1007 046-2006-UIF-PERU - Designan responsables de proporcionar información a las personas y de elaborar la página web de la UIF

Fecha de disposición18 Mayo 2006
Fecha de publicación18 Mayo 2006
Pág. 318993
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de mayo de 2006
UNIDAD DE INTELIGENCIA
FINANCIERA DEL PERÚ
Designan responsables de proporcionar
información a las personas y de
elaborar la página web de la UIF
RESOLUCIÓN Nº 046-2006-UIF-Perú
Lima, 15 de mayo de 2006
El Director Ejecutivo de la Unidad de
Inteligencia Financiera del Perú
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, Ley Nº 27806, cuyo Texto Único
fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-
PCM, indica que su finalidad es promover la transparencia
de los actos del Estado y regular el derecho fundamental
de acceso a la información consagrado en el numeral 5
Que, el Reglamento de la citada norma señala que la
designación del funcionario responsable de entregar la
información y del funcionario responsable de la
elaboración y actualización del Portal se efectuará
mediante Resolución de la máxima autoridad de la
Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento; demás
pertinentes; y estando a las atribuciones conferidas en
la Ley Nº 27693 y su Reglamento;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar al señor Víctor Andrés
Pérez Álvarez, Director del Área de Administración, como
responsable de dar información a las personas que la
soliciten a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en
aplicación del principio de publicidad, con el fin de garantizar
y promover la transparencia en la actuación de la entidad,
en concordancia con el deber de reserva a que está sujeto
el personal de la UIF-Perú, según lo dispuesto en el artículo
12º de la Ley Nº 27693 modificada mediante Ley Nº 28306,
y su Reglamento.
Artículo Segundo.- Designar al señor Iñaki Calderón
Lizarralde, Director del Área de Informática, como
responsable de la elaboración y actualización de la página
web de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto a partir de la fecha,
toda designación que se haya efectuado con anterioridad
a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINO
Director Ejecutivo
08751
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban Ordenanza que norma el
Régimen Jurídico de Canes y su
Registro
ORDENANZA Nº 087
San Juan de Lurigancho, 27 de marzo de 2006
EL CONCEJO DISTRITAL DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de
la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de
Reforma Constitucional - Nº 27680 de fecha 6 de marzo del
2002, señala que las municipalidades son Órganos de
Gobierno, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Artículo IV de la Nueva Ley Orgánica de
Municipalidades- Nº 27972, en cuanto se refiere a
FINALIDAD, señala que: “Los gobiernos locales
representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;
Que, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 80º,
Numeral 2.3 de la Ley Nº 27972, las municipalidades
tienen como función en materia de Saneamiento,
Salubridad y Salud, el controlar la sanidad animal;
Que, la Ley Nº 27265- “Ley de Protección a los Animales
Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en
Cautiverio”, ha establecido que se encuentra prohibido todo
acto de crueldad causado o permitido por el hombre directa
o indirectamente; a la vez señala que los animales están
considerados como seres vivientes que merecen un buen
trato por parte de las personas;
Que, la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes-
Nº 27596, ha determinado puntualmente el orden y la
competencia municipal, resultando necesario
reglamentar la misma para su adecuado cumplimiento;
Que, mediante Oficio Circular Nº 183-2005-DG/DIGESA
de fecha 26 de setiembre del 2005, la Dirección General de
Salud Ambiental del Ministerio de Salud, comunica que
habiéndose incrementado los casos de rabia y otras
enfermedades transmisibles entre los animales y el hombre
(zoonosis) en los conos de Lima, solicitan que en mérito a
la Ley Nº 27596- Ley del Régimen Jurídico de Canes, su
Reglamento D.S. Nº 006-2002-SA y su modificatoria R.M.
Nº 841-2003-SA/DM, se formule, apruebe la Ordenanza
del Régimen Jurídico de Canes y se dé cumplimiento a la
misma, a fin de cautelar la salud de los vecinos del ámbito
jurisdiccional de San Juan de Lurigancho y prevenir riesgos
a la salud pública;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas
en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 39º, 40º de la
nueva Ley Orgánica de Municipalidades- Nº 27972, y contando
con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, las
ABSTENCIONES DE LOS SEÑORES REGIDORES NESTOR
CARPIO SOTO, ROMER LAYME ESCOBAR, JUAN SILVA
MALLQUI, JOEL ESTRAVER TORRES y JUAN BALDEÓN
SURICHAQUI, y con la dispensa del tramite de lectura y
aprobación de actas; aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE NORMA EL RÉGIMEN
JURÍDICO DE CANES Y SU REGISTRO
TÍTULO I
DEL AMBITO DE LA ORDENANZA
Artículo 1º.- La presente Ordenanza norma el
Régimen Jurídico de Canes y su Registro en el distrito
de San Juan de Lurigancho, teniendo el carácter de
normas de orden público y de cumplimiento obligatorio.
La identificación está dirigida a todos los canes pero
especialmente a los canes potencialmente peligrosos.
Artículo 2º.- La competencia municipal tiene alcance sobre
la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y
transferencia de canes; especialmente a aquellos considerados
potencialmente peligrosos dentro del distrito, para salvaguardar
la integridad, salud y tranquilidad de las personas, la autorización
y registro que se otorgará en base a lo establecido por la presente
Ordenanza, quedará a cargo de la Jefatura de Autorizaciones y
Registro Municipal, como órgano competente, pudiendo contar
de ser el caso con la colaboración de la Jefatura de Salud,
Bienestar e Integración Social.
Artículo 3º.- No se encuentran comprendidos dentro
de la presente Ordenanza los canes que sean utilizados
por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional,
Municipalidades o Empresas autorizadas para la
prestación de Servicios de Seguridad y aquellos canes
que sirvan de guía a personas con discapacidad.
Artículo 4º.-Prohibiciones Generales se encuentra
prohibido:
a. Organización de pelea de canes en lugares públicos
o privadas de cualquier actividad destinada a desarrollar
enfrentamiento entre canes.
b. Adiestramiento de canes, con efectos de acrecentar
su agresividad.
c. Ingreso de canes considerados potencialmente
peligrosos a recintos públicos o de concentración de personas
en donde se realice cualquier tipo de actividades.

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