Proyecto de Ley Nº 05295/2022-CR, Ley que modifica la ley 31336 ley nacional del cáncer, con la finalidad de garantizar el derecho de los pacientes oncológicos, acceso y cobertura inmediata a sus tratamientos

Número de Iniciativa05295/2022-CR
Fecha de registro08 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaSánchez Palomino, Roberto Helbert,Cortez Aguirre, Isabel,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Paredes Piqué, Susel Ana María,Bermejo Rojas, Guillermo,Kamiche Morante, Luis Roberto,Luque Ibarra, Ruth
EstatusPRESENTADO
ProponenteCongreso
Proyecto
de
Ley
52,95/2022
C
e
S>
C
1
4
4
11
140
CONGRESO
4
~
REPÚBLICA
CONGRE
S*
OE
LA
REPÚBLICA
Asea
ee
Pante
Y
Dvaizaroe
Dpc.reelm
O
a
JUN.
2013
CONGRESISTA
ROBERTO
HELBERT
SÁNCHEZ
PALOMINO
'Decente
para
la
Igualdad
de
Oportun.dades
entre
rntnerec
y
holnbtes"
'Moda
la
andad,
la
paz
y
el
drtarrollo
-
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
NACIONAL
DEL
CÁNCER,
CON
LA
FINALIDAD
DE
GARANTIZAR
EL
DERECHO
DE
LOS
PACIENTES
ONCOLÓGICOS,
ACCESO
Y
COBERTURA
INMEDIATA
A
SUS
TRATAMIENTOS
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben,
a
iniciativa
del
Congresista
de
la
República
Roberto
Helbert
Sánchez
Palomino,
en
ejercicio
del
derecho
de
iniciativa
legislativa
que
les
confiere
los
artículos
107
de
la
74
y
75
del
presentan
el
siguiente
proyecto
de
ley.
FORMULA
LEGAL
El
Congreso
de
la
República
Ha
dado
la
Ley
siguiente:
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
NACIONAL
DEL
CÁNCER,
CON
LA
FINALIDAD
DE
GARANTIZAR
EL
DERECHO
DE
LOS
PACIENTES
ONCOLÓGICOS,
ACCESO
Y
COBERTURA
INMEDIATA
A
SUS
TRATAMIENTOS
Artículo
1.
Objeto
de
la
Ley
La
presente
ley
tiene
por
objeto,
garantizar
la
prevención
de
la
enfermedad
del
cáncer,
acceso
al
diagnóstico
temprano,
a
los
medicamentos
y
al
tratamiento
oportuno
para
los
pacientes
oncológicos.
Artículo
2.
Modificación
del
artículo
7
de
la
Ley
Nacional
del
Cáncer
Se
modifica
el
artículo
7
de
la
Ley
Nacional
del
Cáncer,
el
cual
quedará
redactado
de
la
siguiente
manera:
Artículo
7.
Acciones
de
prevención
y
detección
temprana
del
cáncer
El
Estado,
a
través
de
las
entidades
del
sector
salud
de
los
tres
niveles
de
gobierno,
incentiva
y
promueve
la
implementación
de
acciones
de
promoción
de
la
salud,
prevención
primaria
del
cáncer
y
control
de
cáncer
a
nivel
nacional
de
manera
igualitaria,
inclusiva
y
sin
discriminación,
de
acuerdo
a
estrategias
basadas
en
evidencia
y

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