1007 046-2006-UIF-PERU - Designan responsables de proporcionar información a las personas y de elaborar la página web de la UIF
Fecha de disposición | 18 Mayo 2006 |
Fecha de publicación | 18 Mayo 2006 |
Pág. 318993
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de mayo de 2006
UNIDAD DE INTELIGENCIA
FINANCIERA DEL PERÚ
Designan responsables de proporcionar
información a las personas y de
elaborar la página web de la UIF
RESOLUCIÓN Nº 046-2006-UIF-Perú
Lima, 15 de mayo de 2006
El Director Ejecutivo de la Unidad de
Inteligencia Financiera del Perú
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, Ley Nº 27806, cuyo Texto Único
fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-
PCM, indica que su finalidad es promover la transparencia
de los actos del Estado y regular el derecho fundamental
de acceso a la información consagrado en el numeral 5
del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;
Que, el Reglamento de la citada norma señala que la
designación del funcionario responsable de entregar la
información y del funcionario responsable de la
elaboración y actualización del Portal se efectuará
mediante Resolución de la máxima autoridad de la
Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento; demás
pertinentes; y estando a las atribuciones conferidas en
la Ley Nº 27693 y su Reglamento;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar al señor Víctor Andrés
Pérez Álvarez, Director del Área de Administración, como
responsable de dar información a las personas que la
soliciten a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en
aplicación del principio de publicidad, con el fin de garantizar
y promover la transparencia en la actuación de la entidad,
en concordancia con el deber de reserva a que está sujeto
el personal de la UIF-Perú, según lo dispuesto en el artículo
12º de la Ley Nº 27693 modificada mediante Ley Nº 28306,
y su Reglamento.
Artículo Segundo.- Designar al señor Iñaki Calderón
Lizarralde, Director del Área de Informática, como
responsable de la elaboración y actualización de la página
web de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto a partir de la fecha,
toda designación que se haya efectuado con anterioridad
a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINO
Director Ejecutivo
08751
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban Ordenanza que norma el
Régimen Jurídico de Canes y su
Registro
ORDENANZA Nº 087
San Juan de Lurigancho, 27 de marzo de 2006
EL CONCEJO DISTRITAL DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de
la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de
Reforma Constitucional - Nº 27680 de fecha 6 de marzo del
2002, señala que las municipalidades son Órganos de
Gobierno, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo IV de la Nueva Ley Orgánica de
Municipalidades- Nº 27972, en cuanto se refiere a
FINALIDAD, señala que: “Los gobiernos locales
representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;
Que, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 80º,
Numeral 2.3 de la Ley Nº 27972, las municipalidades
tienen como función en materia de Saneamiento,
Salubridad y Salud, el controlar la sanidad animal;
Que, la Ley Nº 27265- “Ley de Protección a los Animales
Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en
Cautiverio”, ha establecido que se encuentra prohibido todo
acto de crueldad causado o permitido por el hombre directa
o indirectamente; a la vez señala que los animales están
considerados como seres vivientes que merecen un buen
trato por parte de las personas;
Que, la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes-
Nº 27596, ha determinado puntualmente el orden y la
competencia municipal, resultando necesario
reglamentar la misma para su adecuado cumplimiento;
Que, mediante Oficio Circular Nº 183-2005-DG/DIGESA
de fecha 26 de setiembre del 2005, la Dirección General de
Salud Ambiental del Ministerio de Salud, comunica que
habiéndose incrementado los casos de rabia y otras
enfermedades transmisibles entre los animales y el hombre
(zoonosis) en los conos de Lima, solicitan que en mérito a
la Ley Nº 27596- Ley del Régimen Jurídico de Canes, su
Reglamento D.S. Nº 006-2002-SA y su modificatoria R.M.
Nº 841-2003-SA/DM, se formule, apruebe la Ordenanza
del Régimen Jurídico de Canes y se dé cumplimiento a la
misma, a fin de cautelar la salud de los vecinos del ámbito
jurisdiccional de San Juan de Lurigancho y prevenir riesgos
a la salud pública;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas
nueva Ley Orgánica de Municipalidades- Nº 27972, y contando
con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, las
ABSTENCIONES DE LOS SEÑORES REGIDORES NESTOR
CARPIO SOTO, ROMER LAYME ESCOBAR, JUAN SILVA
MALLQUI, JOEL ESTRAVER TORRES y JUAN BALDEÓN
SURICHAQUI, y con la dispensa del tramite de lectura y
aprobación de actas; aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE NORMA EL RÉGIMEN
JURÍDICO DE CANES Y SU REGISTRO
TÍTULO I
DEL AMBITO DE LA ORDENANZA
Artículo 1º.- La presente Ordenanza norma el
Régimen Jurídico de Canes y su Registro en el distrito
de San Juan de Lurigancho, teniendo el carácter de
normas de orden público y de cumplimiento obligatorio.
La identificación está dirigida a todos los canes pero
especialmente a los canes potencialmente peligrosos.
Artículo 2º.- La competencia municipal tiene alcance sobre
la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y
transferencia de canes; especialmente a aquellos considerados
potencialmente peligrosos dentro del distrito, para salvaguardar
la integridad, salud y tranquilidad de las personas, la autorización
y registro que se otorgará en base a lo establecido por la presente
Ordenanza, quedará a cargo de la Jefatura de Autorizaciones y
Registro Municipal, como órgano competente, pudiendo contar
de ser el caso con la colaboración de la Jefatura de Salud,
Bienestar e Integración Social.
Artículo 3º.- No se encuentran comprendidos dentro
de la presente Ordenanza los canes que sean utilizados
por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional,
Municipalidades o Empresas autorizadas para la
prestación de Servicios de Seguridad y aquellos canes
que sirvan de guía a personas con discapacidad.
Artículo 4º.-Prohibiciones Generales se encuentra
prohibido:
a. Organización de pelea de canes en lugares públicos
o privadas de cualquier actividad destinada a desarrollar
enfrentamiento entre canes.
b. Adiestramiento de canes, con efectos de acrecentar
su agresividad.
c. Ingreso de canes considerados potencialmente
peligrosos a recintos públicos o de concentración de personas
en donde se realice cualquier tipo de actividades.
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