Propuesta de modificación del reglamento del congreso sobre la elección de magistrados del TC

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Propuesta de modificación del reglamento del congreso sobre la elección de magistrados del TC
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Propuesta de modificación del
reglamento del congreso sobre la
elección de magistrados del
Tribunal Constitucional,
para garantizar elecciones
más transparentes*
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Introducción
El objetivo de esta propuesta es introducir un conjunto de modificaciones al actual
Reglamento especial para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional del Congreso
de la República, aprobado mediante Resolución del Congreso Constituyente Democrático
Nº 031-95-CCD el 25 de abril del año 19951, con el objeto de precisar de mejor manera el
perfil del magistrados de este alto tribunal, y de diseñar un procedimiento más transparente
y abierto a la prensa y a la opinión pública, todo ello con la finalidad que se elija como ma-
gistrados del Tribunal Constitucional (en delante TC) a aquellos candidatos que realmente
se ajusten a las exigencias de un cargo de tanta importancia.
Es imperativo aprobar estas modificaciones, toda vez que a fin del año en curso
dos magistrados del TC acabaran su mandato. Nos referimos al ex presidente César
Landa y el actual Presidente del TC Juan Vergara Gotelli. Como luego analizaremos con
más detalle, las anteriores elecciones fueron muy cuestionadas por la prensa y la opinión
pública. Estos hechos no pueden volver a ocurrir, es necesario incorporar los correctivos
y en otros casos, llenar los vacíos y las lagunas del reglamento actual vigente, que data
de la época del gobierno fujimorista, para que las próximas elecciones se realicen de
forma transparente y democrática.
Magistrados del TC Fue elegido Acaba
César Landa Arroyo 16 de diciembre de 2004 16 de diciembre de 2009
Juan Vergara Gotelli 16 de diciembre de 2004 16 de diciembre de 2009
Carlos Mesia Ramírez 13 de julio de 2006 13 de julio de 2011
Ricardo Beaumont Callirgos 29 de junio de 2007 29 de junio de 2012
Fernando Calle Hayen 7 de septiembre de 2007 7 de septiembre de 2012
* Esta propuesta ha sido elaborada por Juan Carlos Ruiz Molleda y Luis Andrés Roel
Alva del Proyecto de Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal, sobre la base de un
primer borrador trabajado por el Piero Vásquez.
1 Ver:
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año IV, N. º 7, julio 2007 - junio 2008
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
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Magistrados del TC Fue elegido Acaba
Gerardo Eto Cruz 7 de septiembre de 2007 7 de septiembre de 2012
Ernesto Álvarez Miranda 7 de septiembre de 2007 7 de septiembre de 2012
No se trata solo de un tema coyuntural, las elecciones de magistrados del TC
constituyen un elemento central de la regulación del Estatuto del Magistrado Constitu-
cional, aspecto sin lugar a la justicia constitucional en nuestro país2.
2. Los hechos que no deben volver a repetirse: Una elección de espaldas a
la opinión pública
Como ya dijimos, las elecciones pasadas de magistrados del TC realizadas en el
año 2007 por el Congreso de la República y más en concreto por la Comisión Especial
presidida por el congresista Aurelio Pastor, fueron muy cuestionadas, todo lo cual afecta
y compromete la credibilidad y la confianza ciudadana de la población en el TC.
Cinco razones nos permiten calificar de tal manera este proceso de selección.
Primero, las entrevistas de la comisión parlamentaria con los candidatos se realizaron
sin la presencia de la prensa y de la opinión pública, y cuando se pidieron las grabacio-
nes de las mismas éstas fueron entregadas casi al final del proceso. Segundo, nunca se
publicaron los currículos de los postulantes, como sí lo hace por ejemplo, el CNM con
los candidatos a magistrados supremos.
Tercero, nunca se definió con claridad el perfil del magistrado constitucional, re-
quisito indispensable antes de iniciar el proceso. Cuarto, jamás se conocieron los puntajes
de los aspirantes, teniendo el Pleno del Congreso que elegir a los magistrados del TC
sin conocer estos puntajes. Quinto, como consecuencia de esta falta de transparencia, la
2 Una preocupación por este teme lo ha manifestado el magistrado del TC Fernando
Calle, quien presentó un conjunto de propuestas en relación con el funcionamiento del
máximo órgano de control constitucional: 1) ampliar el periodo de cinco años de los
integrantes de ese organismo; 2) elegir a suplentes que reemplacen a los titulares en caso
de cualquier imponderable; 3) establecer un sistema de ratif‌i caciones de los magistrados;
y, 4) evaluar una eventual reelección de los magistrados, bajo el mismo mecanismo de
votación de dos tercios del Congreso. Los fundamentos de sus propuestas fueron varios,
e iban por el lado de darle mayor “estabilidad institucional” y continuidad al trabajo
del TC, en virtud de la importancia de sus resoluciones, que sientan jurisprudencia en
la nación. En relación con el primer punto, argumenta este magistrado que el periodo
de los miembros del TC peruano es muy corto. En España, por ejemplo, el periodo
de los magistrados de ese organismo es de nueve años, y en Bolivia, de diez. Sostuvo
Calle que el periodo actual de cinco años abona a una discontinuidad en el trabajo en
el Tribunal y retrasa, debido a la demora en la elección de los magistrados, una gran
cantidad de procesos. No obstante la importancia de estas propuestas y la necesidad
de su discusión y debate con la comunidad jurídica, la evaluación de IDL es que ellas
son insuf‌i cientes si de lo que se trata es de apuntalar la estabilidad institucional del
TC. Ampliar el plazo de los magistrados, nombrar suplentes, establecer ratif‌i caciones
o admitir la reelección no serviría de nada si los magistrados del TC no reúnen las
condiciones mínimas necesarias para la función. Las modif‌i caciones planteadas por
Calle nos parecen valiosas y hasta fundamentales, pero estimamos que no aseguran
necesariamente un mejor TC.
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opinión pública y la prensa nunca pudieron conocer quiénes eran los candidatos ni sus
trayectorias, quiénes habían sido sus clientes, a quiénes defendieron como abogados,
lo que, como es obvio, descartaba toda posibilidad de tacha.
Hagamos memoria. La comisión parlamentaria encargada de entrevistar a los
candidatos al TC en el año 2007 decidió que las entrevistas serían reservadas, con
lo que se impidió la presencia de la prensa y de la opinión pública. De este modo, se
restringió primero, y se prohibió luego, la participación en ellas de IDL e instituciones
similares3. Luego se anunció que se grabarían las entrevistas y se difundirían después,
cosa que solo se cumplió al final, cuando ya no eran muy útiles. Se desconoció así de
plano el derecho de la ciudadanía a conocer oportunamente las preguntas formuladas
a los candidatos y sus respuestas, lo que habría ayudado a evaluar si hubo favoritismos,
entrevistas “echadas” o manifiesta intención de “destruir” algunas candidaturas.
Asimismo, se demoró la publicación de la lista de los candidatos seleccionados por la
comisión del Congreso. La opinión pública no pudo conocer con tiempo los criterios que se
utilizaron para elegirlos, y si éstos se ajustaron al perfil exigido. Finalmente, a diferencia del
CNM, que difundió en su oportunidad los currículos de los candidatos a vocales y fiscales
supremos, la comisión especial del Congreso, presidida por Aurelio Pastor, guardó de manera
insólita e inexplicable las hojas de vida de los candidatos al TC “bajo siete llaves”, y hubo
luego que batallar mucho para que fueran publicadas por la prensa escrita.
Al final ocurrió lo que tenía que ocurrir: la población y la prensa no conocían a
los candidatos, su filiación política actual o pasada, si tenían o no deudas registradas
en Infocorp (dato importante, pues un eventual estado de insolvencia podría poner en
riesgo su independencia), a quiénes habían defendido como abogados, qué posición
tomaron ante el golpe del 5 de abril de 1992, qué cargos públicos habían ocupado an-
teriormente, qué procesos judiciales tenían en su contra, cuánto conocían y manejaban
la temática constitucional, etcétera.
No era ésta una opinión exclusiva de IDL: la compartía con la prensa. Por ejem-
plo, el editorial del diario Perú.21 del 3 de mayo del 2007 sostuvo: “[…] la verdad es
que no había que esperar tanto tiempo para darse cuenta de que la selección no se
está realizando con la transparencia que demanda la conformación de una entidad tan
importante como el TC”.
Y claro: un proceso así, sin transparencia, de espaldas a la opinión pública, termi-
nó en escándalo. Como bien recordamos, la elección se vio empañada por la renuncia
de uno de los magistrados (Javier Ríos Castillo) luego de que se lo sorprendió, un día
después de haber sido elegido, almorzando con personajes acusados, procesados y
condenados por corrupción.
Y aunque no debe extrañar que cada partido político intente “colocar” en el TC a
“su” candidato —cosa inevitable en aquellos sistemas en los que el Parlamento elige a
los magistrados constitucionales, por la sencilla razón de que éste es un órgano funda-
mentalmente político—, el que ello se haga de manera poco transparente, de espaldas
a la opinión pública, sí representa un problema, pues se crean las condiciones para la
elección de personas poco idóneas para el ejercicio del cargo.
3 Véase “Elecciones de magistrados del TC: ¿Afecta su derecho a la intimidad el carácter
público de las entrevistas?”, publicado en el portal de Justicia Viva, disponible en:
www.justiciaviva.org.pe/noticias/2007/abril/19/elecciones_magistrados.htm>
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Tan nefasta situación ha dejado sin embargo un elemento positivo: el creciente
interés de la opinión pública en el TC. A diferencia de las de años anteriores, estas últimas
ocuparon por días y hasta semanas los titulares de los principales diarios de la capital. ¿Por
qué ahora el TC interesaba más a los partidos políticos? La respuesta es sencilla: el TC
se ha convertido en un actor fundamental en la estructura del Estado; es el gran árbitro
entre los poderes, puede derogar normas con rango de ley expedidas por el Legislativo
y el Ejecutivo. Y esto se ha evidenciado no solo en las estadísticas, sino también en el
aumento de la carga procesal. Una de las lecciones que nos dejó ese proceso fue que la
intervención de la prensa no solo es importante porque nos permite estar informados de
unas elecciones de tanta trascendencia para el país, sino también porque asegura y crea
las condiciones para que solo los candidatos más capaces e idóneos lleguen a ocupar
las plazas en concurso. En efecto, si tenemos en cuenta que estamos ante una elección
de naturaleza esencialmente política antes que de méritos, la falta de transparencia es
grave, pues genera y estimula las condiciones para que el interés de algunos partidos por
“colocar a su gente” y “controlar” el máximo órgano de control de constitucionalidad
prime sobre la exigencia constitucional y legal de elegir a las personas más idóneas y
competentes para el cargo, requerimiento que se materializa a través del requisito de
votación calificada de todas las fuerzas políticas (se necesitan 80 votos).
3.- Sobre la importancia de la función del TC en el Estado Constitucional de
Derecho
La necesidad de los cambios a introducir en el reglamento de elección de magis-
trados del Tc es una consecuencia de un hecho objetivo y es la importancia de la función
que las Cortes Constitucionales juegan en los Estados Constitucionales de Derecho. Por
ello conviene detenernos un momento para revisar más en profundidad el encargo del
constituyente a este alto tribunal.
