A propósito del pacto de mejor comprador como acuerdo prohibido en materia de compraventa: explorando conceptos comprometidos

AutorMarco Antonio Ortega Piana
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas339-361
A propósito del pacto de mejor comprador como
acuerdo prohibido en materia de compraventa:
explorando conceptos comprometidos
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Marco A ntoni o O rtega Pia ña
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Lima y de la Carrera de Derecho Corporativo de la Universidad ESAN.
SUMARIO:
I. Preliminar es.
II. Comentarios generales.
III. Sobre el pacto de mejor comprador.
IV. Com entario final.
A propósito del pacto de mejor comprador como acuerdo prohibido en materia de compraventa 339
AD VO CA TUS 131 AUTOR NA CIONA L
AD VO CA TUS 131 Rev ista ed ita da por a lum no s de la Fa cult ad de D er ech o de la Un ive rs ida d de Lim a
RESU MEN :
En el presente trabajo, el autor analiza el artículo 1852 del Código Civil, el cual regula a los denominados pactos prohibidos en materia del
contrato de compraventa; específicamente comparte con nosotros algunos comentarios respecto del pacto de mejor comprador, el cual a opi
nión del autor cuenta con una regulación defectuosa en su redacción, sino excesiva, que no resulta consistente con otras disposiciones legales.
Palabras clave: Marco Antonio Ortega Piaña; Derecho de los Contratos; contrato de compraventa; pactos ilícitos; pacto de mejor comprador.
ABSTRACT
In this paper, the author analyzes the artide 1852 ofthe Civil Code, which regulates the so-called prohibited agreements on the sale's
contracts; in particular, comments about the better buyer pact, which in the author's opinión has a detective regulation, which is not consis-
tentwith other legal devices.
Kevwords: Marco Antonio Ortega Piaña; Law of Contracts; purchase contract; prohibited agreements; better buyer pact.
"La curiosid ad es insubo rdinac ión
en su más pura forma".
Vlad i m ir N abo ko v
I. PRELIMINARES
"Podn comer de tod os los frutos, salv o los de
aque l árbol El relato cont enido en el Gé
nesis viene ine vitab leme nte a nuestr o men te
cua ndo leem os al artícu lo 1582 d el Cód igo Civil
de 1984; emp ero, lo cier to es que ya no estam os
ante las palabras del Legislador Divin o sino ante
las de uno huma no: "Podn convenir todos los
pactos en el contrato de compraventa, salvo (...)".
El presente tr abajo recae sobre un artí culo espe
cífico del Código Civil de 1984, el que r egula a
los den omi nad os pactos pro hibid os en materia
del c ontra to de c omprav enta:
Art ículo 1582.- "Puede in tegrar la com pra
venta cualq uier pac to lícito , con excepción
de los siguientes, que son nulos:
1.- El pacto de mejor comprado r, en v irtud
del cual p uede r escindi rse la co mpra
ven ta p or convenirse que, si hu biera
quien dé más po r el bien, lo devolve el
comprado r. 2
2 - El pacto de preferencia, en virtu d del cual
se im pone al comprad or la obligació n de
ofrecer el bien a l vendedor po r el tant o
que otro propo nga, cua ndo pr etenda
enajenarlo".
Y, en p articul ar, nos limita rem os a c om part ir
algu nos com entario s tra tándo se d el p acto de
me jor compra dor, pacto ilíc ito para el legisl ador
nacion al.
Se pos tula qu e la p rohibi ción, ta l com o está re
gulad a actualme nte, no sólo es defectuosa en su
redac ción, sino excesiva, n o siendo consiste nte
con otras dis posicio nes legales. Por ello sería
con venien te analiza r si se justifica re plantea r la
respec tiva regulación.
Dejo con stanc ia de mi agr ade cimi ento a la
Revista AD V OC A T US por con side rar que el
pres ente traba jo -qu e se de spren de en gra n
med ida de lo trat ado y dis cutido en la clase uni
versita ria d e p regr ado - sea publ icado. Confío
viva mente en la t olera ncia del lector respecto
a los excesos u omis iones qu e pu diese advertir,
man tenien do la íntima esperanza q ue el presen
te traba jo merezca su ate nción .
II. COMENTARIOS GENERALES
Un p rimer tem a a co menta r es la vocaci ón d o
cente del legislador.
En efecto, el legisla dor civil nos indica que la
co mpra ven ta pue de ser int egrada, en pr in
cipio, por cualq uier pac to, en la med ida que
sea lícito, esto es, c onform e al orde namie nto.
340 Marco Antonio Ortega Piaña

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