Proyecto de Ley Nº 04042/2022-CR, Ley que modifica el artículo 13° de la ley 28094, ley de organizaciones políticas, a fin de fortalecer las organizaciones políticas

Número de Iniciativa04042/2022-CR
Fecha de registro24 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaCavero Alva, Alejandro Enrique,Tudela Gutiérrez, Adriana Josefina,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Córdova Lobatón, María Jessica,Yarrow Lumbreras, Norma Martina,Chirinos Venegas, Patricia Rosa
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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CONGRESO
REPÚBLICA
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IX
A
,
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N
D
EN
RI()
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
de
la
Soberanía
Nacional"
El
Congresista
de
la
República
que
suscribe,
Alejandro
Enrique
Cavero
Alva,
miembro
del
Grupo
Parlamentario
Avanza
País,
en
ejercicio
de
la
facultad
de
iniciativa
legislativa
contenido
en
el
artículo
107
0
de
la
Constitución
Política
presenta
el
siguiente
PROYECTO
DE
LEY
QUE
MODIFICA
EL
ARTÍCULO
13°
DE
LA
LEY
28094,
LEY
DE
ORGANIZACIONES
POLÍTICAS,
A
FIN
DE
FORTALECER
LAS
ORGANIZACIONES
POLÍTICAS
Artículo
1°.-
Objeto
CONGRESO
DE
LA
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11
ENE.
2023
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La
presente
Ley
tiene
por
objeto
fomentar
la
institucionalidad
ideológica
y
fortalecer
las
organizaciones
políticas
constituidas
formalmente.
Artículo
2°.-
de
la
Ley
28094,
Ley
de
Organizaciones
Políticas
Se
modifica
el
artículo
13
0
de
la
Ley
28094,
Ley
de
Organizaciones
Políticas,
el
cual
tiene
la
siguiente
redacción:
"Artículo
13.
Causales
de
la
cancelación
de
la
inscripción
de
un
partido
político
La
inscripción
de
un
partido
político
se
cancela
en
los
siguientes
casos:
a)
Si,
al
concluirse
el
último
proceso
de
elección
general,
no
se
hubiera
alcanzado
al
menos
cinco
(5)
representantes
al
Congreso
en
más
de
una
circunscripción
y,
al
menos,
cinco
por
ciento
(5%)
de
los
votos
válidos
a
nivel
nacional
en
la
elección
del
Congreso.
b)
En
caso
de
haber
participado
en
alianza,
si
esta
no
hubiese
alcanzado
al
menos
cinco
por
ciento
(5%)
de
los
votos
válidos.
c)
A
solicitud
del
órgano
autorizado
por
su
estatuto,
previo
acuerdo
de
disolución.
Para
tal
efecto,
se
acompañan
los
documentos
respectivos
legalizados.
d)
Por
su
fusión
con
otra
organización
política,
según
decisión
interna
adoptada
conforme
a
ley
y
a
su
estatuto.
Para
tal
efecto,
se
acompañan
los
documentos
legalizados
donde
conste
el
acuerdo.
e)
Cuando
no
participe
en
elecciones
de
alcance
nacional
o
retire
todas
sus
listas
de
candidatos
del
proceso
electoral
correspondiente.
0
Cuando
el
partido
político
no
participe
en
las
elecciones
regionales
en,
por
lo
menos,
tres
quintos
(3/5)
de
las
regiones;
y
en
las
elecciones
municipales,
en
por
lo
menos
la
mitad
(1/2)
de
las
provincias
y
un
tercio
(1/3)
de
los
distritos
a
nivel
nacional."
www.cong
reso.qob.pe
acaveroaconciresomob.pe
pcherresaconq
reso.gob.
pe
Av.
Abancay
251
Oficina
105
Cercado
de
Lima
Central
Telefónica:
311-7777
Anexo:
7184

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