Proyecto de Ley Nº 05301/2022-CR, Ley que promueve y regula el uso de la micromovilidad

Número de Iniciativa05301/2022-CR
Fecha de registro08 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaPicón Quedo, Luis Raúl,Luna Gálvez, José León,Alcarraz Agüero, Yorel Kira,Zeballos Madariaga, Carlos Javier,Juárez Calle, Heidy Lisbeth,Calle Lobatón, Digna
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
;12.1.01:12;
CONGRESO
RE1131;LICA
LUIS
RAÚL
PICÓN
QUEDO
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberaní
Pivprialle
te,
fr....
-1.
CONGRESO
CiE
LA
ot
c
CA
ae
TTNte
,
08
JUN.
2023
RECI
:
Firma
PROYECTO
DE
LEY
QUE
PROMUEVE
Y
REGULA
EL
USO
DE
LA
MICROMOVILIDAD.
El
Grupo
Parlamentario
PODEMOS
PERÚ
a
iniciativa
del
Congresista
LUIS
RAÚL
PICÓN
QUEDO,
con
la
facultad
que
establece
el
artículo
107°
de
la
y
conforme
a
lo
dispuesto
por
los
artículos
75°
y
76°
del
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
LEY
QUE
PROMUEVE
Y
REGULA
EL
USO
DE
LA
MICROMOVILIDAD.
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
Ley
establece
medidas
que
regulan
y
promueven
el
uso
de
la
Micromovilidad
como
alternativa
del
transporte
sostenible
en
el
territorio
nacional.
Artículo
2.
Definición
de
Micromovilidad
Se
clasifica
como
Micromovilidad
a
cualquier
modo
de
transporte
o
vehículo
con
un
peso
igual
o
menor
de
227
kilogramos,
una
longitud
igual
o
menor
de
150
centímetros,
que
se
desplacen
a
una
velocidad
no
mayor
a
48
km/h
y
sea
por
propulsión
eléctrica
(motor
eléctrico)
o
energía
cinética
(sin
motor),
siendo
para
uso
personal,
compartido,
carga
o
transporte
de
pasajeros
se
clasifican
en':
2.1.
Micromovilidad
Personal
es
el
tipo
de
transporte
o
vehículo
que
tengan
un
peso
igual
o
menor
a
91
kilogramos,
que
tengan
una
longitud
igual
o
menor
de
90
centímetros,
que
se
desplacen
a
una
velocidad
no
mayor
a
48
km/h
y
que
utilicen
un
motor
eléctrico
o
sin
motor,
siendo
únicamente
para
uso
2.2.
Micromovilidad
no
Personal
es
el
tipo
de
transporte
o
vehículo
que
no
es
clasificada
como
Micromovilidad
Personal;
siendo
para
uso
personal,
compartido,
carga
o
transporte
de
pasajeros.
SAE
J3194'
TAXONOMY
&
CLASSIFICATION
OF
POWERED
MICROMOBILITY
VEHICLES,
SAE
International,
2019
-
https://saemobilus.sae.org/content/J3194_201911/?_g1=1*oe2am.5*_ga*NzE3ODUyNjgwLjE2ODQ4NzU
1NDA.
*
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LRPQ/fpmd
1
2-0-(
etml
CONGRESO
REPÚRLICA
LUIS
RAÚL,
PICÓN
QUEDO
Congresista
de
la
República
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
Artículo
3.
Regulación
de
la
Micromovilidad.
3.1.
Política
Nacional
de
Micromovilidad
en
el
Transporte
Multimodal.
a.
La
Política
Nacional
de
Micromovilidad
es
elaborada
por
el
Poder
Ejecutivo
y
las
que
correspondan,
y
tienen
la
finalidad
de
establecer
objetivos
y
acciones
necesarias
para
promover,
implementar,
planificar,
formular
y
regular
la
Micromovilidad
a
nivel
nacional,
considerando
su
integración
con
los
modos
de
transporte
existentes'.
b.
El
Poder
Ejecutivo,
implementa
las
medidas
necesarias
para
promover
el
desarrollo
e
investigación
de
tecnologías
dedicadas
a
la
industrialización,
producción,
ensamblaje,
comercialización
y
adaptación
de
la
Micromovilidad
a
la
geografía
variante
del
Perú'.
c.
El
Ministerio
de
Transporte,
prioriza
en
implementar
en
sus
instrumentos
de
gestión,
proyectos
de
inversión
relacionados
a
la
construcción
de
infraestructura
que
permita
la
circulación
segura
y
adecuada
de
vehículos
de
tipo
Micromovilidad
4
.
d.
El
Ministerio
de
Educación
amplía
el
uso
de
la
Micromovilidad
en
sus
disposiciones
que
regulan
la
implementación
de
la
intervención
"Rutas
Solidarias:
Bicicletas
para
llegar
a
la
Escuela"
y
que
permita
ampliar
el
ámbito
de
acción':
Distritos/zonas/ámbitos
con
el
50%
de
sus
hogares
se
ubica
en
centros
poblados
de
menos
de
1000
viviendas
Distritos/zonas/ámbitos
con
el
30%
de
hogares
pertenece
al
segundo
quintil
de
pobreza
e.
Los
gobiernos
locales
rurales
destinan
parte
de
su
presupuesto
para
implementar
el
uso
de
la
Micromovilidad
como
medio
de
transporte
de
sus
comunidades
rurales
6
.
f.
Los
gobiernos
locales
mejoran,
rehabilitan
y
construyen
vías
y
estacionamientos
que
tienen
las
características
necesarias
para
la
transitabilidad
de
vehículos
del
tipo
Micromovilidad.
g.
Los
centros
comerciales,
las
entidades
públicas
y
los
empleadores
deben
destinar
espacios
de
estacionamiento
para
la
Micromovilidad.
2
Decreto
Supremo
N.
9
.
029-2018-PCM,
Aprueba
Reglamento
que
regula
las
Políticas
Nacionales,
'Acuerdo
Nacional,
Política
de
Estado
20.
Desarrollo
de
la
ciencia
y
la
tecnología.
4
Plan
Estratégico
Institucional
2020-2023
PEI
MTC,
5
Resolución
Ministerial
031-2018
MINEDU,
Artículo
6
DISPOSICIONES
ESPECÍFICAS,
6.3
ETAPAS,
6.3.1
ETAPA
DE
FOCALIZACIÓN,
6.3.1.1
De
la
seleccion
de
distritosizonastambitos
de
intervencion:
6
Capitulo
II,
Artículo
79,
Inciso
2.1
LRPQ/fprnd
2

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