuyo monto señalará el Estatuto
'g:j¡ del Colegio;
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'S^?^sy b) Los donaciones, subvenciones y legados que se hagan a su favor;
c) Los intereses y rentas que produzcan sus bienes;
d) Los que adquieran a cualquier otro Titulo;
e) El producto de las sanciones económicas aplicadas por medidas disciplinarias; y
f) El producto de las sanciones económicas aplicadas por omisión al sufragio.
Articulo 13.- Bienes y rentas de los Colegios Regionales
Los bienes y rentas de ¡os Colegios Regionales son los siguientes:
a) El pago de derecho de colegiatura y habilitaciones, ias cuotas ordinarias y
extraordinarias únicamente para los miembros registrados en la Región respectiva,
con sujeción al Estatuto;
b) El monto de las multas que se aplique por sanciones disciplinarias:
c) Las donaciones, subvenciones y legados que se hagan a su favor;
d} Los intereses y rentas que produzcan sus bienes;
e) Los que adquieren a cualquier Titulo;
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SEGUNDO TORIBIO MONTALVO CUBAS
"Ano de la recuperación y consolidación de la economía peruana"
f) El producto de las sanciones económicas aplicadas por omisión al sufragio; y
g) Los bienes que adquieran los Colegios Regionales, deberán inscribirse a nombre del
Colegio de Biólogos del Perú."
Arttcylp14. Estatuto
La organización, funcionamiento y demás aspectos institucionales del Colegio se establecen
en su Estatuto. La modificación y aprobación del Estatuto es sometida al Consejo Nacional,
en asamblea extraordinaria.
DISPOSICIÓN COIVIPLEMENTARÍA TRANSITORIA
ÚNICA." Adecuación
Lo dispuesto en el literal c) dei Articulo 9 de la presente Ley, rige para tos cargos directivos
que se eiijan una vez concluido el ejercicio de los cargos vigentes a la entrada en vigencia
de la presente ley.
DISPOSICIÓN COIVIPLEMENTARIA RNAL DEROGATORIA
^
ÚNICA.- Derogatoria
Se deroga el Decreto Ley ? 19364, Ley que crea e! Colegio de Biólogos de! Perú y demás
normas que se opongan a la presente ley.
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SEGUNDO TORIBIO MONTALVQ CUBAS
CONGRESISTAJ3E LA REPÚBLICA
SEGUNDO TORIBIO MONTALVO CUBAS
"Año de la recuperación y consolidación de la ecohomfa peruana*
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.
FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA
La presente iniciativa legislativa tiene como objeto "La Nueva Ley del Colegio de Biólogos
del Perú", en virtud que actualmente, existen 17,692 profesionales Biólogos inscritos en
dicho colegio profesional1, entidad que viene funcionando desde el año de 1972 cuando se
crea a través del Decreto Ley 19364, Ley de Creación del Colegio de Biólogos del Perú,la
cuai requiere una reestructuración total.
En primer lugar, debe considerarse queja profesión de Biología ha tenido un desarrolio
progresivo a ¡o largo de ios años, si bien inicialmente se centraba en disciplinas como ia
Botánica o ¡a Zoologia, actuatmente, abarca una serie de especialidades y
subespeciaiidades como: Biología Molecular y Genética, Citología, Histología, Microbiología,
Parasitología, Fisiología, Bioquimica, ¡nmunoiogia, Evolución Biológica, Biotecnología,
BioingenJeria, Biología Marina, Pesquería, Acuicuttura, Bioinformática, Medio Ambiente,
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•S?^'W!€/ En ese sentido, se observa que e! aporte de cada una de estas disciplinas en el desarrollo
de la humanidad y del cuidado de nuestro planeta. Por ejemplo, se encuentra en la aplicación
de dichas disciplinas para el desarrollo de ¡as vacunas SARS-CoV-2 en el año 2020.
