La proteccion de los derechos fundamentales de las mujeres en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: mas limitaciones que avances?

AutorGarces Peralta, Patricia Carolina

Sumilla I. Presentacion II. La perspectiva de genero en el analisis de los derechos fundamentales de las mujeres 1. ?Que entendemos por perspectiva de genero? 2. La perspectiva de genero en el derecho: creacion y recreacion de un modelo de > III. Avances en el reconocimiento de los derechos fundamentales de las mujeres en el marco juridico internacional IV. La perspectiva de genero y las dimensiones de la igualdad desde el derecho constitucional. V. El Tribunal Constitucional y la tutela de los derechos fundamentales de las mujeres. Analisis de jurisprudencia 1. Consideraciones generales sobre el analisis jurisprudencial 2. Analisis cuantitativo y cualitativo (enero 2009-julio 2016) VI. Consideraciones finales I. Presentacion

La primacia de la persona y el respeto de su dignidad constituyen elementos esenciales del sistema juridico de todo Estado constitucional y democratico de Derecho, que en el caso del Peru se encuentran expresamente consagrados en los articulos 1 y 44 de la Constitucion. Ello va de la mano con la constante evolucion del reconocimiento y proteccion de los derechos fundamentales, es decir, de aquellos establecidos en la Constitucion, vinculados a la dignidad, libertad e igualdad de la persona, por cuya trascendencia cuentan con instancias y mecanismos especiales encargados de su proteccion.

Tanto la dignidad como la igualdad y no discriminacion, reconocidas en la Constitucion y normas internacionales de derechos humanos, son entendidas hoy no solo como valores y principios constitucionales sino tambien como derechos exigioles que, a su vez, resultan ser fuente de los demas derechos fundamentales (Landa Arroyo, 2006, p. 17). En este sentido, el establecimiento de normas juridicas que reconocen los derechos de los seres humanos en condiciones de igualdad, adquiere especial trascendencia. A pesar de ello, lamentablemente, en la realidad continuan presentandose situaciones de discriminacion, lo que convierte a este en un tema por demas vigente y necesario de abordar, mas aun siendo el Estado responsable de garantizar los derechos fundamentales de todas las personas.

En este contexto, al ser las y los magistrados constitucionales los interpretes de la Constitucion por excelencia, su labor se torna en indispensable para lograr la real vigencia y proteccion de los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas, sin discriminacion de ningun tipo. Lo expuesto adquiere especial relevancia a efectos de garantizar la vigencia de los derechos de quienes, a pesar de los avances normativos alcanzados en los ultimos anos, se encuentran en situacion de especial vulnerabilidad. Tal es el caso de las mujeres, cuyos derechos fundamentales continuan viendose afectados por razones de genero.

Se justifica entonces un trabajo de reflexion y de analisis juridico y jurisprudencial. Es por ello que la primera parte de este trabajo tiene por finalidad contribuir a la adecuada aplicacion de los criterios de interpretacion constitucional y de derechos fundamentales, previa toma de conciencia de que el derecho responde a estructuras que fueron construidas sin considerar a las mujeres como ciudadanas con acceso y ejercicio de derechos en igualdad de condiciones y que, por tanto, deben ser reinterpretadas desde la perspectiva de genero. La segunda parte de esta investigacion presenta los resultados de la sistematizacion y analisis de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, entre enero de 2009 a julio de 2016, en materia de defensa y proteccion de los derechos de las mujeres.

La sociedad requiere aun de cambios profundos para lograr la vigencia de los derechos fundamentales en condiciones de igualdad. Y es un hecho que, pese al proceso de especificacion del marco de proteccion juridica, persisten vacios en la interpretacion y aplicacion de las normas vigentes. Es por ello que la finalidad de esta investigacion no es otra que contribuir a destacar la importancia del adecuado ejercicio de la jurisdiccion constitucional, y generar el interes para que se lleven a cabo en el pais investigaciones mas profundas sobre esta materia. El objetivo principal de este trabajo es que las y los interpretes constitucionales tomen conciencia de su rol y de la responsabilidad que, en el marco de sus competencias, tienen en la lucha contra la discriminacion de genero.

  1. La perspectiva de genero en el analisis de los derechos fundamentales de las mujeres

    1. ?Que entendemos por perspectiva de genero?

    Un paso previo e indispensable al analisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano sobre la proteccion de los derechos fundamentales de las mujeres, se encuentra vinculado a evidenciar la importancia de realizar este analisis desde una perspectiva de genero.

    En este sentido, es importante considerar que este concepto, como categoria de analisis, proviene del campo de las ciencias sociales, y constituye una de las contribuciones mas significativas del feminismo contemporaneo. Como senala Lagarde, > se hace referencia a la concepcion academica, ilustrada y cientifica, que sintetiza la teoria y la filosofia liberadora, creada por las mujeres y que forma parte de la cultura feminista>> (1996, p. 13).

