Proyecto de Ley N.º 14321/2005-CR. Propone Ley para garantizar el Principio de Separación de Poderes y la Seguridad Jurídica en los Procesos de Inconstitucionalidad
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Proyecto de Ley N.º 14321/2005-CR
Documentos Constitucionales
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JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año II , N.º 4, julio - diciembre, Lima, 2006
Proyecto de Ley N.º 14321/2005-CR
Propone Ley para garantizar el Principio de Separación
de Poderes y la Seguridad Jurídica en los Procesos
de Inconstitucionalidad
El Congresista de la República que suscribe, ANTERO FLORES-
ARÁOZ, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere el
Artículo 107º de la Constitución Política, presenta el siguiente:
PROYECTO DE LEY
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Artículo102º de la Constitución Política del
Estado establece que es atribución del Congreso de la República el dar
leyes, así como interpretarlas, modificarlas o derogarlas.
Que, de otro lado, se han advertido excesos en las sentencias dictadas
por el Tribunal Constitucional en numerosos procesos de inconstituciona-
lidad, que han producido sentencias manipulativas, aditivas, sustitutivas,
integrativas, exhortativas, etc. en las cuales el citado órgano jurisdiccional
ha rebasado sus atribuciones constitucionales que se limitan a dejar sin
efecto las normas que hayan sido declaradas inconstitucionales según lo
prevé el artículo 204º de la Constitución.
Que mediante las referidas sentencias el Tribunal Constitucional se
ha convertido en legislador positivo, modificando y manipulando las nor-
mas legales, invadiendo de este modo el ámbito de competencias que la
Constitución ha reservado a otros órganos constitucionales, vulnerando el
principio de separación de poderes.
Que, asimismo, la emisión de dichas sentencias genera inseguridad jurídica
porque la interpretación o nueva norma no se ubica en el fallo de la sentencia sino
en sus fundamentos, lo que las hace confusas y de difícil conocimiento para los
jueces, abogados y la ciudadanía en general, produciéndose el desconocimiento
generalizado de los criterios jurisprudenciales y la imposibilidad de hacer previ-
sible la actuación de los órganos encargado de aplicar las normas legales.
Que la facultad de dejar sin efecto las leyes y demás normas de similar
jerarquía Corresponde también al Tribunal Constitucional, como órgano
de control de la constitucionalidad, cuando conoce las acciones de incons-
titucionalidad promovidas ante su jurisdicción.
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