Proyecto de Ley Nº 01554/2021-CR, Ley que modifica e incorpora un párrafo adicional al artículo 52° del decreto legislativo n° 635, código penal, conversión de la pena privativa de la libertad igual o menor a 4 años a expulsión inmediata del país, en el caso de ciudadanos extranjeros

Número de Iniciativa01554/2021-CR
Fecha de registro29 Marzo 2022
Legislatura2021-2026
SesiónSegunda Legislatura Ordinaria 2021
Autor de la iniciativaMedina Minaya, Esdras Ricardo,Montoya Manrique, Jorge Carlos,Cueto Aservi, José Ernesto,Muñante Barrios, Alejandro,Padilla Romero, Javier Rommel,Zeballos Aponte, Jorge Arturo
ProponenteCongreso
EstatusDictamen
Proyecto de ley
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Ano del Fortaleomiento de la Soberania Nacional
LEY QUE MODIFICA E INCORPORA UN PÁRRAFO
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LAREPúí3liC
ADICIONAL AL ARTICULO 52° DEL DECRETO
29 MA.j2O22
DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD IGUAL O
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MENOR A 4 AÑOS A EXPULSIÓN INMEDIATA DEL
-
PAÍS, EN EL CASO DE CIUDADANOS EXTRANJEROS
Los congresistas de la República, integrantes del grupo parlamentario RENOVACIÓN
POPULAR, por iniciativa del congresista ESDRAS RICARDO MEDINA MINAYA,
en
ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 107
0
de la Constitución Política del
Estado y de conformidad con lo establecido en los artículos 75
11
y
76° del Reglamento
del Congreso de la República, presentan la siguiente propuesta legislativa:
LEY QUE MODIFICA E INCORPORA UN PÁRRAFO ADICIONAL AL ARTICULO 52°
PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD IGUAL O MENOR A 4 AÑOS A EXPULSiÓN
INMEDIATA
DEL
PAÍS, EN EL CASO DE CIUDADANOS EXTRANJEROS
1. FÓRMULA LEGAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 52° del Decreto Legislativo N° 635,
Código Penal, que establece la forma en las cuales el juzgador podrá imponer en los
delitos leves, una pena distinta a la prevista originalmente, es así que se incorpora un
párrafo adicional mediante el cual se podrá convertir la pena privativa de libertad igual
o menor a 4 años a expulsión inmediata del país, en el caso de ciudadanos extranjeros
de conformidad a lo previsto en el artículo 35° del Decreto Legislativo N° 1350.
Artículo 2.- Modificación e incorporación de un párrafo adicional al artículo 52° del
Modificase el artículo 52° del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal, que establece
la forma en las cuales el juzgador podrá imponer en los delitos leves, una pena distinta
a la prevista originalmente, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 52.- Conversión de la pena privativa de la libertad
En los casos que no fuera procedente la condena condicional o la reserva del
fallo condenatorio, el Juez podrá convertir la pena privativa de libertad no mayor
de dos años en otra de multa, o la pena privativa de libertad no mayor de cuatro
años en otra de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres,
a razón de un día de privación de libertad por un día de multa, siete días de
privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad
o por una jornada de limitación de días libres.
En el caso de los delitos cometidos por ciudadanos extranjeros, el Juez de
la causa, podrá optar por la conversión de dicha pena por la de expulsión
inmediata del país y la prohibición de ingreso al país hasta por el plazo de
15 años, de conformidad a lo dispuesto en el literal f) del artículo 58
0
del
y
los literales f) y g) del Decreto Supremo N°
007-2017-IN, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que el delito cometido por el ciudadano extranjero prevea una pena
.O.
LO
MAño del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
igual o menor a los 4 años —en su extremo máximo- de pena privativa
de la libertad.
Que al
delito cometido por el ciudadano extranjero no se le haya
aplicado
ningún agravante
previsto
en
el Código Penal que eleve la
pena
privativa de
la libertad
por
encima
de los 4 años.
Que el ciudadano extranjero efectúe o garantice el pago de la
reparación civil a favor del agraviado, siempre y cuando esta no supere
las 2 UIT.
En caso la reparación civil supere las 2 UIT's, a solicitud del agraviado,
el Juez podrá optar por la expulsión inmediata del país.
No obstante, el Juez podrá optar de forma unilateral por la expulsión
inmediata del país mediante resolución motivada, la cual deberá estar
fundada
en:
Imposibilidad del pago de la reparación civil por parte del ciudadano
extranjero, devenida de su situación económica.
Costo que asume el estado para el mantenimiento de los presos.
Hacinamiento en los penales del Estado.
Otros sirvan de sustento para la conversión de la pena.
En
los casos en los que el Juez de la causa opte por la expulsión
inmediata
el
país, oficiará a la Superintendencia Nacional de
Migraciones, a efecto de que esta última en el menor término posible dé
cumplimiento a la Resolución que ordene la expulsión.
La conversión de la pena de expulsión del país, no aplicará para los
delitos contenidos en el Libro Tercero del presente Código.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.
-
Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
SEGUNDA.
-
Adecuación de Normas
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Superintendencia Nacional de
Migraciones, adoptarán las medidas necesarias para adecuar la reglamentación y
normas que correspondan en el marco de sus com e ncias en un plazo máximo de 30
días calendario.
Urna, 29 marzo de 2022.
Jo
"i
Ario del Fortalecimiento de la Soberana Nacional
B. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
2.1
FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA:
La Iniciativa Legislativa propone la modificación e incorporación de un
Penal, ello con el objetivo de disponer la salida inmediata del país de los
ciudadanos extranjeros que hayan cometido delitos sancionados con una
pena privativa de la libertad igual o menor a los 4 años en su extremo
nixinio.
Los delitos cuya pena es pasible de conversión por la de expulsión del país,
son los siguientes:
La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del
Artículo 110.-
estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad
Infanticidio
no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de
servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será
reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años
o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos
Artículo
111...
a ciento cuatro jornadas.
Homicidio Culposo
La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni
mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de
reglas de profesión, de ocupación o industria
El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que la solícita de
Artículo 112.-
manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables
Homicidio piadoso
dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de tres años
Artículo 113.-
El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será
Instigación o ayuda
reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con
al suicidio
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro
años.
El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será
Artículo 115.-
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni
Aborto consentido
mayor de cuatro años.
El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el
Artículo 118.-
propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo,
Aborto
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos
preterintencional
años,
o
con
prestación
de
servicio
comunitario
de
cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de tres meses:
Artículo 120.-
Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera
Aborto sentimental
de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida
fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido
'
eu9enésico
denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o
Cuando es probable que el ser en formación conlleve al
nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista
diagnóstico médico.
Artículo 122-3..
El que de cualquier modo cause lesiones corporales que requieran
Agresiones en
menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción
contra de las
facullativa, o algún tipo de afectación psicológica, cogniliva o
conductual que no califique como daño psíquico a una mujer por su
mujeres o
integrantes del
condición de tal o a integrantes del grupo familiar en cualquiera de
grupo familiar
los contextos previstos en el primer párrafo del articulo 108-B, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni

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