Establecen disposiciones para la aplicación del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 58 suscrito con Brasil en el marco del Tratado de Montevideo de 1980

Fecha de disposición07 Octubre 2006
Fecha de publicación07 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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329860 El Peruano
sábado 7 de octubre de 2006
por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-
2004-PCM, respectivamente y por la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General;
En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto
Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y
complementarias y el Reglamento de Organización y
Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo
Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos
Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, y con
las visaciones de la Subjefatura, de la Dirección Nacional
de Logística, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la
Oficina de Planificación y Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- REVOCAR la Resolución Jefatural
Nº 110-2006-INDECI, del 15.FEB.2006, sobre la base
de las razones expuestas y, como consecuencia, anular
la Orden de Servicio Nº 157 por la suma de S/. 28,888.90,
(Veintiocho mil ochocientos ochenta y ocho con 90/100
nuevos soles) y excluir del Plan Anual de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado (PAAC) del INDECI para el
Ejercicio Fiscal 2006, la indicada contratación del servicio
de transporte aéreo.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaría
General remita copia de la presente Resolución Jefatural
a la Contraloría General de la República y al
CONSUCODE, dentro de los diez (10) días de emitida la
presente Resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección
Nacional de Logística ingrese la presente Resolución en
el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado - SEACE del CONSUCODE y que se encargue
de su publicación a través del Diario Oficial El Peruano,
dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Secretaría
General ingrese la presente Resolución en el Archivo
General Institucional y notifique a la Subjefatura,
Dirección Nacional de Logística, Órgano de Control
Institucional, Oficina de Planificación y Presupuesto,
Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica
y a la Oficina de Estadística y Telemática, para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
02789-1
INDECOPI
Dan por concluida designación y
encargan funciones de Auxiliar
Coactivo del INDECOPI
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA
DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI
Nº 108-2006-INDECOPI/DIR
Lima, 4 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la Presidencia del
Directorio Nº 084-2001-INDECOPI/DIR se designó al
señor Peter Alan Castañeda Fassioli en el cargo de
Auxiliar Coactivo del Indecopi;
Que el señor Peter Alan Castañeda Fassioli ha sido
promovido para ocupar otro cargo dentro de la estructura
orgánico administrativa de la institución;
Que, consecuentemente, corresponde efectuar el
encargo de las funciones de Auxiliar Coactivo del Indecopi
con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 5º
del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y
Funciones del Indecopi y artículo 68º del Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por D.S. Nº 077-
2005-PCM;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del 5 de
octubre de 2006, la designación del señor Peter Alan
Castañeda Fassioli en el cargo de Auxiliar Coactivo del
Indecopi.
Artículo 2º.- Encargar, a partir del 5 de octubre de
2006, al señor Miguel Justo Arista Palomino, las funciones
de Auxiliar Coactivo del Indecopi.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME F. THORNE LEÓN
Presidente del Directorio
02868-1
SUNAT
Establecen disposiciones para la
aplicación del Segundo Protocolo
Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica 58
suscrito con Brasil en el marco del
Tratado de Montevideo de 1980
CIRCULAR Nº 018-2006/SUNAT/A
6 de octubre de 2006
1. MATERIA: Aplicación del Segundo Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
Nº 58, suscrito entre la República del Perú y la República
Federativa del Brasil en el marco del Tratado de
Montevideo de 1980.
2. OBJETIVO: Poner en aplicación el tratamiento
arancelario a mercancías originarias y procedentes de
zonas francas o áreas aduaneras especiales del Brasil
incluidas en el Anexo I del citado protocolo, que fue
comunicado mediante el FACSÍMIL Nº 197-2006-
MINCETUR/VMCE/DNINCI.
3. BASE LEGAL: Tratado de Montevideo de 1980 y
Decreto Supremo Nº 001-2006-MINCETUR.
4. INSTRUCCIONES: En uso de las facultades
conferidas por la Resolución Nº 122-2003/SUNAT y
estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del
Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM,
se hace de conocimiento lo siguiente:
4.1 A partir del 8 de febrero de 2006 son aplicables
las preferencias arancelarias establecidas en el Anexo I
(http://www.aladi.org acuerdos - consulta por tipo de
acuerdo - Acuerdos de Alcance Parcial - AAP Nº 58
Argentina Brasil Paraguay Perú Uruguay) del Segundo
Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 58 (ACE 58) a las importaciones de
mercancías originarias y procedentes de las zonas
francas o áreas aduaneras especiales de la República
Federativa del Brasil.
4.2 Para que las mercancías indicadas en el
numeral 4.1 precedente puedan ingresar al país con
los beneficios arancelarios correspondientes, los
agentes de aduana u operadores del comercio exterior
deberán presentar al momento de la importación, el
certificado de origen emitido conforme lo señalado en
la Resolución Nº 252 Texto Consolidado y Ordenado
del Régimen General de Origen de ALADI y de ser
pertinente cumplir con los Requisitos Específicos de
Origen - (REO) establecidos en el Anexo II (http://
www.aladi.org acuerdos - consulta por tipo de acuerdo
- Acuerdos de Alcance Parcial - AAP Nº 58 Argentina
Brasil Paraguay Perú Uruguay) del citado Protocolo; y
además deberán indicar en la Declaración Única de
Aduanas (DUA): casillero 7.21 la partida NALADISA
versión 1993, casillero 7.22 el código de Tipo de

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