El TC no es un fin en sí mismo, sino un órgano que tiene como función ser guardián
de la Constitución. Un magistrado de la Corte Suprema de Estados Unidos afirmó con
mucha claridad en relación con la esencia de la Constitución: “El auténtico propósito de
una declaración constitucional de derechos (Bill of Rights) es sustraer ciertas materias a
las vicisitudes de las controversias políticas, situarlas más allá del alcance de políticos y
funcionarios, sancionarlas como principios legales que hay que aplicar por parte de los
tribunales. El derecho a la vida, la libertad, la propiedad, a la libre expresión, la libertad
de prensa, de culto y de reunión y los demás derechos fundamentales no pueden ser
sometidos al voto; no dependen del resultado de ninguna votación”4.
En palabras de Zagrebelsky, la Constitución es aquello sobre lo que no se vota,
o mejor, en referencia a las constituciones democráticas, es aquello sobre lo que ya no
se vota, porque ha sido votado de una vez por todas, en su origen5. Quizá la principal
función de la Constitución es fijar los presupuestos de la convivencia, es decir, los prin-
cipios sustanciales de la vida común y las reglas del ejercicio del poder público aceptados
4 Estas palabras fueron parte de la opinión del juez Robert Jackson, en el famoso caso del
compulsory f‌l ag salute, resuelto por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 1943. Ver
ZAGREBELSKY, Gustavo. Principios y votos. El Tribunal Constitucional y la política. Madrid:
Editorial Trotta, 2005, pp. 26 y 27.
5 Ídem, p. 27.
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por todos, situados por ello fuera, incluso por encima, de la batalla política, principios
y reglas sobre los cuales no se vota6.
Debemos comenzar por precisar que estamos ante un órgano constitucional
autónomo y que, como tal recibe directamente de la Constitución su status y sus com-
petencias, que no pueden ser modificadas por vía legislativa. Como señala García Pelayo,
la configuración directa por las normas constitucionales es una consecuencia lógica
institucional de la importancia decisiva que la Constitución concede a ciertos órganos;
por un lado, porque en ellos se condensan los poderes últimos de decisión del Estado,
y, por otro lado, porque son la expresión orgánica no solo de la división de las tareas en
distintas unidades del sistema estatal, sino también, y ante todo, de la idea del Estado
proyectada por la Constitución7.
Siguiendo a García Pelayo, el TC es un componente fundamental de la estructura
constitucional, pues es el ente regulador de la constitucionalidad de la acción estatal, y
tiene como propósito dar plena existencia al Estado de Derecho y asegurar la vigencia
de la distribución de poderes establecida por la Constitución8. Sin embargo, esto no
es posible si no se entiende que el Estado de Derecho supone la máxima justiciabilidad
posible de la administración9. La finalidad del TC consiste en: “[…] contribuir a que el
dinamismo y la concurrencia de intereses, objetivos y valores inherentes a la vida política
se mantenga dentro de los parámetros y límites constitucionales”10.
Definitivamente, el Estado material de Derecho exige una instancia equipada con
la potestad de controlar la vinculación de los poderes superiores del Estado a las normas,
valores y principios constitucionales11. La inserción de la jurisdicción constitucional en
la vida estatal asegura y perfecciona el Estado material de Derecho.
Como afirma Aragón, una de las cuestiones capitales del constitucionalismo es
que este: “[…] es una técnica jurídica a través de la cual se les asegura a los individuos
el ejercicio de sus derechos individuales y, al mismo tiempo, el Estado es colocado en la
posición de no poderles violar”12; por ello se le conoce como la “técnica de la libertad”.
Según Fernández Segado: “[…] el Tribunal Constitucional es el garante último de la
libertad, en cuanto garante supremo de la primacía de la Constitución, de la intangibi-
lidad de la obra del poder constituyente, que es tanto como decir del orden material de
valores en que aquella se asienta”13.
En resumen, el TC es —siguiendo a García de Enterría— el “[…] verdadero
comisionado del poder constituyente para el sostenimiento de su obra, la Constitución, y
6 Ídem, p. 29.
7 GARCÍA PELAYO, Manuel. “El status del Tribunal Constitucional”. En: Revista Española de
Derecho Constitucional Nº 1. Madrid, 1981, p. 13.
8 Ibídem.
9 Ídem, p. 17.
10 Ibídem.
11 Ibídem.
12 ARAGÓN REYES, Manuel. El signif‌i cado actual de la Constitución. México D.F.: UNAM,
1998, p. 25.
13 FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco: El sistema constitucional español. Madrid: Editorial Dykinson,
1992, pp. 113-114.
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para que mantenga a todos los poderes constitucionales en su calidad estricta de poderes
constituidos”14. Asimismo, es también necesario que los diferentes actores políticos de
nuestro país comprendan que: “[…] la primacía de la Constitución, como la de cualquier
otra normatividad, es jurídicamente imperfecta si carece de garantía jurisdiccional y,
concretamente, si la constitucionalidad de las decisiones y actos de los poderes públicos
no son enjuiciables por órganos distintos de aquellos que son sus propios actores”15.
De nada sirve sostener la supremacía de la Constitución si se debilita y se limita
la jurisdicción constitucional, si se le recortan facultades y atribuciones de actuación.
Sobre este punto, un autor alemán citado por una sentencia del TC decía: “Dime lo que
piensas de la justicia constitucional y te diré qué concepto de Constitución tienes”16.
Habría que preguntarnos qué concepto de Constitución tienen algunos parlamentarios
cuando eligen como magistrados del TC a candidatos que no cumplen con los requisitos
mínimos. No le falta razón a García de Enterría cuando advierte que: “[…] una Cons-
titución sin un Tribunal Constitucional que imponga su interpretación y la efectividad
de la misma en los casos cuestionados es una Constitución herida de muerte, que liga
su suerte a la del partido en el poder, que impone a esos casos, por simple prevalencia
fáctica, la interpretación que en ese momento le conviene”17.
Esta concepción de la jurisdicción constitucional tiene mucha relación con nuestra
idea de Constitución Política, en especial de la naturaleza vinculante de la norma supre-
ma. La Constitución ha dejado de ser una norma de procedimiento que solo enuncia
principios de valor declarativo o persuasivo, para convertirse en derecho aplicable que
determina todo el ordenamiento jurídico18.
Como señala García de Enterría, la Constitución es una norma jurídica que cuenta
con un valor normativo inmediato y directo que vincula a todas las personas, así como
a los poderes públicos.
Asimismo, hay que tener presente que la importancia y la centralidad del TC
es consecuencia directa de la centralidad de la Constitución Política, de su condición
de norma suprema. De alguna manera, el carácter de norma suprema impregna y se
transmite al TC. García de Enterría sostiene que el TC es un órgano de esa “especie
suprema” que son los que constituyen en realidad al Estado y salvaguardan su unidad y
que, por tanto, participa como los demás de ese rango de las competencias de soberanía
que la Constitución “les traslada directamente”19.
El TC es el único órgano constitucional al que parece trasladarse la superioridad
de la Constitución misma20. Recapitulando, debemos decir entonces que el TC es el
supremo y definitivo intérprete de la Constitución, y que su función principal consiste
14 GARCÍA ENTERRÍA, Eduardo: La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Madrid:
Civitas, 1991, p. 199.
15 GARCÍA PELAYO. Op. cit., 1981, p. 17.
16 Sentencia del TC recaída en el exp. Nº 5854-2005-PA
17 GARCÍA ENTERRÍA, Eduardo. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. 3ª
edición. Madrid: Civitas, 1985, p. 186.
18 Ídem, p. 63.
19 Ídem, p. 198.
20 Ibídem.
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en velar por la supremacía de la Constitución Política y la vigencia de los derechos
fundamentales, de conformidad con los artículos 201, 202 y 204 de la Constitución
y en consonancia con el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Consti-
tucional. Asimismo, hay que agregar que este es el criterio sentado por el TC en una
sólida jurisprudencia21, cuando establece que este: “[…] en cuanto Poder Constituyente
Constituido, se encarga de resguardar la sujeción del ejercicio del poder estatal al plexo
del sistema constitucional, la supremacía del texto constitucional y la vigencia plena e
irrestricta de los derechos esenciales de la persona. De ahí que formen parte de su ac-
cionar, la defensa in toto de la Constitución y de los derechos humanos ante cualquier
forma de abuso y arbitrariedad estatal”.
Esta función de control del poder es fundamental en el actual momento, caracterizado
por el cada vez mayor peso de los poderes fácticos (militares, grandes empresas, medios
de comunicación, empresarios, grandes estudios de abogados, etc.) muchas veces en detri-
mento de los poderes constitucionales, todo lo cual vacía de contenido la clásica división del
poder. En dicho marco, la función del TC debe orientarse en el marco de sus competencias
constitucionales, al control de los “reales operadores del poder”, que se extiende a los po-
deres privados que actúan en el ámbito público corporativamente, la mayoría de las veces
camufladamente en los espacios públicos constitucionales, sin control de los entes estatales
públicos constitucionales, sin control de los entes estatales ni de la opinión pública y, en
consecuencia, sin responsabilidad alguna por las decisiones que impulsan22.
Por todo ello, estamos convencidos que un proceso de elección realizado de forma
poco transparente y sin respetarse el perfil del magistrado debilita al TC en su rol de
control de la constitucionalidad y afecta su funcionalidad. Lo que está en juego es nada
menos que la vigencia de la Constitución. No olvidemos que el rol que el constituyente le
ha confiado es el de guardián de la Constitución23. Por ello, es necesario que la normativa
que se encargue de describir y detallar el proceso mismo, deba ser una de acuerdo a la
categoría del cargo que se asumirá24.
4.- El modelo y la naturaleza de la elección de magistrados del TC en el Perú
De conformidad con el artículo 201 de la Constitución, los miembros del TC son
elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del
número legal de sus miembros. El objetivo de establecer una votación calificada (80 votos
sobre 120 congresistas), es obligar al Congreso a realizar un diálogo, una negociación y
una concertación entre todas las fuerzas, y al mismo tiempo, establecer un mecanismo
de control de las minorías a fin de evitar que la mayoría pueda excederse25.
La experiencia peruana reciente enseña que el problema con estas elecciones es
que las fuerzas políticas representadas en el Congreso tienden a repartirse las plazas
21 Sentencia del TC recaída en el exp. Nº 2409-2002-AA.
22 LANDA, César, Estudios de Derecho Procesal Constitucional. México: Editorial Porrúa,
p. 108.
23 Sentencia del TC recaída en el exp. Nº 5854-2005-PA.
24 LAPUENTE ARAGO, Rosa. “El estatuto de los Magistrados del Tribunal Constitucional”.
En: Estudios de Derecho Constitucional y de Ciencia Política, Homenaje al Profesor Rodrigo
Fernández – Carvajal. Vol. I. Murcia: Universidad de Murcia, 1997.
25 LANDA, César. Estudios de Derecho Procesal Constitucional. México: Editorial Porrúa, p. 93.
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en cuotas. Así, se establecerá un pacto tácito entre todas las agrupaciones de mutua
aceptación de los candidatos de las otras agrupaciones, siempre que los demás elijan al
candidato de la propia agrupación. Esto es inevitable y es consecuencia de la naturaleza
política del Congreso, el cual es un órgano esencialmente político, titular de la repre-
sentación nacional. Es un órgano donde todas las principales corrientes de opinión y de
pensamiento político están o deben estar representadas. Históricamente esta ha sido su
función, ser una herramienta de representación del conjunto de la población.
El hecho que sea el Congreso quien elija a los magistrados del TC tiene su razón
de ser. Se trata del órgano con mayor legitimidad democrática. La confianza ciudadana
es depositada en los magistrados constitucionales, como mandatarios de la voluntad
general, aunque sea de manera indirecta mediante el voto del Congreso26.
