Proyecto de Ley N.º 14321/2005-CR. Propone Ley para garantizar el Principio de Separación de Poderes y la Seguridad Jurídica en los Procesos de Inconstitucionalidad

Páginas299-313
Proyecto de Ley N.º 14321/2005-CR
Documentos Constitucionales
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JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año II , N.º 4, julio - diciembre, Lima, 2006
Proyecto de Ley N.º 14321/2005-CR
Propone Ley para garantizar el Principio de Separación
de Poderes y la Seguridad Jurídica en los Procesos
de Inconstitucionalidad
El Congresista de la República que suscribe, ANTERO FLORES-
ARÁOZ, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere el
Artículo 107º de la Constitución Política, presenta el siguiente:
PROYECTO DE LEY
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Artículo102º de la Constitución Política del
Estado establece que es atribución del Congreso de la República el dar
leyes, así como interpretarlas, modificarlas o derogarlas.
Que, de otro lado, se han advertido excesos en las sentencias dictadas
por el Tribunal Constitucional en numerosos procesos de inconstituciona-
lidad, que han producido sentencias manipulativas, aditivas, sustitutivas,
integrativas, exhortativas, etc. en las cuales el citado órgano jurisdiccional
ha rebasado sus atribuciones constitucionales que se limitan a dejar sin
efecto las normas que hayan sido declaradas inconstitucionales según lo
Que mediante las referidas sentencias el Tribunal Constitucional se
ha convertido en legislador positivo, modificando y manipulando las nor-
mas legales, invadiendo de este modo el ámbito de competencias que la
Constitución ha reservado a otros órganos constitucionales, vulnerando el
principio de separación de poderes.
Que, asimismo, la emisión de dichas sentencias genera inseguridad jurídica
porque la interpretación o nueva norma no se ubica en el fallo de la sentencia sino
en sus fundamentos, lo que las hace confusas y de difícil conocimiento para los
jueces, abogados y la ciudadanía en general, produciéndose el desconocimiento
generalizado de los criterios jurisprudenciales y la imposibilidad de hacer previ-
sible la actuación de los órganos encargado de aplicar las normas legales.
Que la facultad de dejar sin efecto las leyes y demás normas de similar
jerarquía Corresponde también al Tribunal Constitucional, como órgano
de control de la constitucionalidad, cuando conoce las acciones de incons-
titucionalidad promovidas ante su jurisdicción.

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