    Las diferentes corrientes al interior del pensamiento feminista han analizado la situacion de desventaja y opresion que afecta a las mujeres sobre la base de las diferencias asociadas al sexo, con la finalidad de mostrar que esta situacion de inferioridad no era resultado de caracteristicas biologicas que determinaban su inferioridad, sino de la manera en que esta diferencia era construida social y culturalmente.

    El concepto de genero > (Facio y Fries, 1999, p. 34). De esta forma, mientras la categoria > alude a los aspectos fisicos, biologicos y anatomicos que permiten diferenciar a machos y hembras; el concepto de > esta referido a las caracteristicas, atributos, roles y modelos de ser hombre o mujer que se construyen social y culturalmente.

    Asimismo, el enfoque de genero > (Pautassi, 2011, p. 281).

    Sobre el particular, Ruiz-Bravo (1999, p. 136) menciona que los estudios de genero han establecido que las categorias > y > son productos culturales, construcciones sociales que las sociedades elaboran a fin de informar a sus integrantes sobre las formas de ser, sentir y hacer que les estan asignadas, permitidas y que son socialmente valoradas.

    Esta forma de comprender las relaciones entre el sexo y el genero, se denomina >, que es definido por Gayle Rubin como: > (1996, pp. 35-96). Este sistema es definido asi para delimitar aquellos aspectos de la vida social que producen y sostienen la opresion de las mujeres. De esta forma, el > se encuentra relacionado con la constitucion simbolica e interpretacion sociohistoricas de las diferencias anatomicas entre sexos. El sistema sexo-genero es la red mediante la cual el self [si mismo] desarrolla una identidad >, determinada forma de estar en el propio > y de vivir el cuerpo. A su vez, este sistema es la red mediante la cual las sociedades y las culturas reproducen a los individuos incardinados (Benhabib, 1990, p. 125).

    El desarrollo del analisis de la perspectiva de genero ha permitido complejizar el concepto mismo de la categoria > y sus caracteristicas. Asi, podemos senalar, de manera general, que la concepcion inicial de esta perspectiva estaba asociada a una matriz binaria del sistema sexo-genero, en el que las construcciones culturales asociadas al genero correspondian de manera directa solo a la diferenciacion sexual (hombre/mujer), en el que muchas veces se producia la confusion sexo/genero para aludir a las mujeres, identificandose la perspectiva de genero solo para hacer referencia al >.

    De esta nocion, se pasa a un sistema de genero que va mas alla de la diferencia sexual, teniendo en cuenta otras categorias (sexualidad, raza, etnia (1), clase, entre otras) que se intersectan, evidenciado asi multiples formas de discriminacion que recaen sobre > de las personas, y de manera particular, los de las mujeres. De esta manera, el analisis se amplia a la situacion de discriminacion, violencia y exclusion, que tambien sufren las personas LGTBI (2).

    En esta ultima nocion de la perspectiva de genero, la categoria sexualidad hace mas diverso y complejo el analisis, evidenciando que esta no es natural, sino que ha sido y es construida socialmente. En este sentido, y tal como anota Lamas, > (Lamas, 2002, p. 119).

    Es en virtud de lo expuesto que, en la actualidad, gran parte del pensamiento feminista contemporaneo trata la sexualidad como derivada del genero. En este sentido, Scott senala que > (Scott, 1993, p. 20). La autora propone transcender el uso solo descriptivo de la categoria genero, y considerar que > (p. 33). Asi, el sexo es constituido desde el genero, la diferencia sexual marca las otras diferencias en los diversos ambitos sociales, el acceso a recursos y el ejercicio de derechos.

    En este orden de ideas, la perspectiva de genero como un instrumento de analisis permite evidenciar que las diferencias sociales y culturales asociadas a la > y la >, van mas alla de la simple diferenciacion sobre la base del sexo, sino que incluyen tambien relaciones de poder generico hegemonico vinculado a lo masculino y heterosexual. Por ello, coincidimos con Lamas (2002, p. 127) cuando senala que no se trata de plantear un modelo androgino, sino en que las diferencias no se traduzcan en desigualdad.

    Asi, la perspectiva de genero--desde esta vision mas compleja que involucra la interseccionalidad--no se limita a evidenciar las discriminaciones y diferenciaciones solo sobre la base de la division sexual binaria. Estas construcciones culturales de modelos masculinos y femeninos, asociados a posiciones jerarquicas y excluyentes, se intersectan con otras categorias y recaen en cuerpos que adoptan una u otra posicion--o ambas, superponiendose, integrandolas, negandolas, etc.--, por lo que no necesariamente coinciden con el llamado sistema sexo-genero.

    En consecuencia, se debe considerar...

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