La protección de datos personales y el derecho al olvido en el Perú. A propósito de los estándares internacionales del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos

AutorDevora Franco Garcia/Alejandro Quintanilla Perea
CargoMaestra en Derecho Constitucional/Pasante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Páginas271-299
* Maestra en Derecho Constitucional, Maestra en Administración de la Educación, miembro
honorario de la Alliance Defending Freedom, miembro de la Asociación Mundial de Justicia
Constitucional y de la Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional. Directora
de la Escuela Profesional de Derecho, docente tiempo completo y titular de las materias de
Derecho Constitucional, directora del grupo de investigación Francisco de Vitoria, entrenadora
en competencias internacionales en derechos humanos de la Universidad Católica San Pablo,
Arequipa, Perú.
Código ORCID: 0000-0002-2685-1183. Correo electrónico: dfranco@ucsp.edu.pe
** Pasante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asociado a la World Compliance
Assocciation. Bachiller de la Escuela Profesional de Derecho de la Universidad Católica San Pablo,
Arequipa, Perú.
Código ORCID: 0000-0002-3914-6360. Correo electrónico: alejandro.quintanilla@ucsp.edu.pe
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202001.009
La protección de datos personales y el
derecho al olvido en el Perú. A propósito de
los estándares internacionales del Sistema
Interamericano de los Derechos Humanos
The protection of personal data and the right to be
forgotten in Peru. On the purpose of the international
standards of the Inter-American Human Rights system
DEVORA FRANCO GARCIA*
Universidad Católica San Pablo (Perú)
ALEJANDRO QUINTANILLA PEREA**
Universidad Católica San Pablo (Perú)
Resumen: En el año 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
reconoció el derecho al olvido a partir de la interpretación de un marco
normativo relativo a la protección de datos personales. Con el paso del tiempo,
muchos países de América Latina, incluyendo el Perú, han promulgado leyes
que regulan el tratamiento de datos personales. La Dirección de Protección de
Datos Personales del Perú, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 29733,
Ley de Protección de Datos Personales, ha reconocido el ejercicio del derecho
al olvido y ha ordenado la desindexación de contenido de motores de búsqueda.
Por otro lado, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través
de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, se ha rechazado este
derecho. Ello debido a que, tal y como ha sido concebido en el sistema
europeo, estaría restringiéndose de manera ilegítima la libertad de expresión.
El presente artículo tiene como objetivo analizar el contenido desarrollado del
derecho al olvido, así como las limitaciones que deben observarse al momento
de su reconocimiento. Asimismo, se evidenciarán los retos a los que se
enfrenta este derecho en el sistema normativo peruano, tomando en cuenta
los criterios adoptados por el Tribunal Constitucional, así como los adoptados
dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Palabras clave: Derecho al olvido, privacidad, libertad de expresión, datos
personales, desindexación
Abstract: In 2014, the Court of Justice of the European Union recognized the
right to be forgotten based on the interpretation of a regulatory framework
related to the protection of personal data. Over time, many Latin American
N° 84, 2020
junio-noviembre
pp.271-414
DEVORA FRANCO GARCIA / ALEJANDRO QUINTANILLA PEREA
272
Derecho PUCP, N° 84, 2020 / e-ISSN: 2305-2546
countries, including Peru, have enacted laws regulating the processing
of personal data. The Directorate for the Protection of Personal Data of
Peru, from the entry into force of Law N° 29733, Protection of Personal
Data Law, has recognized the exercise of the right to be forgotten and has
ordered the de-indexing from search engine content. On the other hand,
in the Inter-American Human Rights System, through the Office of the
Special Rapporteur for Freedom of Expression, this right has been rejected.
This is because, as it has been conceived in the European system, freedom
of expression would be illegitimately restricted. This article aims to analyze
the content of the right to be forgotten, as well as the limitations that must
be observed at the time of recognition. Likewise, the challenges faced by this
right in the Peruvian regulatory system will be evidenced, considering the
criteria adopted by the Constitutional Court of Peru, as well as those adopted
within the Inter-American Human Rights System.
Key words: Right to be forgotten, privacy, freedom of expression, personal
data, de-indexation
CONTENIDO: I.– INTRODUCCIÓN.– II. MARCO JURÍDICO INTERAMERICANO
DE DERECHOS HUMANOS.– II.1. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN
EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.– II.2. DERECHO
A LA PRIVACIDAD EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS
HUMANOS.– II.3. ROL DE LOS INTERMEDIARIOS DE INTERNET EN EL
EJERCICIO DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.– III. DERECHO
A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES.– III.1. SISTEMA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN
EL MARCO EUROPEO.– III.2. MARCO NORMATIVO PERUANO EN MATERIA
DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.– III.3. PROCEDIMIENTOS
TRILATERALES DE TUTELA DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA LPDP.–
IV. CONCEPTUALIZACIÓN DEL DERECHO AL OLVIDO Y SU ACEPTACIÓN
POR PARTE DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.– IV.1.
DELIMITACIÓN.– IV.2. POSICIÓN DE LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD
DE EXPRESIÓN FRENTE AL DERECHO AL OLVIDO.– V. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
El derecho al olvido ha ido tomando preponderancia debido a la
facilidad con la que se difunde información a través de internet y a su
interconexión con el derecho a la protección de la vida privada. Si bien
la reducción de la brecha digital es beneficiosa en un contexto de
globalización, no menos cierto es que ello también abre la posibilidad de
exposición a otros riesgos que pueden incidir en el ejercicio del derecho
a la privacidad y a la libertad de expresión.
En la actualidad, la información constituye uno de los activos más
importantes de la sociedad (Crovi, 2005, p. 23). Ello hace que los Estados
se encuentren en la imperiosa necesidad de tutelar la información

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