Cabe señalar que, resulta pertinente recordar que conforme el artículo 14° de la Constitución
Política del Perú, "Es deber del Estado promover el desarrollo dentífícoy tecnológico del
pa/s", por lo que resulta justificada !a intervención dei legislador en aras de promover el
desarrollo de cualquier rama de la ciencia en nuestra sociedad. Así, reconociendo que la
profesión de Biología y todas sus especialidades han tenido un desarrollo exponencial en
las últimas décadas que resulta pertinente que se revise las disposiciones del desfasado
Decreto Ley No 19364, referida la organización, funcionamientos y atribuciones del Colegio
de Biólogos del Perú de 1972, entidad que regula ta actuación de los profesionales biólogos
en el territorio nacional.
1.1. Fundamentación jurídica
1 Disponible en: hítps://www.cbperu.org.pe/
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COKtiRlSO
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SEGUNDO TORIBIO MONTALVO CUBAS
"Año de la recuperación y consolidación de ta economía peruana"
De acuerdo a la Constitución Política del Perú refiere que:
Artículo 14. "Es deber del Estado promover el desarrollo científico y
tecnológico del país".
Sobre la naturaleza y fines de la educación en nuestro país, los articuios 13 y 14 de
El Decreto Ley No 19364, publicada el 19 de abril de 1972, se crea el Colegio de
Biólogos del Perú, estableciéndose desde ese momento las siguientes condiciones
mínimas para el ejercicio de la profesión y normas para el funcionamiento dei referido
colegio profesional, entre los aspectos más resaltantes se recogió lo siguiente;
i) La coiegiatura resulta necesaria para el ejercido de la profesión.
¡i) El agremiado debe contar con Titulo Profesional otorgado por
universidad peruana o revaiidado, en caso de universidades
extranjeras.
iii) Los órganos directivos del Coiegio de Biólogos del Perú con el Consejo
Nacional y ¡os Consejos Regionales,
iv) La Comisión se encargó de la redacción del Estatuto.
La Ley 28847, publicada el 26 de julio de 2006, se regula el trabajo y la carrera de!
Biólogo tanto en el sector público y privado. Sobre el particular, el artícuio 1° prescribe
que el profesional de Biología debe encontrarse debidamente colegiado y habilitado
por eJ Colegio de Biólogos del Perú. Asimismo, el artículo 5° señala que el ejercicio
de la profesión requiere el "Título Universitario de Biólogo o Licenciatura de Bilogia",
prohibiéndose la utilización de denominación de Biólogo u otra análoga a quien
carezca del titulo correspondiente.
Adicionalmente, e¡ artícuio 14° de la citada Ley establece que e¡ profesional de
Bioiogia puede realizar estudios de especialización en las diferentes áreas de
biología aprobadas por el Colegio de Biólogos del Perú. Así, a través de las
siguientes resoluciones administrativas3 se aprobaron las siguientes especiaiidades:
3 Disponibles en: https://drive.googte.com/fíle/d/1iEul¡ToEWcGPqUUDVtmZrsLEUheUJ2rb/view
jfij
SEGUNDO TORIBIO MONTALVO CUBAS
"Arto de la recuperación y consolidación de ta economía peruana"
Resolución de
Consejo DirectívQ
Nacional Nff
004-2013-CDN-CBP
003-2014-CDN-CBP
020-2016-CDN-CBP
077.2019-CDN-CBP
004-2021-CDN-CBP
Fecha
2.Q9.2013
31.03.2014
21.09.2016
3.09.2019
7.01.2021
Especialidades
Acuicultura continental, Administración y gerencia,
Agroecologla y agricultura biológica, Alimentación y
nutrición, Auditoría ambiental, Biología de la
conservación, Biología forense, Biología marina,
Bionegocios, Bioquímica, Siorremediación,
Biotecnología, Botánica, Cambio climático, Control de
vectores, Desarrollo sostenible, Educación ambienta!,
Entomoiogía médica, Epidemiología, Genética y
biología molecular, Gestión ambiental, Gestión de
áreas naturales protegidas, Gestión de la
biodiversidad, Gestión de la calidad, Gestión de
proyectos de desarrollo e inversión, Investigación y
desarrollo, Laboratorio ambiental, Laboratorio de
análisis biológicos, Laboratorio de análisis clínicos,
Laboratorios de análisis de aguas y alimentos,
Maricuitura, Microbiología y parasitología, Salud
ambienta!, Zoología y manejo de fauna silvestre, Otros
aprobados posteriormente.
