La protección a través del amparo constitucional

AutorLuis Castillo Córdova
Páginas175-227
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CApíTulO IV
LA PROTECCIÓN A TRAVÉS DEL AMPARO
CONSTITUCIONAL
El derecho fundamental al trabajo es un derecho continente que
estáconformadoasuvezporunaseriedederechosfundamenta-
les,comoelderecho fundamentalalaadecuadaproteccióncontrael
despido arbitrario analizado en el capítulo anterior para determinar
la constitucionalidad material de las reglas jurídicas creadas por el
Legisladorypor el Tribunal Constitucional.Unavez denidos los
elementos del contenido constitucional del derecho fundamental al
trabajo,particularmentedelderechoalaadecuadaproteccióncontra
el despido arbitrario, corresponde indagar por los mecanismos de
protecciónjurídicaqueexistenparaprotegerlos.Altratarsedelapro-
teccióndelcontenidoconstitucionaldeestosderechosfundamentales,
el estudio indagará principalmente por la procedencia de la demanda
deamparoconstitucional.Porestarazónresultaconvenienteempezar
el estudio preguntándonos por la procedencia del proceso de amparo.
I. LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO CONS-
TITUCIONAL
1. Las normas constitucionales directamente estatuidas
A diferencia de lo que ocurre con los derechos fundamentales
respecto de los cuales el Constituyente realiza una labor de reconoci-
miento, cuando se trata de organizar los poderes públicos y a partir
deahí los órganosconstitucionales autónomosylos procesoscons-
titucionales,elConstituyente realiza una actividaddecreación. En
referencia al proceso constitucional de amparo, el Constituyente ha
decididolosiguiente:
Luis Castillo Córdova
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Artículo 200: Songarantías constitucionales: (…)2. LaAcción
deAmparo, queprocede contrael hechou omisión,por parte
decualquierautoridad, funcionario opersona,que vulnera o
amenazalos demásderechosreconocidos porla Constitución,
conexcepcióndelosseñaladosenelincisosiguiente(…).
Desdeestadisposición constitucional es posibleconcluirla si-
guientenorma:
N200.2:Está permitida laacción de amparocontra el hecho u
omisión,porpartedecualquierautoridad,funcionarioopersona,
quevulneraoamenazalosderechosfundamentalesnoprotegidos
ni por el habeas corpus ni por el habeas data.
Ladeniciónconstitucional del procesodeamparo lo concibe
comounelementodeproteccióndelosderechosfundamentalesque
no son defendidos ni por el proceso de habeas corpus, ni por el proce-
so de habeas data. Pero con solo este dato, no será posible operar, se
necesitadeotrasprescripcionesnormativasquedenansuesencia.El
contenido esencial del proceso de amparo está conformado al menos
porlosdoselementossiguientes.Unodetipomaterialquesedene
apartir dela respuestaala siguientepregunta: ¿el amparo protege
contenidoesencialoconstitucionalalavezquecontenidoaccidental
oinfraconstitucionaldelderechofundamental?Elotroelementoesde
tipo formal y se relaciona con la respuesta que se otorgue a la siguiente
pregunta:¿laproteccióndelamparosedespliegatantoparaagresiones
litigiosascomoparalasnolitigiosas?
ElConstituyenteperuanohaestablecidoaquiénlecorresponde
decidir la respuesta a estas dos preguntas. Lo ha hecho en el artículo
200,enlossiguientestérminos:
Artículo 200:(…) Una ley orgánica regula el ejercicio de estas
garantías (…)
Desde aquí es posible concluir la siguiente norma constitucional
directamenteestatuida:
N200:Estáordenadoqueunaleyorgánicareguleelejerciciode
los procesos constitucionales.
Será el Legislador parlamentario orgánico el encargado de concre-
tar y explicitar los componentes esenciales del proceso constitucional
de amparo. Esta tarea no le corresponde ni al Legislador parlamentario
simple,nialLegisladorejecutivo,nialTribunal Constitucional,este
La protección a través del amparo constitucional
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Tribunal,entodocaso,puedeintervenircomocontroladorconstitucio-
nal, no para sustituir al Legislador orgánico sino para complementar
enaquellos espaciosnecesarios através deconcreciones directasde
las normas estatuidas por el Constituyente. El Legislador orgánico ha
cumplidoestaprescripciónconstitucionalconlaaprobacióndelCódigo
ProcesalConstitucional(enadelanteCPConst.),yenéldebenserencon-
tradas las respuestas a las dos esenciales preguntas arriba formuladas.
2. Las normas constitucionales adscriptas de origen legal
A. Protección del contenido constitucional de los derechos fun-
damentales
Losderechos fundamentales,como fuejusticado enel primer
capítulo, cuentan con un contenido constitucional que coincide con
elcontenidoesencial del derecho humanopositivadoen la Consti-
tución.Este contenido estáconformadopor unaseriede elementos
fuerteydirectamentevinculadosalaesenciaonaturalezadelderecho
fundamental y, consecuentemente, al bien humano debido que le da
sustento.Elcontenido constitucional está conformado,tambiénse
explicó,porlasnormasconstitucionalesdirectamenteestatuidaspor
el Constituyente, por las normas constitucionales adscriptas de origen
convencional,yporlasnormasconstitucionalesadscriptasdeorigen
legalyjurisprudencial,éstasúltimasparticularmenteprovenientesdel
Tribunal Constitucional.
Elcontenidojurídico del derechofundamental,además, viene
conformado por el contenido jurídico infraconstitucional representado
por una serie de elementos que son concreciones no necesarias y, por
tanto, accidentales del contenido esencial o directamente estatuido, de
modo que pueden faltar que la esencia del derecho fundamental no
quedaafectada.Estasconcrecionesindirectasysucesivasdelconteni-
do constitucional son establecidas por la ley (que no es de desarrollo
constitucional), por los reglamentos y por las sentencias de cierre del
PoderJudicialqueinterpretenlameralegalidad.Estadiferenciación
justicaque seindagueacerca desiel amparoprotege onoambos
contenidos jurídicos (el constitucional y el infraconstitucional) del
derecho fundamental.
ElConstituyentenadahadichoquepuedaresolverestacuestión,
como si lo ha hecho el Legislador orgánico, el cual al concretar la norma
constitucionaldirectamenteestatuidaN200.2,hadispuestolosiguiente:

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