PROYECTO DE LEY Nº00306/2021-CR, Ley que modifica el artículo 132 y adiciona el artículo 132-A en la Constitución Política, a fin de precisar los mecanismos de control político por parte del Congreso
Número de Iniciativa | 00306/2021-CR |
Fecha de registro | 29 Septiembre 2021 |
Legislatura | 2021-2026 |
Sesión | Primera Legislatura Ordinaria 2021 |
Autor de la iniciativa | Robles Araujo, Silvana Emperatriz,Cruz Mamani, Flavio,Cerrón Rojas, Waldemar José,Pariona Sinche, Alfredo,Herrera Mamani, Fernando Mario,Agüero Gutiérrez, María Antonieta,Portalatino Ávalos, Kelly Roxana,Flores Ramírez, Alex Randu |
Estatus | EN AGENDA DEL PLENO |
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de Ley
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PROPONEN REFORMA DEL ARTÍCULO
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132 Y ADICIONA EL ARTICULO 132-A EN
EÇ
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
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L s Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo
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P riamentario de Perú Libre, a iniciativa de la congresista
SILVANA
EMPERATRIZ ROBLES ARAUJO, en
elercicio
de las atribuciones
conferidas en el artículo 107 de la Constitución Política y de los artículos
22, literal b),
y
76, numeral 2, del Reglamento del Congreso de la
República, presentan el siguiente:
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL
El Congreso de la República,
Ha dado la siguiente:
LEY QUE MODIFICA El ARTÍCULO 132 Y ADICIONA EL ARTÍCULO
132-A EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, A FIN DE PRECISAR LOS
MECANISMOS DE CONTROL POLÍTICO POR PARTE DEL
CONGRESO
Artículo 1. Modificación del artículo 132 de la Constitución
Modificase el artículo 132 de la Constitución Política del Perú, que
quedan redactados con el siguiente texto:
"Artículo 132.-
El
Congreso
hace efectiva la responsabilidad política
del Consejo de Ministros, o de
los
ministros por separado,
luego de
la interpelación, mediante el voto de censura o el rechazo de la
cuestión de confianza. Esta última, a petición del Consejo de
Ministros.
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra
cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del
veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y
vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su
presentación.
Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal
de miembros del Congreso.
Procede el voto de censura, únicamente, por hechos ocurridos
durante el ejercicio del cargo. En el caso del Consejo de
Ministros, respecto de la política general de gobierno, y de los
ministros, respecto a Las políticas sectoriales.
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