Laboratorio de análisis ciínicos y biológicos.
Hemoterapia y Banco de Sangre, Entomología médica
y control de vectores y Sanidad vegetal.
Didáctica universitaria, Gestión educativa,
Microbiología y parasitología en salud, Paleontología,
Tutoría y orientación educativa, Laboratorio educativo
en biología, Estadística para la investigación,
Contaminación y gestión ambiental, Gestión de la
calidad e inocuidad alimentaria, Biología molecular y
genética y Evaluación de impacto ambiental.
Microbiología clínica, Salud publica y comunitaria y
Administración en salud,
Especialista en análisis clínicos.
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SEGUNDO TORIBIO MONTALVO CUBAS
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"
051-2022-CDN-CBP
0131-2022-CDN-C8P
161-2023.CDN.CBP
184-2023.CDN-CBP
6,05.2022
8.09.2022
20.10.2023
20,10.2023
Inmunología.
Bioquímica, Biología molecular y Biomedicina en la
especialidad en patología molecular.
Toxicología y control alimentario
Citogenética, Laboratorio clínico y bioiógicos
Mediante ei Decreto Supremo ? 025-2008-SA, publicado el 11 de diciembre de
2008, se aprobó el Reglamento de la Ley 28847, Ley del Trabajo del Biólogo, norma
aplicable a todas las dependencias públicas y privadas que demanden la
participación o los servicios profesionales de los biólogos en el territorio nacional.
Al respecto, el articulo 18° establece que: "Las especialidades del profesional
Biólogo son aquellas que las universidades peruanas otorguen, reconozcan o
validen de acuerdo a Ley, las mismas que deberán ser registradas en el Colegio
efe Biólogos del Perú", por lo que se advierte que el Colegio de Biólogos del Perú,
por mandato legal, debe registrar ¡as especialidades del profesional Biólogo.
Actualmente, se encuentra vigente del Estatuto del Colegio de Bióiogos del Perú
(2013), modificado y aprobado por la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo
Nacional periodo 2013-2015, mediante ResoEución ? 035-2013-CBP-CN, dei 3 de
junio de 2013, normativa interna que regula, entre otros, lo siguiente:
i) Requisitos y condiciones para la colegiación (articulas 6° a 14°).
ii) Derechos y obligaciones de los miembros (artículos 15° a 18°).
iii) Clases de miembros: ordinarios, honorarios, temporales y vitalicios (artículos
19° a 23°).
iv) Faltas, sanciones y procedimiento disciplinario (artículos 24" a 31°).
v) Órganos directivos (artEculos 32° a 39°).
v¡) Consejo directivo nacional: conformación, funciones y atribuciones,
integrantes, comisiones, bienes y rentas (artículos 40° a 63°).
vii) De los Colegios Regionales: órganos directivos, integrantes, funciones y
atribuciones, integrantes, comisiones, bienes y rentas (artículos 64° a 90°).
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SEGUNDO TORIBIO MONTALVO CUBAS
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"
viii) Elecciones (artículos 91° a 118°).
Finalmente, resulta relevante considerar el Código de Ética Profesional dei Colegio
de Biólogos del Perú en la medida que de acuerdo al literal c) del artículo 24° del
Estatuto antes señalado constituye falta o infracción, "La írasgresión al Estatuto,
Reglamento, acuerdos del Colegio y Código de Ética Profesional". El articulo 5° del
citado Código prescribe que, "Todo acto del biólogo que atente la ética y moral
profesional, en cualquier actividad de su campo, seré sometido a investigación y
sancionado de acuerdo a las normas legales del CBP, independientemente de ¡as
acciones legales civiles y penales, según sea el caso".