Nadie pretende negar la naturaleza política de esta elección. Como ha señalado
Eguiguren, el hecho de que la elección esté a cargo del Congreso, y el que para alcan-
zar la alta votación exigida suela requerirse acuerdos entre las fuerzas parlamentarias,
hace inevitable que la designación de magistrados tenga una dimensión política27. El
problema se presenta cuando esos candidatos propuestos por las diferentes bancadas
como resultado del “cuoteo” político no dan la talla; es decir, no reúnen los requisitos
para ocupar tan alta magistratura, y solo y exclusivamente responden a una lógica de
control y sometimiento político del TC al Gobierno de turno. En otras palabras, es im-
posible evitar el reparto de cargos entre los principales grupos políticos, pues cada uno
escoge a “su candidato” y todos se apoyan recíprocamente para alcanzar la votación
requerida. Sin embargo, lo que sí podemos hacer es evitar, a través de la transparencia
y de la vigilancia de la opinión pública, que personas que no reúnen los requisitos mí-
nimos lleguen al TC.
Es inevitable la negociación entre los partidos políticos que más representación
posean en el Congreso, este fenómeno conocido en la doctrina como la “lotizzazione”
o reparto de botín28, puede ser neutralizada si existe una mirada atenta y vigilante de
la opinión pública, solo los menos competentes e idóneos y los más obsecuentes con el
poder político serán nombrados.
No en vano en Estado Unidos se hablaba de la “obligada ingratitud”, según la cual
el juez de la Suprema Corte demostraba su independencia dando una opinión distinta
a la esperada por el Presidente que le había nombrado29. Para Zagrebelsky, “cada juez
debe expresarse y debe hacerlo en cuanto juez del Tribunal Constitucional, no como
juez designado o nombrado por éste o por aquel. Las opiniones que se manifiestan en
la sala de deliberaciones nunca son las opiniones del Parlamento, del Presidente de la
República, de las magistraturas superiores, a través de los jueces por ellos designados
o nombrados”30.
26 LANDA, César. Estudios de Derecho Procesal Constitucional. México: Editorial Porrúa, p.
104.
27 Diario Perú 21, 26 de abril del 2007.
28 RUBIO LLORENTE, Francisco. “El Tribunal Constitucional”. En: Revista Española de Derecho
Constitucional, Nº 71. Madrid: CEPC, 2004.
29 ZAGREBELSKY, Gustavo. Principios y votos. El Tribunal Constitucional y la política. Madrid:
Editorial Trotta, 2005, p. 51.
30 Ídem, p. 50.
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De otro lado, es necesario tener en cuenta que en el proceso de selección y elec-
ción de los magistrados, el TC se juega no solo su independencia sino la legitimidad de
los nuevos magistrados lo cual redunda en la legitimidad del propio TC. En efecto, no
basta con definir un perfil de magistrado acorde con la importancia función que este
cumple, para asegurar que los que sean elegidos como magistrados desempeñen su rol
de manera integra, sino que el mismo proceso debe generar en la sociedad la confianza
y la legitimidad indispensable para el ejercicio de su función.
Es necesario pues compaginar la legitimidad democrática del Congreso por un
lado, y de otro lado, neutralizar la tentación del Congreso de elegir a candidatos que una
vez elegidos sientan que le deben el cargo a la agrupación que los eligió, todo ello con
el objetivo que los magistrados elegidos cuenten con la independencia e imparcialidad
necesarias e indispensables para desempeñar el cargo. De lo contrario, los magistrados
recién elegidos, antes que controlar al poder político, terminaran cediendo ante ellos.
No en todos los países donde existe una Corte Constitucional se elige de la misma
manera a los magistrados de ésta. Dos modelos interesantes a revisar son el colombiano y
el español. Se trata de dos cortes constitucionales destacadas con una sólida jurispruden-
cia constitucional y con magistrados de gran calidad jurídica en términos generales.
El artículo 239 de la Constitución colombiana establece un sistema que podría-
mos denominar mixto de elección, los nueve magistrados de la Corte Constitucional
serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años,
de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de
Justicia y el Consejo de Estado. Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán
ser reelegidos.
De otro lado, el artículo 159 de la Constitución española dispone la participación
de los tres poderes del Estado en la elección de los magistrados del Tribunal Consti-
tucional, dando preponderancia al poder legislativo. Los 12 Magistrados del Tribunal
Constitucional son nombrados por el Rey a propuesta de los siguientes órganos: 4 a
propuesta del Congreso de los Diputados, 4 a propuesta del Senado, 2 a propuesta del
Gobierno, y 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. En el caso español,
podría pensarse que la composición del TC deriva sólo y exclusivamente de la mayoría
parlamentaria, sin embargo ello no es así, porque los 8 magistrados propuestos por las
Cortes han de serlo con una amplia mayoría cualificada de 3/5 de los miembros de la
respectiva Cámara.
Adviértase en todos estos modelos de elección, la importante función que cumple
el Congreso. En el caso del Perú es el único que elige, en el caso de Colombia tiene la
última palabra, aún cuando solo lo puede hacer a partir la propuesta de los otros poderes.
En el caso del España, es un sistema, donde si bien no tiene la última palabra, si elige
a 4 de los 12 magistrados. Queda claro el papel preponderante de la representación
nacional en razón de la legitimidad democrática con la que cuenta.
Luego de presenciar varias elecciones de magistrados del TC por el Congreso en
nuestro país31, nos inclinamos por aquellos modelos en los que son varios los poderes del
estado y órganos constitucionales que designan. Ello puede evitar este reparto o cuoteo de
plazas dentro del Congreso. Ciertamente, este modelo solo funciona bien si los órganos
31 Un análisis interesante puede ser encontrado en LANDA, César. Estudios de Derecho Procesal
Constitucional. México: Editorial Porrúa, pp. 79-94.
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que eligen son realmente autónomos y están dirigidos por personas ajenas al gobierno
de turno, de lo contrario, caeríamos en aquello que estamos cuestionando. Dependerá
del diseño constitucional de peses y contrapesos entre los diferentes poderes. En todo
caso, el cambio de modelo solo será posible a través de una reforma constitucional.
5.- La publicidad y la transparencia como mecanismos para asegurar la
idoneidad, independencia y legitimidad de los nuevos magistrados
Es imposible anular el componente político en la elección de los magistrados del
TC por el Congreso, pues este está a cargo de un órgano político. También hemos visto
que este siempre tendrá un papel preponderante aunque con matices. Sin embargo,
consideramos que si este proceso se realiza en forma transparente y bajo la mirada
atenta de la prensa, la comunidad jurídica y la opinión pública en general, disminuyen
las posibilidades que gente que no reúne el perfil y los requisitos mínimos sea elegida
por el Congreso. Esa es precisamente la idea que sustenta este proyecto de ley. El pro-
ceso de elección de magistrados del TC debe de realizarse de forma transparente con
plena participación de la prensa y la opinión pública, en consonancia con los principios
constitucionales de transparencia y de publicidad.
Para Norberto Bobbio, el principio de publicidad es uno de los caracteres más
relevantes del Estado democrático, por lo que el mismo Estado debe de otorgar todas
facilidades para que el público acceda a la información de los actos realizados por quien
detenta el poder, logrando un control por parte de la sociedad32. El Estado debe de brindar
toda la información a los medios de comunicación para que estos trasladen la misma
a la sociedad, para que sea esta quien juzgue y controle a los gobernantes, cumpliendo
así, uno de los requisitos esenciales del sistema democrático representativo33.
Una tendencia del poder político en la actualidad es su predisposición a ocultarse
y a alejarse de la opinión pública, a evitar cualquier fiscalización y control por parte de
la opinión pública. Para Norberto Bobbio el poder invisible, es uno de los principales
males dentro del seno del estado democrático contemporáneo34. En tal sentido, es
indudable que el principio de publicidad es uno de los caracteres más relevantes del
Estado democrático, que es precisamente el Estado en el cual deberían disponerse todos
los medios para hacer, efectivamente, que las acciones de quien detenta el poder sean
controladas por el público, que sean en una palabra “visibles”. Más aun, si entendemos
que el Estado Democrático es el Estado donde la opinión pública debería tener un peso
decisivo para la formación y el control de las decisiones políticas. Ello hace a Bobbio
señalar que el político democrático es uno que habla en público y al público y, por tanto,
debe ser visible en cada instante35.
32 BOBBIO, Norberto y otros. Crisis de la democracia y la lección de los clásicos. Ariel: Barcelona,
p. 20.
33 CHAMORRO, Carlos. “El sistema político y el rol de la prensa en la futura situación
de la región”. En: seminario Periodismo, derechos humanos y control del poder político en
Centroamérica. San José: IIDH, 29 de abril de 1993, pp. 129-131.
34 BOBBIO, Norberto. Estado, Gobierno y Sociedad. Por una teoría general de la política. Breviarios:
FCE, p. 34.
35 BOBBIO, Norberto y otros. Crisis de la democracia y la elección de los clásicos. Editorial
Ariel: Barcelona, p. 20.
Propuesta de modificación del reglamento del congreso sobre la elección de magistrados del TC
Documentos Constitucionales
335
En relación con la elección de los magistrados del TC por el Congreso, el principio de
publicidad exige que se brinde información a la opinión pública y a la prensa en forma permanente,
sobre el proceso y sus etapas, así como sobre el desenvolvimiento de los candidatos en cada una
de estas. Esta exigencia es aún más importante si tenemos en cuenta que en toda elección de
magistrados de las cortes constitucionales a cargo del Congreso, existe una tendencia a repartir
los cargos ente las fuerzas políticas, de tal manera que cada agrupación partidaria pueda colocar
a un magistrado en la medida que las otras agrupaciones lo hagan.
Por todo ello, los principios de publicidad y transparencia deberán de servir
como guía para que la Comisión Seleccionadora del Congreso establezca reglas, etapas
y procedimientos claros, además, de actuar de manera absolutamente transparente e
imparcial, y de buscar e identificar a los candidatos más capaces y competentes, con
una probada y pública trayectoria democrática, y que estén en condiciones de asegurar
a la representación nacional, independencia e imparcialidad en el ejercicio del cargo.
Efectivamente esta legitimidad en su origen será fundamental a la hora que el TC tenga
que tomar decisiones importantes en los procesos constitucionales. La fuerza del TC es
su credibilidad y ella se puede socavar si la población percibe que los nuevos magistrados
no reúnen las condiciones para ocurra este cargo.
En tal sentido, los medios de comunicación, es decir, la televisión, la radio y la prensa
escrita, constituyen hoy día elementos indispensables para el funcionamiento democrático
del Estado. Los medios de comunicación se han constituido en el principal vehículo para
que se verifique la publicidad y la transparencia, no sólo de los hechos sociales sino de la
actuación del Estado. La prensa constituye un gran informador en el contexto de las grandes
sociedades contemporáneas y el gran intermediador entre el Estado y la sociedad civil.
Efectivamente, la relación entre difusión de la información, conocimiento social
de los hechos y control del poder es hoy día uno de los elementos decisivos del sistema
democrático. El poder de la información, sobre todo el de carácter masivo, tiene dos
manifestaciones: una particular y otra social. La manifestación particular del poder radica
en el hecho de que, entre más información tenga un individuo, tendrá más posibilidades
de elegir bien y de orientar adecuadamente sus acciones, especialmente a la hora de
efectuarse los comicios electorales. La expresión social del poder informativo está en la
difusión que adquiere la palabra impresa o trasmitida a las masas36.
El acceso de los receptores a los productos del medio requiere de un amplio e
irrestricto repertorio de mensajes para la selección libre por parte del lector. Por ello es
que los monopolios de la información uniforman los mensajes y bloquean esa libertad.
