Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 246-MDB

Fecha de disposición31 Diciembre 2007
Fecha de publicación31 Diciembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 31 de diciembre de 2007
362836
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27
de diciembre de 2007 el Oficio Nº 001-090-004570
de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria
- SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente
de ratificación de la Ordenanza Nº 073-MDSB que
establece la tasa por estacionamiento vehicular
temporal de las playas en el distrito de San Bartolo
correspondiente a la temporada de verano 2008; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser ratif‌i cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para
su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicación de lo normado por las
Ordenanzas Nºs. 607, 739 y 1070 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, publicadas el 24 de marzo de
2004, 26 de diciembre de 2004 y el 27 de setiembre de
2007 respectivamente, la Municipalidad Distrital de San
Bartolo aprobó la Ordenanza materia de la ratif‌i cación,
remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada
incluyendo sus respectivos informes y documentos
sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias
y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el
informe técnico legal Nº 004-082-00000753 de fecha
26 de diciembre de 2007, opinando que procede la
ratif‌i cación solicitada, por cumplir con los requisitos
exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas
y las Directivas Nºs. 001-006-0000001 y 001-006-
0000005 del SAT;
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de
Administración Tributaria - SAT y por la Comisión de
Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen
Nº 282-2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos:
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 073-
MDSB, que establece la tasa por estacionamiento
vehicular temporal de la Playa Norte (playas Huayco
y Chica) en el distrito de San Bartolo correspondiente
a la temporada de verano 2008. En dicho caso la
prestación del servicio se efectuará en el período
comprendido entre el 1ro. de enero y 30 de abril de
2008 y desde el 6 al 31 de diciembre de 2008.
Artículo Segundo.- En lo que se refiere al horario
de prestación del servicio, el artículo 8º de la Ordenanza
Nº 073-MDSB establece que la tasa será exigible de
lunes a domingo dentro del horario de 10:00 a 15:00
horas en las playas “Huayco” y “Chica”.
Artículo Tercero.- El presente Acuerdo ratificatorio
para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación así como del texto
de la Ordenanza Nº 073-MDSB y Anexos 02 y 03 que
contienen los cuadros de estructura de costos y de
estimación de ingresos. Por otro lado, la aplicación
de la Ordenanza, materia de la presente ratificación,
sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad
Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la
evaluación realizada se efectuó sobre la base de la
información remitida por la Municipalidad, la cual tiene
carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto
en la Ordenanza Nº 607.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
147248-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 246-MDB
ORDENANZA Nº 290-MDB
Barranco, 20 de diciembre de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE BARRANCO
Por cuanto: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
de la fecha;
CONSIDERANDO:
del Perú y su modif‌i catoria Ley Nº 27680, Ley de
Reforma Constitucional concordante con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, mediante la Ordenanza Nº 276-MDB, de fecha
19 de febrero del 2007, y publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano el 4 de marzo del 2007, se dispuso la suspensión,
hasta el 31 de agosto del 2007, de los procedimientos
administrativos tendientes a obtener el otorgamiento de
Certif‌i cados de Compatibilidad de Uso y de Licencia de
Apertura y Funcionamiento Def‌i nitivas, Provisionales y
Especiales de establecimientos comerciales en toda la
jurisdicción del distrito de Barranco, cuyo giro comercial
esté destinado a peñas, cabarets, boites, nigth club,
salones de baile, discotecas, video pub, karaoke, piano
bar, licorerías y bares;
Que, mediante Ordenanza Nº 281-MDB, de fecha
27 de agosto del 2007, y publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano el 2 de septiembre del 2007 se dispuso
la prórroga, hasta el 31 de diciembre del 2007, de la
Ordenanza Nº 276-MDB;
Que, se requiere que se continúen con las medidas
que permitan revertir la situación del desorden urbano,
producido por ruidos molestos, espectáculos que atentan
contra la imagen cultural del distrito, consumo de licor
por menores de edad, consumo de drogas, entre otros
factores; por consiguiente se hace necesario resguardar
la integridad moral, psíquica y física de los vecinos y el
bienestar de la ciudadanía en general, así como establecer
medidas que promuevan el desarrollo integral armónico
del distrito;
Estando a lo dispuesto por el artículo , numeral 8)
con el voto mayoritario sus miembros y con dispensa
del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó
la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA
DE LA ORDENANZA Nº 276-MDB
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la
Ordenanza Nº 276-MDB, hasta el 31 de julio del 2008.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano, encargándose a la Of‌i cina
de Secretaría General la publicación de la misma, bajo
responsabilidad administrativa.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Sub
Gerencia de Comercialización y Fiscalización.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG
Alcalde
147256-1

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