La protección a través del amparo constitucional
Autor | Luis Castillo Córdova |
Páginas | 175-227 |
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CApíTulO IV
LA PROTECCIÓN A TRAVÉS DEL AMPARO
CONSTITUCIONAL
El derecho fundamental al trabajo es un derecho continente que
estáconformadoasuvezporunaseriedederechosfundamenta-
les,comoelderecho fundamentalalaadecuadaproteccióncontrael
despido arbitrario analizado en el capítulo anterior para determinar
la constitucionalidad material de las reglas jurídicas creadas por el
Legisladorypor el Tribunal Constitucional.Unavez denidos los
elementos del contenido constitucional del derecho fundamental al
trabajo,particularmentedelderechoalaadecuadaproteccióncontra
el despido arbitrario, corresponde indagar por los mecanismos de
protecciónjurídicaqueexistenparaprotegerlos.Altratarsedelapro-
teccióndelcontenidoconstitucionaldeestosderechosfundamentales,
el estudio indagará principalmente por la procedencia de la demanda
deamparoconstitucional.Porestarazónresultaconvenienteempezar
el estudio preguntándonos por la procedencia del proceso de amparo.
I. LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO CONS-
TITUCIONAL
1. Las normas constitucionales directamente estatuidas
A diferencia de lo que ocurre con los derechos fundamentales
respecto de los cuales el Constituyente realiza una labor de reconoci-
miento, cuando se trata de organizar los poderes públicos y a partir
deahí los órganosconstitucionales autónomosylos procesoscons-
titucionales,elConstituyente realiza una actividaddecreación. En
referencia al proceso constitucional de amparo, el Constituyente ha
decididolosiguiente:
Luis Castillo Córdova
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Artículo 200: Songarantías constitucionales: (…)2. LaAcción
deAmparo, queprocede contrael hechou omisión,por parte
decualquierautoridad, funcionario opersona,que vulnera o
conexcepcióndelosseñaladosenelincisosiguiente(…).
Desdeestadisposición constitucional es posibleconcluirla si-
guientenorma:
N200.2:Está permitida laacción de amparocontra el hecho u
omisión,porpartedecualquierautoridad,funcionarioopersona,
quevulneraoamenazalosderechosfundamentalesnoprotegidos
ni por el habeas corpus ni por el habeas data.
Ladeniciónconstitucional del procesodeamparo lo concibe
comounelementodeproteccióndelosderechosfundamentalesque
no son defendidos ni por el proceso de habeas corpus, ni por el proce-
so de habeas data. Pero con solo este dato, no será posible operar, se
necesitadeotrasprescripcionesnormativasquedenansuesencia.El
contenido esencial del proceso de amparo está conformado al menos
porlosdoselementossiguientes.Unodetipomaterialquesedene
apartir dela respuestaala siguientepregunta: ¿el amparo protege
contenidoesencialoconstitucionalalavezquecontenidoaccidental
oinfraconstitucionaldelderechofundamental?Elotroelementoesde
tipo formal y se relaciona con la respuesta que se otorgue a la siguiente
pregunta:¿laproteccióndelamparosedespliegatantoparaagresiones
litigiosascomoparalasnolitigiosas?
ElConstituyenteperuanohaestablecidoaquiénlecorresponde
decidir la respuesta a estas dos preguntas. Lo ha hecho en el artículo
200,enlossiguientestérminos:
Artículo 200:(…) Una ley orgánica regula el ejercicio de estas
garantías (…)
Desde aquí es posible concluir la siguiente norma constitucional
directamenteestatuida:
N200:Estáordenadoqueunaleyorgánicareguleelejerciciode
los procesos constitucionales.
Será el Legislador parlamentario orgánico el encargado de concre-
tar y explicitar los componentes esenciales del proceso constitucional
de amparo. Esta tarea no le corresponde ni al Legislador parlamentario
simple,nialLegisladorejecutivo,nialTribunal Constitucional,este
La protección a través del amparo constitucional
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Tribunal,entodocaso,puedeintervenircomocontroladorconstitucio-
nal, no para sustituir al Legislador orgánico sino para complementar
enaquellos espaciosnecesarios através deconcreciones directasde
las normas estatuidas por el Constituyente. El Legislador orgánico ha
cumplidoestaprescripciónconstitucionalconlaaprobacióndelCódigo
ProcesalConstitucional(enadelanteCPConst.),yenéldebenserencon-
tradas las respuestas a las dos esenciales preguntas arriba formuladas.
2. Las normas constitucionales adscriptas de origen legal
A. Protección del contenido constitucional de los derechos fun-
damentales
Losderechos fundamentales,como fuejusticado enel primer
capítulo, cuentan con un contenido constitucional que coincide con
elcontenidoesencial del derecho humanopositivadoen la Consti-
tución.Este contenido estáconformadopor unaseriede elementos
fuerteydirectamentevinculadosalaesenciaonaturalezadelderecho
fundamental y, consecuentemente, al bien humano debido que le da
sustento.Elcontenido constitucional está conformado,tambiénse
explicó,porlasnormasconstitucionalesdirectamenteestatuidaspor
el Constituyente, por las normas constitucionales adscriptas de origen
convencional,yporlasnormasconstitucionalesadscriptasdeorigen
legalyjurisprudencial,éstasúltimasparticularmenteprovenientesdel
Tribunal Constitucional.
Elcontenidojurídico del derechofundamental,además, viene
conformado por el contenido jurídico infraconstitucional representado
por una serie de elementos que son concreciones no necesarias y, por
tanto, accidentales del contenido esencial o directamente estatuido, de
modo que pueden faltar que la esencia del derecho fundamental no
quedaafectada.Estasconcrecionesindirectasysucesivasdelconteni-
do constitucional son establecidas por la ley (que no es de desarrollo
constitucional), por los reglamentos y por las sentencias de cierre del
PoderJudicialqueinterpretenlameralegalidad.Estadiferenciación
justicaque seindagueacerca desiel amparoprotege onoambos
contenidos jurídicos (el constitucional y el infraconstitucional) del
derecho fundamental.
ElConstituyentenadahadichoquepuedaresolverestacuestión,
como si lo ha hecho el Legislador orgánico, el cual al concretar la norma
constitucionaldirectamenteestatuidaN200.2,hadispuestolosiguiente:
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