Dentro del esquema de la democracia representativa, las funciones contraloras de la
sociedad resultarían imposibles sin la existencia de un intermediario que posibilite la
información sobre los hechos determinantes para el ejercicio del poder. Este intermediario
–la prensa– se ha ido haciendo más importante e imprescindible, conforme la sociedad
contemporánea es más compleja y los componentes del poder dependen, cada día más,
de un intrincado y casi invisible sistema de relaciones económicas, tecnológicas y de
ámbitos en la toma de decisiones37.
36 FERNÁNDEZ, María Stella. El Periodista frente a los Poderes Públicos como Fiscal. San José,
1987, p. 91.
37 ORDÓÑEZ, Jaime. “Periodismo, Derechos Humanos y Control del Poder Político. Una
aproximación teórica”. En Periodismo, Derechos Humanos y Control del Poder Político en
Centroamérica. San José: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1994, p. 31.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Documentos Constitucionales
336
La necesidad de incorporar la publicidad y la transparencia en el proceso de elec-
ciones de magistrados del TC como mecanismos para asegurar la idoneidad, indepen-
dencia y legitimidad de los nuevos magistrados, tiene su expresión y alcanza cobertura
constitucional (artículo 2 inciso 4), a través del derecho de acceso a la información y a
través de los principios de transparencia y publicidad. Resulta en consecuencia indis-
pensable cautelar el derecho a la información de los peruanos al momento de realizarse
la elección de los magistrados del TC, de conformidad con el artículo 2 inciso 4 de la
En relación con su contenido es preciso distinguir dos ámbitos o componentes: El
principal componente de su ejercicio es el ámbito positivo-activo, léase la posibilidad de
difundir las noticias. Sin embargo, no es el único, también se ha reconocido la existencia
de un ámbito negativo-pasivo, relacionado con la capacidad de las personas de recibir
informaciones (como puede ser leer un periódico o ver televisión). Esta ultima, se refiere
a la capacidad de la persona de poder acceder a la información que la considere necesaria
en tanto es parte básica de su desarrollo personal y de su calidad de ciudadano38.
En otra oportunidad, el TC se ha referido a las dos dimensiones a la libertad de
información. Así, por un lado ha hecho referencia al derecho de buscar o acceder a la
información, que no sólo protege el derecho subjetivo de ser informado o de acceder
a las fuentes de información, sino, al mismo tiempo, garantiza el derecho colectivo de
ser informados, en forma veraz e imparcial, protegiéndose de ese modo el proceso de
formación de la opinión pública y, en consecuencia, no sólo al informante, sino también
a todo el proceso de elaboración, búsqueda, selección y confección de la información,
y en segundo lugar, ha hecho referencia a la garantía de que el sujeto portador de los
hechos noticiosos pueda difundirla libremente39. En relación con los titulares de la
libertad de información, estos serían todas las personas y, de manera especial, a los
profesionales de la comunicación40.
Ciertamente no cualquier información tiene cobertura constitucional en el ejer-
cicio de la libertad de información. Esta está condicionada a que la información sea
veraz. Como señala el TC, este es el elemento constitutivo del derecho a la información
y lo que le da sentido, la veracidad de lo que se manifiesta. Ciertamente el ejercicio del
derecho a la información no es libre ni irrestricto; por el contrario, está sujeto a ciertos
condicionamientos que deben ser respetados dentro de un Estado democrático y social
de derecho.
6.- Necesidad de sistematizar la regulación normativa sobre la elección de
magistrados del TC
La normativa que regula la elección de los magistrados al TC es dispersa y hasta
caótica, razón por la cual urge hacer un esfuerzo por sistematizar y ordenar la misma a
efectos de garantizar la seguridad jurídica41. El marco normativo de la elección de los
38 Sentencia del TC recaída en el exp. Nº 3619-2005-HD, f.j. 10.
39 Sentencia del TC recaída en el exp. Nº 0905-2001-AA, f.j. 11.
40 Sentencia del TC recaída en el exp. Nº 0905-2001-AA, f.j. 9.
41 A nivel de antecedentes tenemos en primer lugar el proyecto de ley que no tuvo la
misma fortuna fue el Nº 11030/2004-CR presentado por el Congresista Yonhy Lescano
Ancieta, este proponía otorgar la función de nombrar a los magistrados del TC al
Propuesta de modificación del reglamento del congreso sobre la elección de magistrados del TC
Documentos Constitucionales
337
magistrados del TC es el siguiente: A nivel constitucional tenemos el artículo 201, esta
norma hace una remisión al artículo 147 de la Constitución Política, pues establece que
los requisitos para ser magistrado del TC será los mismos que para ser magistrado de
la Corte Suprema.
A nivel legislativo tenemos, de manera tácita el artículo 147 el nos remite al ar-
tículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, norma esta última que establece los
requisitos para ser magistrado del Poder Judicial. Serán los artículos 8, 10 y 11 y 12
cierto detalle la elección de los magistrados del TC. El artículo 8 desarrolla el procedi-
miento de elección, el artículo 10 hace referencia a los requisitos para ser magistrado
del TC, y el artículo 12 a los impedimentos y en general a las personas inhabilitadas
para ocupar dicho cargo.
A su vez debemos de tener en cuenta que los artículos 8 y 10 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional han sido modificados. Nos referimos a la Ley Nº 28764
que modificó el artículo 8º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y al Artículo
Único de la Ley Nº 28943 que modifica el artículo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional. La ley 28943 establece que antes de los seis meses, previos a la fecha
de expiración de los nombramientos, el presidente del Tribunal Constitucional deberá
dirigirse al presidente del Congreso de la República para solicitarle el inicio del proce-
dimiento de elección de nuevos magistrados, quienes continuarán en el ejercicio de sus
funciones hasta que hayan tomado posesión las personas que los sucederán en el cargo.
Recordemos que el anterior artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder establecía que
antes de tres meses se debería de avisar al Congreso para que inicie el procedimiento.
Ahora, con la modificación, se debe avisar con 6 meses. Por otro lado, la modificatoria
introducida por la ley Nº 28764, estableció que el Congreso procede a la elección me-
diante “votación pública y ordinaria”, a diferencia del anterior texto que establecía que
el proceso se realiza mediante votación por cédulas.
A nivel de normas reglamentarias, tenemos el artículo 15 del Reglamento Nor-
mativo del Tribunal Constitucional (Resolución Administrativa N° 95-2004-P/TC) el
cual establece y reitera los requisitos para ser magistrados del TC. Luego tenemos, los
referencia general al tema de los magistrados del TC.
Finalmente, tenemos el Reglamento especial para la elección de magistrados del
Tribunal Constitucional, el cual fue aprobado mediante la Resolución del Congreso
Constituyente Democrático Nº 031-95-CCD, el 25 de abril del año 1995. Es una nor-
Consejo Nacional de la Magistratura, para lo cual proponía la reforma de los artículos
el proyecto Nº 1434/2006-CR presentado por el Congresista José Carlos Carrasco Távara
y respaldado por la bancada aprista, el cual proponía la modif‌i cación del artículo 201
de la Co nstitución, a efectos que los miembros del TC sean elegidos por el Congreso “de
las ternas propuestas por el Consejo Nacional de la Magistratura, institución encargada de
examinar a los postulantes al Tribunal Constitucional”. Dicho proyecto no fue aprobado.
Finalmente, tenemos el proyecto Nº 643/2006-CR, presentado por el Congresista Carlos
Torres Caro. Este proponía modif‌i car el artículo 10º de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, sobre Aviso anticipado para elección de nuevos magistrados del
TC. Este proyecto fue aprobado convirtiéndose en la Ley 28943.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Documentos Constitucionales
338
ma que tiene cerca de 15 años de antigüedad, y cuya regulación resulta a todas luces
insuficiente e incompleta. Se trata de un texto de diez artículos con muchos vacios y
lagunas, todo lo cual genera incertidumbre y una discrecionalidad, que ha sido utilizada
para impulsar un proceso de elección con poca transparencia.
7. Necesidad de precisar con claridad el perfil del magistrado del TC
Debemos comenzar por diferenciar entre los requisitos mínimos para postular y el
perfil del magistrado del TC. Los primeros son una herramienta de filtro para depurar la
lista de candidatos, la segunda, constituye un parámetro más cualitativo, de evaluación
de los candidatos que reúnen los requisitos mínimos.
Dos problemas debemos enfrentar, el primer es que ambos elementos están mezcla-
dos y que la normatividad que recoge estos requisitos está recogida en normas dispersas,
todo lo cual confunde y dificulta el conocimiento y el cumplimiento de las mismas.
Marco normativo de los requisitos para postular a magistrados del TC
Según el artículo 201º de la Constitución del Perú de 1993 corresponde al Congre-
so el nombramiento de los siete magistrados del Tribunal Constitucional, con una mayoría
de dos tercios del Congreso Unicameral integrado por ciento veinte representantes. De
acuerdo con dicha disposición, “Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen
los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema”. Entonces,
En tal virtud, los requisitos para ser magistrados del TC deberemos buscarlos en
los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema, y de acuerdo al artículo 147º
de la Constitución, estos son: Ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio,
ser mayor de 45 años y haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior
durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia
jurídica durante quince años.
Esta norma debemos de interpretarla en consonancia con el artículo 177º de la
Ley Orgánica del Poder Judicial que establece los requisitos que deben observar todos
los magistrados del Poder Judicial, y por ende también los magistrados supremos y en
consecuencia del Tribunal Constitucional: Tener titulo de Abogado expedido o revalidado
conforme a ley, salvo el caso de los Jueces de Paz, tener conducta intachable, no ser ciego,
sordo o mudo, ni adolecer de enfermedad mental o incapacidad física permanente, que le
impida ejercer el cargo con la diligencia necesaria, no haber sido condenado ni hallarse
procesado, por delito doloso común, no encontrarse en estado de quiebra culposa o
fraudulenta, y no haber sido destituido de la Carrera Judicial o del Ministerio Publico
o de la Administración Publica o de empresas estatales, por medida disciplinaria, ni de
la actividad privada, por causa o falta grave laboral.
Asimismo, la Ley Orgánica del propio Tribunal Constitucional, de julio de 2004, en
su artículo 11º repite los requisitos establecidos en la Constitución antes mencionados,
y en su articulo 12 establece que las siguientes personas se encuentran imposibilitadas
para ser miembro del Tribunal Constitucional:
1. Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido
objeto de separación destitución por medida disciplinaria.
2. Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución
del Congreso de la Republica.
Propuesta de modificación del reglamento del congreso sobre la elección de magistrados del TC
Documentos Constitucionales
339
3. Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por
delito doloso.
4. L os que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra.
5. L os que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.
También, en el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante
Resolución Administrativa N.° 095-2004-P/TC, emitida el 14 de septiembre de 2004, en el
artículo 15º, menciona los requisitos necesarios para ser Magistrado del TC:
1. Ser peruano de nacimiento;
2. Ser ciudadano en ejercicio;
3. Ser mayor de cuarenta y cinco años;
4. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Supremo, o Magistrado
Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o
la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años; y,
5. No estar comprendido en alguno de los supuestos enumerados en el artículo
Urge sistematizar y ordenar estas normas dispersas. Si sistematizamos todas estas
normas los requisitos para postular al cargo de magistrado del Tribunal Constitucional
deben ser los siguientes:
1. Ser peruano de nacimiento
2. Ser ciudadano en ejercicio
3. Ser mayor de 45 años
4. Tener titulo de Abogado expedido o revalidado conforme a ley.
5. No ser ciego, sordo o mudo, ni adolecer de enfermedad mental o incapacidad
física permanente, que le impida ejercer el cargo con la diligencia necesaria.