1.2. Fundamentación fáctíca para la Nueva Ley del Colegio de Biólogos del Perú
•^.Y. ^•'.^
'^teé^
El reconociendo que la profesión de Biología y todas sus especialidades han tenido
un desarrollo exponencial en las úitimas décadas que resulta pertinente que se revise
las disposiciones del desfasado Decreto Ley ? 19364, referida la organización,
funcionamientos y atribuciones del Coiegio de Biólogos del Perú de 1972, entidad
que regula ¡a actuación de los profesionales biólogos en el territorio nacional,
Cabe precisar que, de conformidad con la información proporcionada por el propio
Colegio de Bióiogos del Perú, actualmente, existen 17,692 profesionales Biólogos
inscritos en dicho colegio profesional4, entidad que viene funcionando desde el año
de 1972 cuando se crea a través del Decreto Ley ?19364.
Asimismo, actuaimente, existen más de 20 universidades nacionales que ofrecen
esta carrera con sus numerosas especialidades y subespedaiidades. As?, se tiene
que tas universidades peruanas otorgan los siguientes títulos vinculados con las
ciencias bioiógicas:
Listado de títulos profesionales
1. BIÓLOGO
2. BIÓLOGO BIOTECNÓLOGO
3. BIÓLOGO PESQUERO
4. BtóLOGO ACUICULTOR
5. BIÓLOGO HÍDROBIÓLOGO
otorgados por universidades peruanas
15. LICENCIADO EN CIENCIAS BIOLÓGICAS -
BIOLOGÍA
16. BIÓLOGO CON MENCIÓN EN ZOOLOGÍA
17. BIÓLOGO CON MENCIÓN EN BIOLOGÍA
CELULAR Y GENÉTICA
4 Disponible en: https://www.cbperu.org,pe/
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CONGHtSO
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SEGUNDO TORIBIO MONTALVO CUBAS
"Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana"
6. BIÓLOGO MICROBIÓLOGO
7, BIÓLOGO MICROBIÓLOGO -PARASITÜLOGO
8. BIÓLOGO MICROBIÓLOGO Y DE
LABORATORIO CLÍNICO
9. BIÓLOGO CON MENCIÓN EN
HIDROBIOLOGÍA Y PESQUERÍA
10. BIÓLOGO CON MENCIÓN EN ECOLOGÍA
11. BIÓLOGO CON MENCIÓN EN
BIOTECNOLOGÍA
12. BIÓLOGO CON MENCIÓN EN BOTÁNICA
13. LICENCIADO EN BIOLOGÍA-PESQUERÍA
14. LICENCIADO EN CIENCIAS BIOLÓGICAS-
MICROBIOLOGÍA- PARASITOLOGÍA
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18. BIÚLOGO GENETISTA BiOTECNÓLOGO.
19. BIÓLOGO, ESPECIALIDAD EN ECOLOGÍA Y
RECURSOS NATURALES.
20. LICENCIADO EN BIOANÁLISIS
21. LICeNCIADO EN CIENCIAS BIOLÓGICAS-
BIOLOGÍA
22. LICENCIADO EN ECOLOGÍA
23. LICENCIADO EN BIOLOGÍA
24. LICENCIADO BIOLOGÍA. PESQUERÍA.
25, LICENCIADO EN BIOLOGÍA
MICROBIOLOGÍA- PARASITOLOGÍA
26. LICENCIADO EN BiOTECNOLOGÍA
27. BIÓLOGO MARINO.
28. BIÓLOGO, ESPECIALIDAD MICROBIOLOGÍA
29. LICENCIADO EN BIOLOGÍA:
MICROBIOLOGÍA Y LABORATORIO CLÍNICO
De lo expuesto, se advierte que la oferta académica ofrece un alto grado de
especialización, por lo que resulta trascendente que el colegio profesional que agrupa
a todos los profesionales Biólogos en el temtorio nacional adquiera mayores
facultades a través de norma con rango de Ley, es decir, no resulta suficiente que
sus atribuciones y facultades se encuentre recogidas en normas internas como su
Estatuto y otros,
Cabe señalar que, si bien es cierto el Colegio de Biólogos del Perú cuenta con normas
internas como su Estatuto y otros, resulta necesario la dación de una nueva ley del
Colegio de Biólogos del Perú, con )a finalidad de actualizar ia norma acorde con los
cambios del avance científico y tecnológico, máxime si durante el desarrolEo de esta
ciencia, los profesionales pueden enfrentarse a problemas éticos y morales de suma
relevancia que deben ser tratados por el colegio profesional, por lo que se hace
necesaria la aprobación de una nueva ley, en virtud de dotarla de coherencia
y efectividad.
