Proyecto de Ley Nº 05294/2022-CR, Ley que declara la intangibilidad, inalienabilidad imprescriptibilidad del puericultorio augusto e. Pérez araníbar

Número de Iniciativa05294/2022-CR
Fecha de registro08 Junio 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
ProponenteCongreso-Actualización
EstatusDictamen
Proyecto
de
Ley
4
°
l
izo
16
c
(4
97711.14
C.,17/7•00.0.2
CONGRESO
DE
L
°E
ualIC
08
JUN.
103
RE IDO
iir
a
aLS
1
11~11
Proyecto
de
Ley
.............
1
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
ÁREA
DE
TRAMITE
DOCUMENTARIO
11
NOV
2016
R
Firma*
Proyecto
de
Ley
que
declara
la
intangibilidad,
inalienabilidad
e
impresctipti
bilidad
del
Puericultorio
Augusto
E.
Pérez
Araníbar
Los
Congresistas
de
la
República
que
suscriben
del
Grupo
Parlamentario
"Acción
Popular"
en
ejercido
de
las
atribuciones
que
les
confiere
el
Artículo
107°
de
la
y
los
Artículos
74
0
y
75°
del
Reglamento
del
Congreso,
proponen
lo
siguiente:
.PROYECTO
DE
LEY
L
DOe1
Mt.
-
Br
v
hi
t
ria
del
Puen
It
u
t.
E.
Pérez
Arant
ar.-
Durante
los
años
veinte,
un
grupo
de
personas
notables
de
Lima
corno
Víctor
Larco
Herrera,
Tomás
Valle,
Miguel
Echenique,
Baltasar
García
Urrutía
entre
otros;
se
preocuparon
de
atender
a
dos
grupos
débiles
de
la
sociedad:
los
enfermos
mentales
y
los
niños
huérfanos
de
extrema
pobreza.
Así,
sin
aporte
alguno
del
Estado,
el
médico
y
fi
lántropo
Augusto
E.
Pérez
Araníbar,
decidió
construir
un
lugar
para
albergar
a
los
menores
provenientes
de
los
tres
asilos
de
huérfanos
que
entonces
existían
en
Lima.
El
16
de
febrero
de
1917,
día
en
que
el
Directorio
de
la
Beneficencia
aprobó
edificar
el
Puericultorio,
Pérez
Araníbar
expresó:
Esta
obra,
de
tan
trascendental
importancia
.y
cuyos
inca/o//ab/es
beneficios
no
es
posible
poner
en
duda,
me
prvpongo
llevarla
a
cabo
sin
afectar
el
Presupuesto
de
/a
Institución
ni
CoMprmeter
su
crédito':
En
efecto,
lo
que
el
Director
de
la
Beneficencia
manifestó,
fue
que
había
obtenido
diversos
donativos
que
le
permitían
disponer,
en
esos
momentos,
de
Lp.
25
000
(veinticinco
mil
li
bras
peruanas)
para
iniciar
los
trabajos
de
edificación.
Sometida
la
proposición
a
dictamen
de
una
comisión
especial
forrnada
por
los
señores
inspectores
de
los
tres
establec
entos
de
huérfanos
y
por
los
miembros
de
la
Comisión
de
Obras,
la
junta
la
aprobó
en
sesión
del
22
de
agosto
de
1917,
señalando
como
ubicación
definitiva
para
la
edificación,
los
terrenos
excedentes
de
la
construcción
del
hospital
de

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