6. No haber sido condenado ni hallarse procesado, por delito doloso común.
7. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta.
8. No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Publico o de
la Administración Publica o de empresas estatales, por medida disciplinaria,
ni de la actividad privada, por causa o falta grave laboral.
9. No haber sido sancionado por el Colegio de Abogados de su jurisdicción por
falta grave.
10. Haber sido magistrado del Poder Judicial, haber ejercido la docencia y el
ejercicio privado de la abogacía en materia jurídica.
11. No haber sido inhabilitado como abogado por sentencia judicial o por reso-
lución del Congreso de la República.
12. No haber ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.
13. Tener conducta intachable
Necesidad de asegurar la independencia judicial de los magistrados del TC
Como ya lo adelantamos, en el procedimiento de elección de los magistrados nos
jugamos un tema fundamental: la independencia e imparcialidad de este alto tribunal.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Documentos Constitucionales
340
No se trata de una afirmación subjetiva. Luego de haber seguido atentamente el proce-
so de elección de magistrados del TC del año pasado, estamos convencidos que todo
esfuerzo que se haga por precisar el perfil del magistrado del TC y por transparentar el
procedimiento, redundarán en beneficio de la autonomía fundamental política de este
importante tribunal.
Un elemento fundamental para ocupar el cargo y desempeñarse como magistrado
constitucional es la independencia funcional. La independencia responde a principios
de orden constitucional y legal vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. Ella implica,
en términos generales que la función jurídica se ejerza libre de injerencias, influencias
o presiones de cualquier índole. Garantizar esta debe ser uno de los objetivos centrales
del proceso.
Analizando desde la perspectiva positivista, la garantía de la independencia del
juez podemos concluir que esta ha estado basada en la observancia de la ley. Como diría
el ex Presidente del TC, “(…) la independencia judicial no es un asunto de información
sino de formación y experiencia previa, pero que se afirma o se debilita si en la practica
judicial se conquista o se pierda la autoridad y la legitimidad constitucional de que debe
gozar todo Tribunal Constitucional”42.
Un riesgo que se asume cuando la designación de los nuevos magistrados cons-
titucionales está a cargo del poder político, es que las personas favorecidas respondan a
intereses políticos de los partidos o agrupaciones políticas que los han elegido. Por ello
es muy importante que el magistrado constitucional deba ser independiente de cualquier
presión política, ya sea del partido el gobierno u otro. Esto no significa que estemos en
desacuerdo de la elección de personas que tengan una trayectoria política en su vida
profesional, ya que con anterioridad, varios magistrados del TC han tenido una carrera
activa en la política y han demostrado que esta no influenció en sus decisiones. Lo que
se busca con la independencia de los magistrados, es que estos no sean influenciados
por ninguna fuerza política, ya que los intereses que protege el TC no son intereses de
grupos específicos sino de toda la sociedad.
La independencia de los magistrados respecto del poder político, se puede verificar
en el análisis de su jurisprudencia, así como, en la conducta pública de los magistrados,
en tanto actúen o no con autonomía de criterio frente a los poderes públicos y priva-
dos43. De lo contrario, si los jueces constitucionales pierden independencia, estaríamos
presenciando el fin de la Justicia Constitucional44.
La especialización jurídica en materia constitucional
Dado que estamos ante un tribunal que resolverá procesos constitucionales, lo
ideal es que los magistrados al TC tengan alguna especialización en Derecho Consti-
42 LANDA, Cesar. La Elección del Juez Constitucional. Gaceta del Tribunal Constitucional.
N.º 5, 2007.
43 HÄBERLE, Peter. Verfassungsgerichtsbarkeit zwischen Politik und Rechtswissenschaft. Rechts
aus Rezensionen. Verfassungsgerichtsbarkeit als politische Kraft. Zwei Studien, Athenäum,
Königstein, 1980, pp. 57 y ss.
44 LAPUENTE ARAGO, Rosa. “El estatuto de los Magistrados del Tribunal Constitucional”.
En: Estudios de Derecho Constitucional y de Ciencia Política, Homenaje al Profesor Rodrigo
Fernández – Carvajal. Vol. I. Murcia: Universidad de Murcia. 1997, p. 434.
Propuesta de modificación del reglamento del congreso sobre la elección de magistrados del TC
Documentos Constitucionales
341
tucional. Lo óptimo sería que el magistrado del TC maneje los conceptos del derecho
constitucional, para que así pueda resolver en base a los principios y valores constitu-
cionales. Y es que no todo excelente jurista puede desempeñar la función de magistrado
constitucional con éxito, se necesita un hombre que este especializado en el campo del
Derecho Constitucional.
Sin embargo, esta postura no todos la comparten, para el Dr. Jorge Avendaño,
no es necesario que el magistrado del TC sea un experto en materia constitucional, solo
basta que tenga una buena base de conocimientos sobre la misma: “Un buen civilista o
un buen penalista pueden también acceder al Tribunal Constitucional, pero siempre que
tengan una sólida formación jurídica y que estén dispuestos a profundizar en los modernos
desarrollos de la ciencia constitucional”45.
En nuestra opinión, lo ideal es que todo magistrado del TC maneje nociones
fundamentales básicas del derecho constitucional y del derecho procesal constitucional.
Sin embargo, somos conscientes que esto puede cerrar las puertas a profesores que no
obstante tener una buena especialización en derecho público, carezcan de post grado
en derecho constitucional. Por ello consideramos que la especialización en derecho
constitucional no debe ser una condición excluyente.
Sin embargo, somos de la opinión que la especialización en materia constitucional
o procesal constitucional debe ser tenida en cuenta al momento del concurso, pues no
basta el sentido común y nociones generales de teoría del derecho. Si a eso se agrega
otras especialidades, mucho mejor, pero el conocimiento del derecho constitucional es
fundamental. En ese sentido, se debe exigir a los magistrados del TC, como mínimo
conocimientos en teoría general del derecho, derecho público y derechos humanos. Si
además de eso, se cuentan con conocimientos actualizados de teoría constitucional,
normativa y jurisprudencia constitucional, se debe valorar positivamente esto al momento
de asignarle la puntuación correspondiente.
Los magistrados deben poseer legitimidad democrática
Otro requisito importante a tenerse en cuenta al momento de elegirse a los ma-
gistrados del TC es la legitimidad funcional. Como ya dijimos, los magistrados del TC
deben ostentar una legitimidad democrática, ya que son elegidos por el Congreso, órgano
representativo de la sociedad. La confianza ciudadana es depositada en los magistrados
constitucionales, como mandatarios de la voluntad general, a través de Congreso. Por
ello la legitimidad social del Tribunal Constitucional es un principio que los magistrados
constitucionales deben ser concientes de valorar y desarrollar.
En este sentido, los jueces constitucionales son responsables materialmente de
sus decisiones frente al pueblo46. Ciertamente, esta legitimidad de los magistrados del
TC no solo emana de la votación realizada por el Congreso en el momento de elegirlos,
sino también de cómo la sociedad aprueba su desenvolvimiento en sus cargos. Todo ello
exige y demanda que se elija como magistrados del TC a personas que cuenten con esta
confianza ciudadana, con quienes la población se pueda sentir representada, en quienes
45 AVENDAÑO, Jorge. Elección para el TC: políticos o juristas. El Comercio, 01/ 02/ 2007.
46 LANDA, Cesar. La Elección del Juez Constitucional. Gaceta del Tribunal Constitucional.
N.º 5, 2007.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Documentos Constitucionales
342
la población se reconozca. Este componente es fundamental, y redunda en beneficio de
la legitimidad social del TC.
En consecuencia, el procedimiento de elección de los magistrados del TC debe
tener la posibilidad de evaluar la capacidad de los candidatos de convertirse en porta-
dores de la voluntad popular, claro está dentro del marco de competencias judiciales
constitucionales47. Es en virtud del principio de soberanía popular que la jurisdiccional
constitucional debe legitimarse en función de la opinión pública mayoritaria y mino-
ritaria48. Sin embargo la dependencia de la jurisdicción constitucional no es absoluta,
tiene límites en la Constitución y en los valores democráticos49.
Otros condiciones necesarias
Tenemos también exigencias de la función jurisdiccional. En concreto, los magis-
trados del TC deben saber tomar decisiones que darán fin a los procesos constitucionales,
las cuales deberán ser motivadas, es decir, deben ser expuestas de un modo adecuado,
ordenado, secuencial y lógico, además de lidiar efectivamente con la complejidad y
análisis de los casos. Asimismo, los Magistrados Constitucionales deben de comprender
los hechos y valorarlos del mismo modo que los valora la sociedad, con una visión social
de conjunto, para que así puedan evaluar las consecuencias de sus decisiones en los
aspectos sociales, políticos, económicos y culturales de la sociedad.
El perfil del magistrado constitucional
El futuro magistrado del TC no solo debe tener condiciones de legitimidad o es-
pecialidad en la rama constitucional sino también un conjunto de valores personales que
lo acompañen en el desarrollo de su cargo50. Como ya lo dijimos anteriormente, estos
requerimientos están en estrecha relación con el importante cargo que estos magistrados
desempeñaran. Las cualidades internas necesarias que deben reunir los magistrados
del TC para satisfacer las actuales exigencias tanto de la sociedad como de la función
jurisdiccional, deben ser las siguientes51:
1. Trayectoria de vida personal y profesional intachable. Debe haber exhibido a
lo largo de toda su vida profesional y pública una conducta ejemplar intachable
47 LANDA, Cesar. Estudios de Derecho Procesal Constitucional. México: Editorial Porrúa, p.
105.
48 LANDA, Cesar. Estudios de Derecho Procesal Constitucional. México: Editorial Porrúa, p.
105.
49 LANDA, Cesar. Estudios de Derecho Procesal Constitucional. México: Editorial Porrúa, p.
105.
50 LANDA, Cesar. La Elección del Juez Constitucional. Gaceta del Tribunal Constitucional.
Nº 5, 2007.
51 Hemos tomado como referencia inicial las cualidades ideales del magistrado el siguiente
texto: Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Fundamentos estructurales de la reforma
del Poder Judicial, Lima: Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, 1999. La versión que
henos revisado ha sido la colgada en internet en:
BibVirtual/Libros/csociales/festructurales/proyecto_perf‌i l.htm>
Propuesta de modificación del reglamento del congreso sobre la elección de magistrados del TC
Documentos Constitucionales
343
y debe estar ajeno a cualquier hecho de corrupción y de faltas a la moral o a
la a buenas costumbres.
2. Compromiso y experiencia en la defensa de los derechos fundamentales,
del Estado de Derecho y de la democracia. Debe haber exhibido a lo largo de
toda su vida pública, un profundo compromiso y una experiencia en materia de
defensa de los derechos fundamentales, de la supremacía de la Constitución,
del Estado de Derecho y de una cultura de paz.
3. Formación jurídica especializada. Sólida formación jurídica en teoría general
del derecho, y conocimientos especializados en materia de derecho constitu-
cional y en derecho procesal constitucional, conocimientos de la doctrina y la
jurisprudencia constitucional, nacional y comparada, y conocimientos sobre
el derecho internacional de los derechos humanos. También se valorara el
conocimiento y la especialización en otras materias jurídicas.
4. Independencia e imparcialidad. El magistrado debe estar en la capacidad
de resistir todo tipo de presiones y debe saber resolver los conflictos con
objetividad. La independencia se expresa en la no sujeción en el ejercicio de
las funciones a las autoridades y organismos públicos integrantes de los otros
poderes del Estado. La Imparcialidad se manifiesta en la neutralidad que
el magistrado debe observar frente a los intereses en pugna en un conflicto
dado.
