La Protección de los Datos Personales en el Sistema de Reporte de Créditos Peruano

AutorRaúl Vásquez Rodríguez
CargoAbogado y Magíster en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con especialización en Derecho Administrativo por la Universidad de Salamanca
Páginas73-94
73
La protección de los datos personales en el sistema de reporte de créditos peruano
Revista
YACHAQ
N
10
La protección de los datos personales
en el sistema de reporte de créditos peruano
Personal Data Protection in the
Peruvian Credit Reporting System
Raúl Vásquez Rodríguez[*]
RESUMEN: este trabajo analiza la interacción entre el tratamiento de información crediti-
cia de las personas naturales a cargo de las centrales de riesgo, debido a su importancia
para los agentes de mercado, y el derecho fundamental a la protección de los datos
personales, profundizando en el trasfondo constitucional de los derechos involucrados,
en las interpretaciones del Tribunal Constitucional y en la compatibilidad de objetivos
respecto de la privacidad y la confidencialidad que existe entre la Ley N.° 27489, Ley que
regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección al Titular de la
Información y la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento;
interacción analizada por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales en
sus resoluciones directorales.
ABSTRACT: this work researchs the interaction between the personal credit data process-
ing of natural people in charge of the Credit Risks Agencies, because of its relevance for
stakeholders and the fundamental right for the personal data protection, deepening in the
constitutional background of the involved rights, in the Constitutional Court statements and
the compatibility whith the privacy and confidentiality targets that exists between the Law N.°
27489, which regulates the Credit Risk Information Private Center and the Data Holder Protec-
tion Act, and the Law N.° 29733, law for the Personal Data Protection and its rulement; which is
analyzed by Personal Data Protection Agency in its directoral judgments.
PALABRAS CLAVE: protección de datos, datos crediticios, centrales de riesgo.
KEYWORDS: data protection, credit data, credit risk agencies.
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
N.° 10 - 2019
[pp. 73-94]
[*] Abogado y Magíster en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia por la Pontificia Univer-
sidad Católica del Perú, con especialización en Derecho Administrativo por la Universidad de Salamanca.
Miembro del Colegio de Abogados de Lima.
Revista de Derecho YACHAQ
ISSN: 1817-597x (impresa) / ISSN: 2707-1197 (en linea)
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Raúl Vásquez Rodríguez
Revista
YACHAQ
N
10
I. MARCO INTRODUCTORIO
Entre los bienes más valiosos del mercado
está la información de quienes intervienen en él,
más aún en operaciones crediticias, en las que es
inherente el riesgo de no devolución del dinero in-
vertido, el llamado «riesgo crediticio» de la Ley N.°
26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-
dencia de Banca y Seguros (Ley N.° 26702)[1], ya
sea un préstamo u otra forma contractual lícita (Vi-
lela, 2015, p. 28).
Dicha incertidumbre dificulta al agente decidir
sobre el otorgamiento de créditos y sobre las condi-
ciones a imponer para compensar tal riesgo (Figue-
roa, 2010, p. 11). Para superar tal vicisitud, se necesita
información sobre la capacidad de endeudamiento y
pago del potencial cliente y con ello, determinar su
riesgo crediticio, lo cual le permitirá elegir cómo con-
tratar o no hacerlo, basándose en datos objetivos del
desenvolvimiento en el mercado del sujeto.
[1] Congreso de la República, 6 de diciembre de 1996. Glosario. Ley N.° 27489, Ley General del Sistema
Oficial El Peruano.
«ANEXO-GLOSARIO
[…]
Riesgo crediticio: el riesgo de que el deudor o la contraparte de un contrato financiero no cumpla con
las condiciones del contrato.»
[2] Congreso de la República, 6 de diciembre de 1996. Glosario. Ley N.° 27489, Ley General del Sistema
El Peruano.
Artículo 158. ORGANIZACIÓN DE LA CENTRAL DE RIESGOS E INFORMACIÓN QUE CONTENDRÁ.
La Superintendencia tendrá a su cargo un sistema integrado de registro de riesgos financieros,
crediticios, comerciales y de seguros denominado «Central de Riesgos», el mismo que contará con
información consolidada y clasificada sobre los deudores de las empresas.
[…]
Se registrará en la Central de Riesgos los riesgos por endeudamientos financieros y crediticios en el
país y en el exterior, los riesgos comerciales en el país, los riesgos vinculados con el seguro de crédito
y otros riesgos de seguro, dentro de los límites que determine la Superintendencia.
[…]
Artículo 159. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN RELEVANTE
Las empresas de los sistemas financiero y de seguros deben suministrar periódica y oportunamente la
información que se requiere para mantener actualizado el registro de que trata el artículo anterior. De
contar con sistemas computarizados proporcionarán dicha información diariamente.
Toda empresa del sistema financiero antes de otorgar un crédito deberá requerir a la persona natural o
jurídica que lo solicite, la información que con carácter general establezca la Superintendencia. En caso
de incumplimiento, no podrá otorgarse el crédito.
Reconociendo ello, el Tribunal Constitucional
señaló que con la circulación de tal información,
exacta y actual, crece la confianza en el sistema cre-
diticio y se facilita el acceso a él de nuevos partícipes
aptos para mercado, favoreciendo a los otorgantes
de capital, a sus clientes, así como a la seguridad
jurídica en el tráfico económico.
La Ley N.° 26702 establece en su artículo
158 el registro llamado «Central de Riesgos» de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en el
que la información financiera, crediticia, comercial
y de seguros sobre los intervinientes en el mer-
cado se consolida, siendo obligatoria su consulta
previa al otorgamiento de un crédito y la remisión
de dicha información por parte de las empresas
del sistema financiero, según el artículo 159 de di-
cha ley; pudiendo desarrollarse tal sistematización
y entrega de información por medio de entidades
privadas, las Centrales Privadas de Información de
Riesgos (CEPIR)[2].

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