Proyecto de Ley Nº 04041/2022-CR, Ley que garantiza la ejecución del presupuesto para las personas con discapacidad

Número de Iniciativa04041/2022-CR
Fecha de registro24 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaChirinos Venegas, Patricia Rosa,Williams Zapata, José Daniel,Amuruz Dulanto, Yessica Rosselli,Gonzales Delgado, Diana Carolina,Córdova Lobatón, María Jessica,Bazán Calderón, Diego Alonso Fernando
ProponenteCongreso
EstatusEN COMISIÓN
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de
ley
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9
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CONGRESISTA
PATRICIA
ROSA
CHIRINOS
VENEGAS
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Docurems
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ENE.
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CJ
ID
O
F
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L2.1_2(..)
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
PROYECTO
DE
LEY
QUE
GARANTIZA
LA
EJECUCIÓN
DEL
PRESUPUESTO
PARA
LAS
PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD
El
Grupo
Parlamentario
"AVANZA
PAÍS",
por
iniciativa
de
la
Congresista
PATRICIA
ROSA
CHIRINOS
VENEGAS,
con
la
facultad
que
establece
el
artículo
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú
y
conforme
a
lo
dispuesto
por
los
artículos
75°
y
76°
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presenta
la
siguiente
propuesta
legislativa:
FÓRMULA
LEGAL
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA
HA
DADO
LA
LEY
SIGUIENTE:
PROYECTO
DE
LEY
QUE
GARANTIZA
LA
EJECUCIÓN
DEL
PRESUPUESTO
PARA
LAS
PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD
Artículo
único.
-
Incorporación
a
la
Ley
N.°
29973
-
Ley
General
de
la
Persona
con
Discapacidad
Incorpórese
el
artículo
87
a
la
Ley
29973
-
Ley
General
de
la
Persona
con
Discapacidad,
en
los
términos
siguientes:
"Se
dispone
que
los
gobiernos
regionales,
y
los
gobiernos
locales
que,
en
el
Año
Fiscal
correspondiente,
deben
de
utilizar
hasta
el
0,5
%
de
su
presupuesto
institucional,
priorizando
la
realización
de
obras,
reparación
o
adecuación,
en
el
marco
del
Sistema
Nacional
de
Programación
Multianual
y
Gestión
de
Inversiones,
así
como
el
mantenimiento,
destinados
a
mejorar
o
proveer
de
accesibilidad
a
la
infraestructura
urbana
de
las
ciudades
incluyendo
el
acceso
a
los
palacios
y
demás
sedes
regionales
y
municipales
que
están
al
servicio
de
todos
los
ciudadanos
y
prioritariamente
a
quienes
se
encuentren
en
situación
de
discapacidad.
Asimismo,
deben
utilizar
el
0,5
%
de
su
presupuesto
institucional,
para
financiar
los
gastos
operativos,
planes,
programas
y
servicios
que
por
Ley
deben
realizar
las
Oficinas
Regionales
de
Atención
a
la
Persona
con
Discapacidad
(OREDIS)
y
las
Oficinas
Municipales
de
Atención
a
la
Persona
con
Discapacidad
(OMAPED)
a
favor
de
la
población
con
discapacidad
de
su
jurisdicción.

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