Proyecto > Informe Peru: proyecto de citas doctrinales.

AutorLanda Arroyo, Cesar

Sumilla 1. Introduccion 2. Breve referencia sobre el sistema juridico peruano y su afiliacion a una tradicion juridica 3. Procedencia de los magistrados que integraron el Tribunal Constitucional entre los anos 2003 a 2012 4. El sistema de procesos constitucionales en el Peru 5. El estilo de la sentencia constitucional en el Peru 6. Analisis de la data seleccionada 6.1. Analisis cuantitativo 6.2. Analisis cualitativo 7. A modo de conclusiones 1. Introduccion

El presente Informe se inscribe en la investigacion que ha realizado la Universidad de Bolona (Italia), bajo la coordinacion del Profesor Lucio Pegoraro, sobre las relaciones entre la doctrina juridica y la jurisprudencia en Latinoamerica, en el marco del proyecto de investigacion, acerca de la influencia de la doctrina en la jurisprudencia a nivel mundial.

Como las sentencias se dictan en funcion de las normas, pero antes estan en funcion de quienes las dictan, cuando la justicia constitucional en el Peru se ha desarrollado de manera independiente del poder y con imparcialidad de las partes, dichas sentencias han llegado a remover algunos cimientos del Estado de Derecho, basado no solo en la Constitucion y la Ley, sino tambien en la doctrina nacional e internacional. Asi, a traves de la doctrina y jurisprudencia constitucional comparada se ha llegado a fortalecer la proteccion de los derechos fundamentales, replantear la posicion de la jurisdiccion constitucional ante la division de poderes, asi como, la constitucionalizacion del sistema de fuentes del Derecho y del propio rol del juez constitucional en la creacion subsidiaria del Derecho.

Pero, si bien las citas doctrinales en el quehacer del juez no es un tema clasico del sistema juridico, cimentado segun la tradicion juridico-peruana de origen romanogermanica, basado exclusivamente en las normas; tambien es cierto que la justicia constitucional se viene convirtiendo en la punta de lanza de la actual modernizacion del Estado Constitucional de Derecho, incorporando a la doctrina y jurisprudencia comparada, como senala el profesor Peter Haberle, como un quinto metodo de interpretacion constitucional (2003, pp. 162-165).

Dicho proceso, en la actualidad, se caracteriza por la exigibilidad de una mayor argumentacion y justificacion de las sentencias del juez constitucional en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en el bloque constitucional; a diferencia de su garantia anterior, que no era otra que la subordinacion a la ley. Con mayor razon, si la integracion del Tribunal Constitucional proviene no solo de la rama judicial y del ejercicio de la abogacia, sino tambien de la catedra universitaria, es sorprendente que el estudio de las fuentes no normativas, como la doctrina y jurisprudencia comparada, haya quedado practicamente exento del quehacer del Derecho Procesal Constitucional tradicional.

Ello quizas se ha debido a una concepcion normativa y formalista del proceso constitucional. Sin embargo, cabe enfatizar que la relevante funcion que cumple el Tribunal Constitucional en la imparticion de justicia constitucional no se agota en las normas; sino en el llamado que hace el juez constitucional a la doctrina y jurisprudencia, sobre todo la comparada.

Es cierto que el juez constitucional es un funcionario publico especial porque cumple una tarea reglada por el Derecho, pero con un amplio margen de interpretacion de las normas, debido a que la realidad de un caso judicial siempre es mas rico que la norma. Esto ultimo suscita una serie de temas e interrogantes acerca de: quien debe ser nominado juez del Tribunal Constitucional, como se debe interpretar la Constitucion, y, si se debe usar y como se debe usar la doctrina y jurisprudencia comparada, especialmente en el Peru de hoy, dada la necesidad de fortalecer la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Ahora bien, ello no debe conducir al autoritarismo judicial, a excentricidades o presumida infalibilidad fundado en la doctrina comparada, como se aprecia en muchos fallos del TC en el periodo 2008-2014; que incidieron en la deslegitimacion de una justicia constitucional imparcial, competente e independiente. Por ello, el uso leal o desleal de las citas a la doctrina comparada no ha estado desvinculado de la composicion o de las coyunturas el Tribunal Constitucional cuando ha resultado subordinado al gobierno, a los grupos de presion economica, militar, eclesiastica o mediatica, entre otros. Por eso, poner en evidencia el uso no solo cuantitativo, sino tambien cualitativo de la doctrina comparada, es una tarea que se inicia con el presente informe, con la finalidad de ser guardianes academicos de la Constitucion y los derechos fundamentales.

