Proyecto de Ley Nº 04575/2022-CR, Ley que fortalece la prevención de riesgos de desastres

Número de Iniciativa04575/2022-CR
Fecha de registro27 Marzo 2023
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaReymundo Mercado, Edgard Cornelio,Luque Ibarra, Ruth,Bazán Narro, Sigrid Tesoro,Cortez Aguirre, Isabel,Echeverría Rodríguez, Hamlet,Sánchez Palomino, Roberto Helbert
EstatusEN COMISIÓN
ProponenteCongreso
Proyecto
de
ley
L
I
515 /2022
-
e
R
CONGRESO
REPÚBLICA
EDGARD
C.
REYMUNDO
MERCADO
CONGRESISTA
DE
LA
REPÚBLICA
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberania
Nacional"
"PROYECTO
DE
LEY
QUE
QUE
FORTALECE
LA
PREVENCIÓN
DE
RIESGOS
DE
DESASTRES"
El
Grupo
Parlamentario
Cambio
Democrático
-Juntos
Por
el
Perú,
a
propuesta
del
congresista
de
la
República
que
suscribe
Edgard
Reymundo
Mercado,
en
ejercicio
de
las
facultades
previstas
en
el
artículo
107°
de
la
en
concordancia
con
el
artículo
75°
y76°
del
presenta
el
siguiente
proyecto
de
ley:
FORMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
HA
DADO
LA
SIGUIENTE
LEY:
Icono/Eso
DE
LA
REPÚBLICA
ke.
»Time
109ticaoor
de
Docurros
27
MA
2023
c
I
t
D
ic
g,
i
"LEY
QUE
FORTALECE
LA
PREVENCIÓN
DE
RIESGOS
DE
DESASTRES"
Artículo
1
°
.
-
Modificación
del
artículo
32
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
N2
29151,
Ley
General
Del
Sistema
Nacional
De
Bienes
Estatales
Modificase
el
artículo
32
del
Texto
Único
Ordenado
de
la
Ley
29151,
Ley
General
Del
Sistema
Nacional
De
Bienes
Estatales,
conforme
al
siguiente
texto:
"Artículo
32.-
Infracciones
y
sanciones
A
partir
de
la
vigencia
de
la
presente
Ley,
se
consideran
como
conductas
infractoras
cometidas
por
particulares,
sobre
los
predios
de
propiedad
estatal
bajo
titularidad
de
dominio
y
administración
de
las
entidades
comprendidas
en
el
artículo
8
de
la
Ley,
las
siguientes:
1.
Promover
invasiones.
2.
Invadir
predios.
3.
Construir,
sin
autorización
ni
título
alguno,
edificaciones
de
material
noble
o
temporal
sobre
los
predios.
4.
Ocupar
o
desarrollar
asentamientos
humanos,
actividades
agrícolas
u
otra
actividad
que
afecte
los
cauces
naturales
o
la
faja
marginal.
(...)
Artículo
2°.
-
Modificación
de
los
artículos
89,
119
y
120
de
la
Ley
N2
29338,
Modifíquense
los
artículos
89,
119
y
120
de
la
conforme
a
los
siguientes
textos:
"Artículo
89.-
Prevención
ante
efectos
de
cambio
climático
La
Autoridad
Nacional,
en
coordinación
con
la
Autoridad
del
Ambiente,
debe
desarrollar
estrategias
y
planes
para
la
prevención
y
adaptación
a
los
efectos
del
cambio
climático
y
sus
efectos
sobre
la
cantidad
de
agua
y
variaciones
climáticas
de
orden
local,
regional
y
nacional;
así
como
en
coordinación
con
el
Centro
Nacional
de
Estimación,
Prevención
y
Reducción
del
Riesgo
de
Desastres
(CENEPRED)
y,
realiza
análisis
de
riesgo
y
desarrolla
acciones
de
gestión
prospectiva
y
correctiva
con
la
finalidad
de
mitigar
el
riesgo
de
desastres.
Asimismo,
realiza
el
análisis
de
vulnerabilidad
del
recurso
hídrico,
glaciares,
lagunas
y
flujo
hídrico
frente
a
este
fenómeno".
1

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