5. Tener honestidad e integridad moral. El magistrado del Tribunal Constitu-
cional debe de ser honesto, no solo en el desarrollo de sus actividades propias
del cargo, sino en su vida personal, porque es en su conjunto, la imagen que
la sociedad tendrá de el. La conducta del magistrado debe ser consistente en
todos los ámbitos de su vida, esto es, en lo institucional, profesional, familiar
y personal.
6. Espíritu de Servicio: El magistrado del Tribunal Constitucional no puede
considerarse dueño de su función, sino servidor de la misma. En tal sentido,
debe de facilitar los medios para que su potestad jurisdiccional llegue a los
justiciables en forma expedita y oportuna, sin trabas burocráticas ni impedi-
mentos. Como servidor público, debe estar dispuesto a escuchar las críticas
que se le formulen y a rescatar de ella los elementos que le permitan mejorar
su función.
7. Espíritu Analítico y Crítico: El magistrado debe conducirse mediante un
examen atento y uso adecuado del razonamiento jurídico, evaluando los
argumentos de los contendientes para confrontarlos entre sí, con los hechos
y las normas positivas atinentes al caso bajo análisis.
8. Capacidad Lógica - Jurídica y de Argumentación. El magistrado del Tribu-
nal Constitucional debe ser diestro en el razonamiento lógico aplicado a las
normas legales y constitucionales, y al establecimiento de los hechos de un
caso, razonamiento guiado por principios y métodos de interpretación legal.
Capacidad para dar razones que justifican la decisión final sobre cada caso.
9. Conocimiento del Contexto Socioeconómico de la Sociedad y capacidad
de adaptabilidad al cambio. El Magistrado debe estar atento al devenir de la
vida y de la conducta humana en su comunidad o localidad. Debe tener una
formación e información suficiente para comprender los procesos socioeco-
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Documentos Constitucionales
344
nómicos por los que atraviesa la comunidad, y considerar dichos elementos
para evaluar el impacto social de sus decisiones. Asimismo, el magistrado
debe tener la capacidad de analizar la realidad social y adecuar la función
jurisdiccional a la satisfacción de las necesidades cambiantes de la sociedad.
10. Espíritu Creativo. El magistrado no debe ser un mero aplicador de la ley,
sobre todo, frente a casos difíciles en los que el sistema legal no ofrece una
respuesta inmediata a primera vista. El magistrado constitucional es el sumo
intérprete de la Constitución, teniendo el deber de llenar los vacíos o lagunas
con su innovación e interpretación.
Consideramos que el perfil de magistrado que el TC constituye una herramienta
que pueden ayudar y contribuir a limitar, disuadir y/o neutralizar los intentos
de sacrificar idoneidad y calidad personal y profesional en aras de lealtades
partidarias mal entendidas. Ciertamente esto no basta, al lado de esto deberá
de exigirse una firme vigilancia ciudadana por parte de la prensa y la opinión
pública.
8. Las modificaciones propuestas
Nuestra propuesta es básicamente diferenciar dos momentos, el que está a
cargo de la Comisión Especial del Congreso y el que está a cargo del pleno del
Pleno del Congreso. El primero tendría un trabajo más técnico. Su función
sería presentar una terna de candidatos que reúnen los requisitos mínimos y
que se ajustan al perfil que el cargo de magistrado del TC demanda. De otro
lado, el pleno tendría una función más política, de negociación y concertación
entre todas las agrupación del Congreso, a efectos de lograr una elección de
consenso. De esta manera se logrará compaginar idoneidad en el cargo y
legitimidad democrática.
En esa línea, la Comisión Especial debe de tener un rol mas activo, ya que es el
filtro principal en este proceso, y su objetivo es presentar al Congreso a los mejores
y mas capaces candidatos, y que además de cumplir con los requisitos profesionales
acorde al cargo, también cumplan con los requisitos personales del perfil del Magistrado
del TC.
El proceso comenzaría con la solicitud al Congreso del inicio del proceso de elec-
ción por el Presidente del Tribunal Constitucional. Luego, se conformaría la Comisión
Especial del Congreso, la cual apenas constituida, procedería a la convocatoria a los
postulantes y publicación del cronograma de elección. Esta comisión tendría a su cargo,
la evaluación de los requisitos para la postulación debiendo posteriormente disponer
la publicación de los postulantes que han cumplido los requisitos mínimos. Es en este
momento que deben invitarse a la presentación de tachas a la población.
En definitiva, dos son las principales tareas que le corresponde a la Comisión
Especial, la calificación del curriculums vitae de los candidatos y la entrevista personal a
los mismos candidatos. Podrán realizarse también Audiencias Públicas con los candidatos
que hayan reunidos los requisitos mínimos de postulación. Una vez concluidos estos
dos momentos, y luego de la absolución de las tachas, la Comisión Especial procederá
a la entrega del cuadro de méritos al pleno, y dispondrá la publicación de este. Con esto
concluye la labor de la Comisión Especial, y comienza la tarea del pleno del Congreso,
el cual debe elegir a los magistrados sobre la base del cuadro de méritos.
Propuesta de modificación del reglamento del congreso sobre la elección de magistrados del TC
Documentos Constitucionales
345
Queremos dejar constancia que hemos tomado como referencia primera para
la elaboración de este proyecto de ley, el Reglamento de concursos para la selección y
nombramiento de jueces y fiscales, aprobado mediante Resolución N° 138-2008-CNM,
actualmente vigente. Sin embargo, lo hemos reformulado en muchos aspectos dada la
distinta naturaleza de la elección de los magistrados del TC a cargo del Congreso.
En relación con el anterior reglamento las principales modificaciones que pro-
ponemos son:
- Definir y precisar con claridad el perfil de magistrado del Tribunal Constitu-
cional.
- Deben realizarse entrevistas públicas a los candidatos,
- Se debe publicar el CV oportunamente, debiendo señalarse todos los servicios
profesionales prestados durante su carrera.
- Un informe sobre los clientes a quienes ha defendido como abogados acusados
de delitos de narcotráfico, corrupción de funcionarios, graves violaciones a
los derechos humanos.
- Se debe ampliar y facilitar la presentación de tachas. Todo ello sólo puede
ser posible luego de haber difundido en forma amplia los currículos de los
candidatos.
- La entrevista a los candidatos por la Comisión Especial deberá ser transmitida
por televisión en vivo por el Canal del Estado y por los otros canales que deseen
hacerlo.
- La Comisión Especial del Congreso encargada de elaborar la terna también
estará compuesta por dos juristas notables de reconocida trayectoria y espe-
cialistas en derecho constitucional, lo cuales deberán desempeñar una función
de veedores del proceso de elección a lo largo de todo el proceso.
- Se debe publicar oportunamente la lista de los candidatos seleccionados por
la Comisión Especial, así como el puntaje obtenido luego de cada etapa.
- Realización de audiencias de los candidatos a magistrados al TC con la prensa,
con la opinión pública y con la comunidad jurídica
- La votación debe ser pública y no en sesión reservada.
- El voto de cada congresista debe ser público y no secreto.
- Se debe procurar la transmisión de las entrevistas por Televisión Nacional,
Radio Nacional y por Canal del Congreso.
- Si no se ponen de acuerdo el Pleno del Congreso por segunda vez para elegir
a los magistrados del T, se cubrirán esas plazas en estricto orden de mérito.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Documentos Constitucionales
346
PROYECTO
REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º- Objetivo
El objetivo de este reglamento es regular la elección de los magistrados del Tri-
bunal Constitucional a cargo del Congreso de la República, la cual se realiza mediante
concurso público de méritos y evaluación personal. El Congreso de la República por
mandato constitucional elige a los miembros del Tribunal Constitucional, en sesión
plenaria citada con tal fin
El fundamento normativo de este proyecto de ley es:
- Artículo Único de la Ley Nº 28764 que modificó el artículo 8º de la Ley
- Artículo Único de la Ley Nº 28943 que modifica el artículo 10 de la Ley
- Artículo 15 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional (Resolución
Administrativa N° 95-2004-P/TC)
Artículo 2º.- Etapas del proceso de elección
Las etapas del proceso de elección de magistrados del Tribunal Constitucional:
1ra etapa Actos preparatorios
1. Solicitud al Congreso del inicio del proceso de elección por el Presidente del
Tribunal Constitucional
2. Conformación de la Comisión Especial de Selección del Congreso
3. Convocatoria a los postulantes y publicación del cronograma de elección
4. Evaluación de los requisitos para la postulación
5. Publicación de la lista de postulantes que han cumplido los requisitos mínimos
(postulantes aptos)
6. Publicación de los curriculums de los candidatos que han cumplido los requi-
sitos mínimos en la web del Congreso.
7. Presentación de tachas contra postulantes.
2da etapa Proceso de elección de los magistrados
8. Calificación del curriculums vitae de los candidatos
9. Entrevista personal a los candidatos
10. Audiencias Públicas con los candidatos
Propuesta de modificación del reglamento del congreso sobre la elección de magistrados del TC
Documentos Constitucionales
347
11. Absolución de las tachas contra los candidatos
12. Entrega de cuadro de méritos al pleno del Congreso
13. Publicación del cuadro de méritos
14. Elección de los magistrados por el pleno sobre la base del cuadro de méritos
Articulo 3º- Principios que regulan todo el proceso de elección de magistrados
del Tribunal Constitucional
El procedimiento de selección y nombramiento de magistrados del Tribunal
Constitucional se desarrolla conforme a los siguientes principios:
- Principio de legitimidad democrática. Se debe elegir a como magistrados
constitucionales a personas capaces de suscitar la confianza ciudadana y de
ser mandatarios de la voluntad general a través del Congreso.
- Principio de pluralismo. Se debe elegir a magistrados que sean representativos
de todas las corrientes políticas y sociales de pensamiento, siempre que ellas
sean leales y respetuosas de la Constitución, y que cumplan con los objetivos
y se ajusten al perfil exigido.
- Principio de Publicidad y Transparencia. Todos los actos en las diferentes
etapas del proceso de elección de magistrados deberán de ser realizados de
forma pública y transparente, con las excepciones que la ley contempla, para
que de esta manera la sociedad pueda estar informada.
- Principio de acceso a la información. La opinión pública y la prensa tendrán
pleno acceso a las diferentes etapas del proceso de elección de magistrados y
a la información referida a él, la cual podrá ser difundida con las limitaciones
establecidas en la Ley de transparencia y acceso a la información pública (Ley
27806).
- Principio de Independencia e imparcialidad. Debe elegirse a aquellos can-
didatos que aseguren la mayor imparcialidad e independencia del Tribunal en
el ejercicio de la función jurisdiccional.
- Principio de Legalidad. La elección se regula mediante la Constitución y el
presente reglamento. Cualquier vacío o situación no prevista debe ser inter-
pretada a la luz de estos instrumentos jurídicos.
- Principio de Objetividad. Se debe procurar la mayor objetividad y se debe de
respetar el orden de mérito en la medida de lo posible. La discusión y debate
político para la selección debe contemplar las cualidades profesionales y el
perfil del magistrado por sobre todas las cosas.
- Principio de idoneidad para el cargo. Se deberá de elegir como magistrados a
aquellos candidatos que sean idóneos para el cargo y que reúnan las calidades
personales y profesionales establecidas en el perfil del magistrado del Tribunal
Constitucional.
- Principio de Participación ciudadana. La participación ciudadana se podrá
realizar a los largo de todo el proceso de elección de los magistrados, pero
se hace más intensa, al momento de presentación de las tachas. Para que se
haga efectiva, es necesario que se difunda la mayor cantidad de información
sobre el proceso y los candidatos.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Documentos Constitucionales
348
- Principio de igualdad. Todos los candidatos tienen el derecho de recibir el
mismo trato por parte de los evaluadores y ser evaluados con la misma pro-
fundidad y dificultad.