Por ultimo, se deja expreso reconocimiento a quienes en una primera etapa, desarrollada entre los meses de setiembre y diciembre del ano 2012, identificaron las sentencias del Tribunal Constitucional del Peru que citaron doctrina y jurisprudencia, nacional y comparada (periodo entre 2003 a 2012); en particular, colaboraron activamente Cesar Pineda, Jose Silva, Abner Principe, Luis Roel, Sergio Verastegui y Karina Ore, alumnos de la Maestria en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, integrantes de la promocion 2011-2012.

Finalmente, en un segundo momento, desarrollada entre agosto y diciembre de 2014, con la finalidad de sistematizar, a partir de criterios uniformes, la informacion recogida de las sentencias seleccionadas en la primera etapa, se conto con la entusiasta participacion de Marco Gamarra, Bruno Delgado y Piero Yacarini, alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica del Peru; asi como Carlos Arevalo, Magaly Sotelo, Mirella Velasquez, Raul Hidalgo y Julia Romero, alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencia Politica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con quienes quedamos especialmente agradecidos.

  1. Breve referencia sobre el sistema juridico peruano y su afiliacion a una tradicion juridica

    El sistema juridico del Peru se afilia a la familia romano germanica o de derecho codificado, esto es a la tradicion del civillaw. Ello se explica por la herencia colonial espanola. En efecto, el Peru por casi trescientos anos (1) fue una colonia del Imperio Espanol, centro de los dominios de la metropoli en el Nuevo Mundo.

    Luego de concretada la independencia, el derecho indiano no fue absolutamente abolido, sino que el mismo se mantuvo, y poco a poco, tal vez algo tardiamente, las instituciones fueron influenciadas por las modernas tendencias juridicas. Asi pues la escuela del derecho natural racionalista tuvo su eco en las discusiones en torno a la adopcion de un modelo de estado, tal y como se evidencia en los diferentes documentos vinculados al surgimiento de la republica peruana (al respecto puede verse la monumental Historia de la Republica del Peru de Jorge Basadre).

    No obstante, esta orientacion, a mediados del siglo XIX, se hizo eco la influencia francesa de la escuela de la exegesis en el derecho privado, influencia que ha merecido algunos estudios en torno a la influencia del Codigo Civil frances (Ramos Nunez, 1997). Dicha escuela del derecho hundio sus raices en la conciencia juridica del Poder Judicial y de la ensenanza del Derecho, hasta la decada de 1970. A partir de entonces se empieza a gestar corrientes realistas y alternativas del Derecho, no solo en las escuelas de Derecho, sino tambien en algunos fueros judiciales especiales de entonces (Fuero Privativo Agrario y Fuero Privativo Laboral).

    Sin embargo, con la expedicion de la Constitucion de 1979 se inicia un lento proceso de constitucionalizacion de Derecho, en funcion en primer lugar de la proteccion de los derechos humanos y, en segundo lugar, de la supremacia de la Constitucion sobre la ley. Postulados que se mantuvieron en la Constitucion de 1993, no obstante, que el regimen autocratico de finales del siglo XX, dejara a la Constitucion y a su Tribunal Constitucional como una >.

    Por eso, es a partir del proceso democratico de inicios del siglo XXI es que se construye un ambiente propicio, para el desarrollo de la jurisprudencia constitucional, con nuevos fundamentos axiologicos--dignidad humana, igualdad, solidaridad, etc.--, asi como, recurriendo no solo a las fuentes normativas nacionales, sino tambien internacionales--clausula de apertura y bloque de constitucionalidad--, y, apelando tambien a las fuentes de la doctrina comparada.

  2. Procedencia de los magistrados que integraron el Tribunal Constitucional entre los anos 2003 a 2012

    La justicia constitucional se introdujo en el Peru de manera tardia con la Constitucion de 1979 que creo el Tribunal de Garantias Constitucionales, hoy reemplazado por el Tribunal Constitucional creado por la Constitucion de 1993.

    El Tribunal Constitucional se instalo en el ano 1996 cuando sus magistrados fueron elegidos por el Congreso de la Republica. Al ano siguiente, tres de estos magistrados, Delia Revoredo, Guillermo Rey Terry y Manual Aguirre Roca, fueron destituidos de manera arbitraria por el Congreso dominado por la mayoria fujimorista en 1997. La causa de la destitucion, fue la valiente sentencia que estos magistrados dictaron, en la que decidieron inaplicar (via el ejercicio de la institucion denominada JudicialRiview), para el caso concreto del entonces...

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