La Protección de los Derechos Individuales Homogéneos y los Problemas de Acceso a la Jurisdicción a través del Proceso Civil

AutorDante Ludwig Apolín Meza
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas185-193
| Dante Ludwig Apolín Meza |
185
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
38
La Protección de los Derechos Individuales
Homogéneos y los Problemas de Acceso a la
Jurisdicción a través del Proceso Civil
Dante Ludwig Apolín Meza*
I. Introducción
El derecho procesal en general y el proceso civil en particular
han sido estudiados, durante muchos años, desde una
perspectiva absolutamente dogmática y desvinculada de la
realidad social, así como de la sociedad a quien debía servir.
Como reacción, surgen nuevas perspectivas que centran
su atención en los nes de las instituciones procesales,
reivindicando los nes del proceso como respuesta a una
exagerada posición de autonomía del derecho procesal
frente al derecho sustancial.
Consideramos que esta perspectiva teleológica del
proceso, no deja ni podría dejar de lado los estudios
sistemáticos del derecho procesal, realizado por los
grandes procesalistas del siglo XX, sino simplemente
pretende reconducir los estudios hacía un n determinado.
Nadie puede negar la utilidad de los estudios dogmáticos,
pues resuelven problemas que en forma mediata procuran
la eciencia y ecacia del proceso. Sin embargo, debemos
tener presente que una construcción sistemática y
dogmática que no resuelva problemas o no ayude a
resolverlos en forma mediata, no puede ser considerada
una elaboración cientíca (rasgo de la sistemática), sino
que por el contrario, tendría que ser calicada de inútil o
meramente conceptualista.
De esta manera, un ejemplo del divorcio entre el derecho
procesal y el derecho sustancial, se aprecia en el caso de
los denominados “derechos de tercera generación” donde
el proceso no ha estado logrando su adecuada protección
debido a circunstancias de hecho y de derecho que
explicaremos más adelante.
Al respecto, en el Perú existe una legislación dispersa
en torno a la protección de los denominados “intereses
colectivos y difusos”. Así, por ejemplo, la Ley General de
Ambiente, el Código de Protección al Consumidor y el
Código Procesal Civil, establecen de manera especíca
en los dos primeros casos y general en el tercero, la
consagración y protección de derechos colectivos y
difusos. Sin embargo, no existe regulación legal que
desarrolle un proceso adecuado para la protección de
estos derechos o intereses supraindividuales,1 menos aún
existe una regulación general que permita la protección de
los denominados “derechos individuales homogéneos” o
“plurindividuales”.
En las siguientes líneas, explicaremos los problemas de
acceso a la jurisdicción que pueden presentarse, para
lograr una efectiva tutela de los denominados “derechos
individuales homogéneos” en el Perú, sin entrar a desarrollar
cuestiones particulares de este tipo de procesos, como la
legitimación, representatividad adecuada, alcances de la
sentencia, ejecución, rol de los abogados, etc.
II. La sociedad y los conictos masivos
No es nuestra intención realizar una descripción absoluta
o denitiva con relación a los problemas que vive nuestra
sociedad y su necesaria vinculación con el derecho, sino
describir algunas circunstancias que se han presentado
desde la “modernidad” y que han determinado el
surgimiento de los denominados conictos “masivos”.
En concreto, creemos que el común denominador de
este tipo de “conictos” es la afectación simultánea de un
* Abogado de la Ponticia Universidad Católica del Perú, con estudios de Maestría en Derecho Procesal en la misma universidad. Profesor Ordinario de Derecho Procesal Civil
en la Facultad de Derecho y del Post Título en Derecho Procesal Civil en el Centro de Educación Continua de la Ponticia Universidad Católica del Perú.
1 La protección de los intereses colectivos, difusos e individuales homogéneos requiere de un proceso con ciertas características como una legitimación extraordinaria, en
algunos casos representatividad adecuada, regulación de las relaciones de los afectados con los abogados, los alcances de la sentencia y la cosa juzgada, la forma de la
ejecución de la sentencia, entre otras.
De un tiempo a esta parte, las distintas disciplinas jurídicas que se creían, a la luz del paradigma positivista,
compartimentos estancos, han sido ‘remozadas’ y complementadas con enfoques provenientes del constitucionalismo
moderno y la teoría general del derecho. En ese sentido, cobran particular relevancia, la reexión y el debate que el
autor suscita a razón de la protección de los derechos individuales homogéneos. Hoy por hoy, una visión integral de
la compleja estructura de la ciencia procesal es necesaria, a n de articular una propuesta de factura jurídica con
iniciativas y políticas públicas que redunden en un concreto y óptimo acceso a la justicia.

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