Proyecto de Ley Nº 04039/2022-CR, Ley que modifica la ley 26519 ley de pensión vitalicia para ex presidentes constitucionales de la república, y deja sin efecto otros beneficios

Número de Iniciativa04039/2022-CR
Fecha de registro24 Enero 2023
Legislatura2021-2026
SesiónPrimera Legislatura Ordinaria 2022
Autor de la iniciativaAragón Carreño, Luis Ángel,Alva Prieto, María del Carmen,Vergara Mendoza, Elvis Hernán,Paredes Fonseca, Karol Ivett,Mori Celis, Juan Carlos,Espinoza Vargas, Jhaec Darwin,Doroteo Carbajo, Raúl Felipe
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
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CONGRESO
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"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
Fortalecimiento
dele
Soberanía
Nacional"
"Año
del
Bicentenario
del
Congreso
de
la
República
del
Perú"
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
26519
LEY
DE
PENSIÓN
VITALICIA
PARA
EX
PRESIDENTES
CONSTITUCIONALES
DE
LA
REPÚBLICA,
Y
DEJA
SIN
EFECTO
OTROS
BENEFICIOS
Los
Congresistas
de
la
Republica
integrantes
del
Grupo
Parlamentario
ACCIÓN
POPULAR
que
suscriben;
a
iniciativa
del
señor
Congresista
LUIS
ÁNGEL
ARAGÓN
CARREÑO,
ejercen
su
derecho
de
iniciativa
legislativa
conferido
en
los
artículos
102°
inciso
1)
y
107°
de
la
Constitución
Política
del
Perú;
y
conforme
a
los
artículos
y
del
76°
numeral
2
del
Reglamento
del
Congreso
de
la
República,
presentan
el
siguiente:
PROYECTO
DE
LEY
EL
CONGRESO
DE
LA
REPÚBLICA;
Ha
dado
la
siguiente
Ley:
LEY
QUE
MODIFICA
LA
LEY
26519
LEY
DE
PENSIÓN
VITALICIA
PARA
EX
PRESIDENTES
CONSTITUCIONALES
DE
LA
REPÚBLICA,
Y
DEJA
SIN
EFECTO
OTROS
BENEFICIOS
Artículo
1.
Modificación
de
los
artículos
1
y
2
de
la
Ley
26519,
Ley
que
establece
pensión
para
ex
presidentes
constitucionales
de
la
república.
Modifíquese
los
artículos
1
y
2
de
la
Ley
26519,
Ley
que
establece
pensión
para
ex
presidentes
constitucionales
de
la
república,
el
mismo
que
quedará
redactado
de
la
siguiente
manera:
Artículo
1.-
Del
derecho
a
pensión
Los
ex
Presidentes
Constitucionales
de
la
República
gozan,
de
una
pensión
equivalente
al
50%
de
la
remuneración
que
percibe
un
Congresista
en
actividad.
En
caso
de
fallecimiento
son
beneficiarios
de
la
pensión
el
cónyuge
y
los
hijos
menores
si
los
hubiere.
Si
resultaran
beneficiarios
ambos
simultáneamente,
la
pensión
se
otorgará
a
prorrata.
Para
gozar
del
derecho
a
pensión
vitalicia
el
ex
presidente
debe
haber
ejercido
el
mandato
presidencial
por
los
cinco
años,
que
establece
el
artículo
112
de
la
Constitución
Política
del
Perú.
Artículo
2.-
De
la
suspensión
de
la
pensión
vitalicia
El
derecho
referido
en
esta
ley
queda
en
suspenso
cuando:
a)
En
el
caso
que
el
Congreso
haya
formulado
acusación
constitucional,
o
el
Ministerio
Público
haya
abierto
investigación
en
contra
del
ex
Presidentes
de
la
República,
salvo
que
la
sentencia
judicial
los
declare
inocentes.
b)
En
el
caso
de
que
el
expresidente
sea
reelegido.
www.congreso.gob.pe
Central
Telefónica:
311-7777

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