TÍTULO II
SOBRE LOS CANDIDATOS Y EL PERFIL
DEL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 4º- Requisitos para postular al cargo de magistrados del Tribunal
Constitucional
Solo podrán postular los candidatos que tengan cada uno de los siguientes re-
quisitos:
1. Ser peruano de nacimiento
2. Ser ciudadano en ejercicio
3. Ser mayor de 45 años
4. Tener titulo de Abogado expedido o revalidado conforme a ley.
5. No tener ninguna incapacidad física o mental, que le impida ejercer el cargo
con la diligencia necesaria.
6. No haber sido condenado ni hallarse procesado, por delito doloso común.
7. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta.
8. No haber sido sancionado por la OCMA, los Colegios de Abogados y la Uni-
versidades de donde procedan los candidatos, por falta grave (corrupción,
tráfico de influencias, etc.).
9. No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Publico o de
la Administración Publica o de empresas estatales, por medida disciplinaria,
ni de la actividad privada, por causa o falta grave laboral.
10. No haber sido sancionado por el Colegio de Abogados de su jurisdicción por
falta grave.
11. Haber sido magistrado del Poder Judicial, haber ejercido la docencia y el
ejercicio privado de la abogacía en materia jurídica.
12. No haber sido inhabilitado como abogado por sentencia judicial o por reso-
lución del Congreso de la República.
13. No haber ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.
14. Tener conducta intachable
15. Un informe sobre los clientes a quienes ha defendido como abogados acusados
de delitos de narcotráfico, corrupción de funcionarios, graves violaciones a
los derechos humanos.
Artículo 5º- Perfil del Magistrado
Deberán ser elegidos como magistrados del Tribunal Constitucional, aquellos
candidatos que se ajusten al siguiente perfil.
1. Trayectoria de vida personal y profesional intachable. Debe haber exhibido a
lo largo de toda su vida profesional y pública, una conducta ejemplar intachable
Propuesta de modificación del reglamento del congreso sobre la elección de magistrados del TC
Documentos Constitucionales
349
y debe estar ajeno a cualquier hecho de corrupción y de faltas a la moral o a
la a buenas costumbres.
2. Compromiso y experiencia en la defensa de los derechos fundamenta-
les, del Estado de Derecho y de la democracia. Debe haber exhibido a
lo largo de toda su vida pública y profesional, un profundo compromiso y
una experiencia en materia de defensa de los derechos fundamentales, de
la supremacía normativa de la Constitución, del Estado de Derecho y de
una cultura de paz.
3. Formación jurídica especializada. Sólida formación jurídica en teoría
general del derecho, y conocimientos especializados en materia de derecho
constitucional y en derecho procesal constitucional. Asimismo, debe contar
con conocimientos de la doctrina y la jurisprudencia constitucional, nacional
y comparada, y conocimientos sobre el derecho internacional de los derechos
humanos. También se valorará el conocimiento y la especialización en otras
materias jurídicas.
4. Independencia e imparcialidad. El magistrado debe estar en la capacidad
de resistir todo tipo de presiones y debe saber resolver los conflictos con
objetividad. La independencia se expresa en la no sujeción en el ejercicio de
las funciones a las autoridades y organismos públicos integrantes de los otros
poderes del Estado y de poderes fácticos. La Imparcialidad se manifiesta en
la neutralidad que el magistrado debe observar frente a los intereses en pugna
en un conflicto dado.
5. Tener honestidad e integridad moral. El magistrado del Tribunal Constitu-
cional debe de ser honesto, no solo en el desarrollo de sus actividades propias
del cargo, sino en su vida personal, porque es en su conjunto, la imagen que
la sociedad tendrá de el. La conducta del magistrado debe ser consistente en
todos los ámbitos de su vida, esto es, en lo institucional, profesional, familiar
y personal.
6. Espíritu de Servicio: El magistrado del Tribunal Constitucional no puede
considerarse dueño de su función, sino servidor de la misma. En tal sentido,
debe de facilitar los medios para que su potestad jurisdiccional llegue a los
justiciables en forma expedita y oportuna, sin trabas burocráticas ni impedi-
mentos. Como servidor público, debe estar dispuesto a escuchar las críticas
que se le formulen y a rescatar de ella los elementos que le permitan mejorar
su función.
7. Espíritu Analítico y Crítico: El magistrado debe conducirse mediante un
examen atento y uso adecuado del razonamiento jurídico, evaluando los
argumentos de los contendientes para confrontarlos entre sí, con los hechos
y las normas positivas atinentes al caso bajo análisis.
8. Capacidad Lógica - Jurídica y de Argumentación. El magistrado del Tribu-
nal Constitucional debe ser diestro en el razonamiento lógico aplicado a las
normas legales y constitucionales, y al establecimiento de los hechos de un
caso, razonamiento guiado por principios y métodos de interpretación legal
y constitucional. Capacidad para dar razones que justifican la decisión final
sobre cada caso.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Documentos Constitucionales
350
9. Conocimiento del Contexto Socioeconómico de la Sociedad y capacidad de
adaptabilidad al cambio. El Magistrado debe estar atento al devenir de la vida y de la
conducta humana en su comunidad o localidad. Debe tener una formación e informa-
ción suficiente para comprender los procesos socioeconómicos por los que atraviesa la
comunidad, y considerar dichos elementos para evaluar el impacto social de sus deci-
siones. Asimismo, el magistrado debe tener la capacidad de analizar la realidad social
y adecuar la función jurisdiccional a la satisfacción de las necesidades cambiantes de
la sociedad.
10. Espíritu Creativo. El magistrado no debe ser un mero aplicador de la ley,
sobre todo, frente a casos difíciles en los que el sistema legal no ofrece una respuesta
inmediata a primera vista. El magistrado constitucional es el sumo intérprete de la
Constitución, teniendo el deber de llenar los vacíos o lagunas con su innovación e
interpretación.
TÍTULO III
ACTOS PREPARATORIOS
CAPÍTULO I
SOBRE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ELECCIÓN DEL CONGRESO
Artículo 6º.- Solicitud de inicio del procedimiento de elección de Magistrado
del Tribunal Constitucional:
El Presidente del Tribunal Constitucional se dirige al Presidente del Congreso,
para solicitarle el inicio del procedimiento de elección de nuevos magistrados, seis meses
antes de que estos cumplan con la fecha de término de sus nombramientos. Si el propio
Congreso no ha recibido la solicitud de parte del Presidente del Tribunal Constitucional
en la fecha prevista, este de oficio deberá de iniciar el procedimiento de elección de los
nuevos magistrados.
Artículo 7º.- Conformación de la Comisión Especial del Congreso
La Junta de portavoces del Congreso debe designar una Comisión Especial
encargada de las evaluaciones a todos los candidatos a magistrado del Tribunal
Constitucional. Estará integrada por un mínimo de cinco y un máximo de nueve
Congresistas representantes de los grupos parlamentarios. La composición de esta
Comisión debe ser proporcional de acuerdo al número de congresistas que cada
agrupación tenga. Esta Comisión también estará compuesta por dos juristas nota-
bles de reconocida trayectoria y especialistas en derecho constitucional, lo cuales
deberán desempeñar una función de veedores del proceso de elección a lo largo de
todo el proceso.
El mandato de esta comisión será entregar al Pleno del Congreso la propuesta
de los candidatos que cumplan con los requisitos mínimos de postulación y que reúnan
las calidades personales y profesionales exigidas por el perfil del magistrado del Tribu-
nal Constitucional. Para dicho efecto, deberá alcanzar al pleno, el cuadro de meritos
final con la puntuación de cada uno de los magistrados seleccionados alcanzada en las
evaluaciones.
Propuesta de modificación del reglamento del congreso sobre la elección de magistrados del TC
Documentos Constitucionales
351
CAPÍTULO II
SOBRE LA CONVOCATORIA
Artículo 8º.- Convocatoria de Candidatos
La Comisión Especial de Selección publica el aviso de convocatoria que contiene
los requisitos para postular, la forma y plazo de inscripción, los derechos que correspon-
dan abonarse y demás información necesaria. La convocatoria se publica una vez en el
diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación a nivel nacional, así como en la
página web del Congreso y del Tribunal Constitucional. Las candidaturas deberán pre-
sentarse durante los 15 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria.
Artículo 9º.- Aprobación y publicación del cronograma de la elección
CAPÍTULO III
PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS
Artículo 10º.- Presentación de Candidatos
La Comisión Especial publica en el diario El Peruano dentro de los tres días si-
guientes al vencimiento del plazo para presentar candidaturas, la relación de las personas
propuestas como candidatos a fin de que la población y los ciudadanos en particular,
puedan formular las tachas contra estos que consideren pertinentes.
Artículo 11º.- Sobre fraude en la información brindada
Los datos consignados por el postulante en la ficha de inscripción tienen carácter
de declaración jurada, por lo que, la documentación presentada por el postulante será
sometida a un estricto control de fiscalización posterior. Toda la información entregada
será pública. En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información
o documentación presentada, quedará imposibilitado de volver a postular y se declarará
la nulidad del acto sustentado en dicha documentación, sin perjuicio de informar los
hechos al Ministerio Público para los fines a que hubiere lugar.
Artículo 12º.- Contenido de la Carpeta de Postulación
La propuesta de candidatura se formula por escrito dirigido a la Presidencia de la
Comisión Especial a título individual y/o por terceros en cuyo caso deberá contar con la
aceptación del propuesto. El postulante y/o los terceros deben presentar la carpeta de
postulación en la forma y plazo que la Comisión determine para tal efecto, conteniendo
la siguiente documentación:
a) Ficha de inscripción impresa.
b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad.
c) Acta o partida de nacimiento expedida por el RENIEC o Registro Civil.
d) Copia legalizada notarialmente del título de abogado. El título obtenido en el
extranjero debe estar reconocido, revalidado o convalidado ante la Asamblea Nacional
de Rectores.
e) Constancia original expedida por el Colegio de Abogados en el que se encuen-
tre inscrito, que acredite su fecha de incorporación y que se encuentra habilitado para
ejercer la profesión.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Documentos Constitucionales
352
f) Certificado original expedido por un centro oficial de salud de no adolecer de
incapacidad física permanente que le impida ejercer la función, el mismo que debe estar
acreditado por un profesional competente.
g) Declaración jurada de no haber sido condenado, encontrarse procesado, ni
de haber sido declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito
doloso.
CAPÍTULO IV
SOBRE LA PRESENTACIÓN DE TACHAS
Artículo 13º.- Presentación de Tachas
Se rechaza las tachas que no contenga elementos objetivos que permitan acreditar
la validez del mismo; admitida aquella, se corre traslado al postulante para que exponga lo
conveniente, si lo estima pertinente. La Comisión Especial tiene la obligación de ampliar
y facilitar la posibilidad de presentación de tachas por la población en forma efectiva,
contra los candidatos y por actos que los desmerezcan del cargo al que postulan.
Las tachas deben de estar por escrito, dirigidas al Presidente de la Comisión
Especial y estar acompañadas por pruebas instrumentales que sustenten las mismas, y
todo tipo de información que esté destinada a acreditar o cuestionar la idoneidad y/o
probidad del postulante. Esta etapa comprende la recepción de tachas, la notificación del
candidato tachado y luego la evaluación de los fundamentos de dicho documento y su
descargo para su posterior resolución. Este procedimiento se seguirá en instancia única
y su aprobación requiere de mayoría simple entre los integrantes de la Comisión.
