Constituyen Comisión Especial encargada de proyectar normas modificatorias del Reglamento de las Leyes N°s. 27887 y 28042, aprobado por D.S. N° 002-2004-VIVIENDA

Fecha de disposición21 Octubre 2006
Fecha de publicación21 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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331068 El Peruano
sábado 21 de octubre de 2006
canon petrolero, para el financiamiento o cofinanciamiento
de proyectos de inversión pública y gasto social en las
comunidades ubicadas dentro de las zonas de
explotación respectivas. El gasto social correspondiente
deberá estar referido prioritariamente a las actividades a
las que se refiere el segundo párrafo del inciso g) del
artículo 6º de la Ley Nº 28652. La utilización de los fondos
deberá estar orientada a brindar servicios públicos de
acceso universal y generar beneficios a la comunidad,
siempre que ello se enmarque dentro de las
competencias de los niveles de gobierno
correspondientes y sea compatible con los lineamientos
de las políticas sectoriales.
Artículo 2º.- Disposiciones reglamentarias
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas,
se dictarán las disposiciones reglamentarias
correspondientes para la mejor aplicación del presente
Decreto de Urgencia, de ser ello necesario.
Artículo 3º.- Refrendo y vigencia
El presente Decreto de Urgencia será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas,
y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, a los veinte días del
mes de octubre del año dos mil seis.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
03414-1
P C M
Constituyen Comisión Especial
encargada de proyectar normas
modificatorias del Reglamento de las
Leyes Nºs. 27887 y 28042, aprobado
por D.S. Nº 002-2004-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 371-2006-PCM
Lima, 18 de octubre de 2006
Visto el Oficio Nº 885-2005/VIVIENDA-SG del
Secretario General del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Leyes Nºs. 27887, 28042 y el
Reglamento de ambas, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2004-VIVIENDA, se facultó a los Proyectos
Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país
financiados con fondos públicos y/o cooperación
internacional, para que procedan a adjudicar de manera
directa, en lotes no mayores a cinco (5) hectáreas, las
tierras eriazas y habilitadas de su propiedad que al 28 de
julio de 2001 hayan estado en posesión continua, pacífica
y pública por un plazo mínimo de un año, de agricultores,
asociaciones y comités con fines agropecuarios, en las
cuales se hayan realizado de manera permanente
actividades agropecuarias;
Que, la Ley Nº 28841 dejó sin efecto el plazo mínimo
en cuanto al status posesorio, ampliando así los alcances
de la Ley Nº 28042, y, debido a que los alcances de esta
norma deben ser aplicados para todos los Proyectos
Especiales de Ingeniería Hidráulica, incluyendo aquellos
proyectos transferidos a los Gobiernos Regionales, en
los cuales ejerce representación el Instituto Nacional de
Desarrollo - INADE, se hace necesaria la modificación
de las normas reglamentarias vigentes;
Que, con el fin de elaborar la propuesta de normas
modificatorias, resulta pertinente constituir una Comisión
de carácter multisectorial;
Que, tales normas deben prever el impacto normativo y el
costo beneficio en materia de Inversión Privada de las
modificaciones previstas por la Ley Nº 28841, teniendo en
cuenta además el establecimiento de un nuevo proceso de
calificación de beneficiarios, con iguales o distintos requisitos a
los señalados anteriormente por el Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 21292, la Ley
Nº 27444 y la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir la Comisión Especial
encargada de proyectar las normas modificatorias del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-
2004-VIVIENDA, la cual estará integrada por los
siguientes miembros:
- Dos (2) representantes del Instituto Nacional de
Desarrollo - INADE.
- Un (1) representante del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
- Un (1) representante del Ministerio de Agricultura.
- Un (1) representante de la Agencia de Promoción
de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.
- Un (1) representante del Proyecto Especial de
Titulación de Tierras - PETT.
Los Gobiernos Regionales podrán ser representados
ante la Comisión Especial acreditando ante el Ministro
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a uno de sus
representantes ante el Consejo Nacional de
Descentralización.
Artículo 2º.- Los representantes de las entidades
mencionadas en el artículo anterior serán designados
por Resolución Ministerial del sector correspondiente.
En el caso del representante de los Gobiernos
Regionales, la acreditación a que se refiere el artículo
anterior será formalizada mediante Resolución Ministerial
del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 3º.- La Comisión Especial elegirá de entre
sus miembros a su Presidente y Secretario.
Artículo 4º.- La Comisión Especial emitirá un Informe
Final conteniendo las propuestas de normas
modificatorias, en el plazo de 30 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la fecha de su instalación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
03307-1
AGRICULTURA
Aprueban Carta de Entendimiento
referida a complementar capacidades
institucionales del IICA para viabilizar
el diseño e implementación en el Perú
de un Observatorio de Cadenas
Agroproductivas y Territorios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 037-2006-AG
Lima, 20 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 22 de abril de 2002 el Instituto Interamericano
de Cooperación para la Agricultura - IICA suscribió un Acuerdo

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