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EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN NUESTRA LEGISLACIÓN
De! análisis y revisión de la normatividad vigente se evidencia que, con la aprobación
de ¡a presente propuesta legislativa no se contraviene ninguna disposición legal de
SEGUNDO TORIBIO IVIONTALVO CUBAS
"Año de la recuperación y consolidación de la economta peruana"
nuestro ordenamiento Jurídico, sino, más bien se guarda concordancia y se
complementa lo normado por la Constitución Política del Perú y por los dispositivos
iegates antes citados.
Además, el impacto de ia norma en la legislación seria ¡a Nueva Ley del Colegio de
Biólogos del Perú como institución autónoma de derecho público interno
representativo de los profesionales de la biología del país, con la finalidad de ordenar
el ejercicio profesional, la representación institucional de sus profesionales y la
defensa de sus intereses.
CONCORDANCIA CON EL ACUERDO NACIONAL
La iniciativa legislativa concuerda ei acuerdo nacional, en su décimo segunda política
de estado sobre e¡ Acceso universal a una educación pública gratuita y de caiidad,
promoción, defensa de la cultura y del deporte que a la letra dice:
"Nos comprometemos a garantizar el acceso universal e irrestrícto a una
educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre
hombres y mujeres, afiance ¡os valores democráticos y prepare ciudadanos y
ciudadanas para su incorporación activa a la vida social, (b) eiiminará ¡as
Éhrechasafecal^rfenírote
la educación rural v la urbana, para fomentar/aegu/rfad en e/ acceso a
oportunidades; (e) profundizará la educación científicai y 'aniDliMá el 'uso de
nuevas tecnoloQias^ffí^ríeiorará ¡a calidad de la educación superior
pública, universitaria y no universitaria, así como una educación técnica
aclecuada a nuestra realidad."5
IV. VINCULACIÓN CON EL ACUERDO DE LA AGENDA LEGISLATIVA
La presente iniciativa legislativa tiene relación directa con las políticas de Estado en
función a la Agenda Legislativa para el periodo anual de sesiones 2023-2024,
contenida en Resolución Legislativa del Congreso 002-2023-2024-CR, según se
detalla:
5 Acuerdo Nacional 2011-2019. Recuperado de Mtp://acMerdonacional.De/uvD-content/uptoads/2020/07/Libro-
Acuerdo-Nac¡pnal-2011-20lS.B¿Í
CONCIU.SO
lurunLii-A
SEGUNDO TORIBIO MONTALVO CUBAS
"Año de la recuperación y consolidación de !a economía peruana"
Política de Estado: 11. PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
SIN DISCRIMINACIÓN, respecto a} siguiente tema:
• ACCIONES DEL ESTADO CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Y LA INEQUIDAD
SOCIAL
• ACCESO A LA EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y
FOMENTO A SU INSERCIÓN SOCIAL.
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Política de Estado: 12. ACCESO UNIVERSAL A UNA EDUCACIÓN PUBLICA
GRATUITA Y DE CALIDAD Y PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA CULTURA Y DEL
DEPORTE, respecto al siguiente tema:
• SOBRE EL ACCESO A LA EDUCACIÓN Y LA CALIDAD EN EL CONTENIDO
DE ESTA CREACIÓN, INCORPORACIÓN Y DENOMINACIÓN DE
UNIVERSIDADES, ESCUELAS E INSTITUTOS EDUCATIVOS.
Política de Estado: DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA,
respecto al siguiente tema:
• SOBRE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA.

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