Articulo 14º.- De la participación ciudadana y las tachas
La tacha se formula contra el postulante declarado apto y se presenta por escrito
en la Mesa de Partes del Congreso o en el lugar que se determine para tal efecto. La
tacha presentada por persona natural, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Nombres y apellidos completos.
b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad.
c) Domicilio real en el que se efectuarán las respectivas notificaciones.
d) Nombres y apellidos del o los postulantes tachados.
e) La descripción de los hechos y los fundamentos en que se sustenta la tacha.
f) L os medios probatorios; en caso de no tenerlos en su poder deberá precisar
los datos que los identifiquen y la dependencia donde se encuentren.
g) Lugar, fecha y firma. En caso de no saber firmar o tener impedimento físico,
imprimirá su huella digital.
La tacha presentada por más de una persona debe consignar los datos de cada
una de ellas y señalar un domicilio común en el que se efectuarán las notificaciones. La
tacha que interponga una persona jurídica se presenta a través de su representante legal
debidamente acreditado, cumpliendo los mismos requisitos antes señalados, en lo que
corresponda. Quien la interpone debe adjuntar copias de la tacha y de la documentación
que la sustenta, de acuerdo al número de postulantes tachados, a fin de ser notificados
con la misma. No se exige firma de abogado ni pago de tasa alguna.
Propuesta de modificación del reglamento del congreso sobre la elección de magistrados del TC
Documentos Constitucionales
353
Artículo 15º.- Contenido de la Tacha
La tacha debe estar referida única y exclusivamente a cuestionar la probidad e
idoneidad, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para postular.
No se admite la tacha que se refiera al cuestionamiento de decisiones jurisdiccionales
ni la que haya sido declarada infundada en anteriores concursos por la Comisión, salvo
que contenga nueva prueba.
Artículo 16º.- Plazo para interponer la Tacha
El plazo de interposición de tachas, en la sede del Congreso o en cualquier otra de-
signada al efecto, es de veinticinco (25) días hábiles improrrogables, contados a partir del
día siguiente de la publicación en la página web de la relación de postulantes aptos.
Artículo 17º.- Notificación de la Tacha y derecho a la defensa
Notificado con la tacha, el postulante debe presentar su descargo por escrito
dentro de cinco (5) días hábiles improrrogables, acompañando los medios probatorios
pertinentes.
Artículo 18º.- Resolución de Tachas
La Comisión resuelve y si la tacha se declara fundada el postulante queda excluido
del concurso sin derecho a la devolución de lo abonado por concepto de inscripción.
Artículo 19º.- Reconsideración de Tachas
Contra la resolución de la tacha procede la interposición de recurso de recon-
sideración en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su
notificación, el que será resuelto por la Comisión.
TÍTULO IV
PROCESO DE ELECCIÓN DE MAGISTRADOS
CAPÍTULO I
CALIFICACIÓN DE CURRICULUMS DE LOS CANDIDATOS
Artículo 20º.- Méritos de los Candidatos
Son materia de evaluación y calificación por la Comisión Especial los siguientes
criterios:
Criterios Puntaje
Grados y títulos
• Títulos profesional
• Diplomados o post títulos
• Estudios concluidos de maestría
• Grado de magister
• Estudios de Doctorado concluidos
• Grado de doctor
• Estudios post doctorales
Máximo 10 puntos
Ejercicio docente
• Cátedra de pregrado
• Cátedra de maestría
• Cátedra en doctorados
Máximo 10 puntos
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Documentos Constitucionales
354
Criterios Puntaje
Ejercicio profesional
• Función pública (altos funcionarios y
a nes)
• Actividades relacionadas con temas cons-
titucionales
• Ejercicio como abogado
8 puntos
Publicaciones
• Artículos
• Libros
6 puntos
Conferencias especializadas 4 puntos
Reconocimientos 2 puntos
Artículo 21º.- Calificación de los Meritos
Se califica el currículum vitae de todos los postulantes, basados en los principios
que dirigen el proceso de selección de candidatos. En el acto de calificación se procede
a asignar un puntaje a cada mérito acreditado. Dado que este momento es objetivo
deberá ser realizado en un acto público y con la intervención de los juristas notables,
integrantes de la Comisión Especial.
Artículo 22º.- Publicación de los curriculums vital
Todos los curriculums vitae entregados de los magistrados que
han cumplido con los requisitos mínimos para su postulación, se publican en
el diario oficial El Peruano, en otro de circulación nacional y en las páginas web del
Congreso y del Tribunal Constitucional oportunamente.
Artículo 23º.- Reconsideración de la Calificación
Contra el puntaje obtenido en la calificación curricular procede la interposición
de recurso de reconsideración en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del
día siguiente de su publicación, el mismo que es resuelto por el la Comisión. No proce-
de recurso alguno sobre lo resuelto por la Comisión. Tampoco se admiten pedidos de
informe oral u otras peticiones que puedan retrasar el procedimiento.
CAPÍTULO II
CALIFICACIÓN PERSONAL DE LOS CANDIDATOS
Artículo 24º.- Entrevista Personal
El postulante que obtiene puntaje aprobatorio en la primera etapa del presente
Reglamento y no resultara excluido del concurso durante el procedimiento de tachas,
pasa a la etapa de entrevista personal.
Artículo 25º.- Criterios de Evaluación
La entrevista personal tiene por finalidad conocer al postulante y evaluar si se
ajusta al perfil de magistrado del Tribunal Constitucional. En tal sentido, deberá de
evaluar lo siguiente:
1. Trayectoria de vida personal y profesional intachable.
2. Compromiso y experiencia en la defensa de los derechos fundamentales, del
Estado de Derecho y de la democracia.
Propuesta de modificación del reglamento del congreso sobre la elección de magistrados del TC
Documentos Constitucionales
355
3. Formación jurídica especializada.
4. Independencia e imparcialidad.
5. Tener honestidad e integridad moral.
6. Espíritu de Ser vicio.
7. Espíritu Analítico y Crítico.
8. Capacidad Lógica - Jurídica y d e Argumentación.
9. Conocimiento del Contexto Socioeconómico de la Sociedad y capa-
cidad de adaptabilidad al cambio.
10. Espíritu Creativo.
Artículo 26º.- Evaluación
Corresponde a la Comisión Especial la realización de la entrevista personal.
La Comisión dispone la publicación del cronograma de entrevistas y el lugar
de su desarrollo en el diario oficial El Peruano, otro de circulación nacional y
las páginas web del Congreso y del Tribunal Constitucional con al menos (10)
diez días hábiles de anticipación.
Para orientar la entrevista personal la Comisión Especial cuenta con las
preguntas formuladas por el equipo de asesores, la carpeta del postulante, el
curriculums vitae y cualquier otra información que se considere necesaria. Se
pierde el derecho a la entrevista personal por inasistencia o por impuntualidad.
No se admite justificación alguna.
Artículo 27º.- Publicidad
La entrevista personal es pública. La Comisión fija las condiciones
necesarias para su realización. La entrevista a los candidatos por la Comisión
Especial deberá ser transmitida por televisión en vivo por el Canal del Estado
y por los otros canales que deseen hacerlo. Los asistentes deben observar con-
ducta adecuada, caso contrario, quien presida este acto dispone su retiro de la
sala. La entrevista personal es grabada; cualquier ciudadano puede solicitar una
copia de la grabación previo abono de los derechos establecidos en el TUPA. Se
debe procurar la transmisión de las entrevistas por Televisión Nacional, Radio
Nacional y por Canal del Congreso.
Artículo 28º.- Publicación de Resultados Finales de las entrevistas per-
sonales
Los resultados finales de las entrevistas personales son publicados de
manera detallada en el diario oficial El Peruano, en otro de circulación nacional
y en las páginas web del Congreso y del Tribunal Constitucional en un máximo
de dos (02) días útiles desde la última entrevista.
Artículo 29º.- Audiencias Públicas
Luego de las entrevistas personas se podrán realizar en el Congreso, en
las Facultades de Derecho de las Universidades nacionales o en los Colegios de
Abogados, Audiencias Públicas con los candidatos a magistrados al TC decla-
rados aptos. Estas Audiencias contarán con la participación de la prensa y de
la población interesada, y tendrán por objetivo, que la opinión pública y con la
comunidad jurídica conozcan a los candidatos a magistrados del TC.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Documentos Constitucionales
356
CAPÍTULO III
CUADRO DE MÉRITOS
Artículo 30º.- Promedio final y cuadro de méritos
Concluida la etapa de la entrevista personal, la Comisión elabora el cuadro de
méritos, el que comprende la nota de cada una de las etapas y el promedio final. El cuadro
de méritos se publica en el diario oficial EL Peruano, en otro de circulación nacional y
en las páginas web del Congreso y el Tribunal Constitucional.
Artículo 31º.- Propuesta de la Comisión Especial
Tras haber resuelto las tachas planteadas, la Comisión Especial realiza la verifi-
cación de las calificaciones de los candidatos durante todo el proceso de evaluación,
sumando los puntajes obtenidos en la evaluación curricular y en la entrevista personal, y
elabora el cuadro de méritos de los candidatos, la cual es entregada al pleno del Congreso.
Esta debe contener la lista de candidatos aptos y que a su juicio son los mas idóneos
para ser elegidos como magistrados del Tribunal Constitucional. Con este cuadro de
méritos, la Comisión Especial debe adjuntar un informe que contenga y describa todo el
proceso seguido para la elaboración de esta última lista propuesta, así como el puntaje
obtenido luego de cada etapa.
CAPÍTULO IV
ELECCIÓN POR EL PLENO DEL CONGRESO
Artículo 32º.- Mecanismo de Elección por parte del Congreso
Recibido el cuadro de méritos de los candidatos de la Comisión Especial, el pleno
del Congreso procede con la elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional.
La elección de los candidatos a Magistrados del Tribunal Constitucional realizada por
el pleno será pública, bajo ninguna circunstancia se realizará esta en sesión reservada.
El voto de cada congresista será igualmente público y en ningún caso secreto.
Artículo 33º.- Falta de Consenso
Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión
procederá a llamar en otro día al pleno del Congreso para que este elija a los candidatos
que cubrirán esas plazas. Si no se ponen de acuerdo, se cubrirán esas plazas en estricto
orden de mérito. Concluido el proceso electoral, el Presidente proclama a los Magistrados
elegidos por el Congreso. En la redacción de la Resolución Legislativa correspondiente,
se usa la siguiente fórmula:
“El Presidente del Congreso:
Por cuanto:
El Congreso de la República del Perú.
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso de la República ha elegido, en Sesión Plenaria de la fecha y de
conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26435, a los siguientes
miembros del Tribunal Constitucional:
Señor don.........................
Señor don.........................
Señor don.........................
Propuesta de modificación del reglamento del congreso sobre la elección de magistrados del TC
Documentos Constitucionales
357
Señor don.........................
Señor don.........................
Señor don.........................
Por tanto:
Mando se publique y cumpla, extendiéndoseles el nombramiento correspon-
diente.
Dada, etc...”.
La Resolución y el nombramiento serán firmados por el Presidente y el Oficial
Mayor del Congreso.
Artículo 34º.- Vacancias
El presente Reglamento se aplicará igualmente para el caso de las vacancias que
se produzcan en el Tribunal Constitucional.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Vigencia
El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su aprobación y
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Derogación de reglamento
Déjese sin efecto el Reglamento especial para la elección de magistrados del Tri-
bunal Constitucional del Congreso de la República, aprobado mediante Resolución del
Congreso Constituyente Democrático Nº 031-95-CCD el 25 de abril del año 1995.

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