1011 093/INC 193/INC - Sancionan con multa a propietarios de inmuebles ubicados dentro de la Zona Monumental del distrito de Barranco, provincia de Lima, por ejecutar obras de demolición inconsultas

Fecha de publicación18 Abril 2002
Fecha de disposición18 Abril 2002
Pág. 221550
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de abril de 2002
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;
en esa medida, la exoneración solicitada se ajusta a lo dis-
puesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, siendo procedente la contratación del referido ser-
vicio mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan-
tía;Que, según el Artículo 20º inciso a) del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,
la exoneración de licitación o concurso público debe ser
aprobada por resolución del Titular de la Entidad;
Que, de acuerdo con el Artículo 8º de la Ley Nº 27056,
Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado
con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecu-
tivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titu-
lar del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde apro-
bar la exoneración;
Que, el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-
te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu-
lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que
se encargará de realizar la adquisición exonerada;
En uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1. EXONERAR la contratación del servicio de dosime-
tría de radiaciones para el Hospital Nacional Edgardo Re-
bagliati Martins, Hospital Nacional Guillermo Almenara Iri-
goyen, Gerencia Departamental de Lima y Gerencia Na-
cional de Salud, del proceso de concurso público, en con-
secuencia, autorizar que ésta se realice mediante un pro-
ceso de adjudicación de menor cuantía por un período de
doce (12) meses y por un valor referencial de S/. 485,121.60
(Cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento veintiuno con 60/
100 nuevos soles).
2. Disponer que la Gerencia Central de Logística e In-
fraestructura se encargue de realizar la presente contrata-
ción vía Adjudicación de Menor Cuantía.
3. Disponer que la Secretaría General haga de conoci-
miento de la Contraloría General de la República la pre-
sente resolución, dentro del plazo establecido por la Ley.
4. Disponer que la Secretaría General haga de conoci-
miento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud y
de la Gerencia Central de Finanzas la presente resolución.
5. Disponer la publicación de la presente resolución en
el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL VILLEGAS CERRO
Presidente Ejecutivo
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INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Sancionan con multa a propietarios de
inmuebles ubicados dentro de la Zona
Monumental del distrito de Barranco,
provincia de Lima, por ejecutar obras
de demolición inconsultas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA
Nº 093/INC
Lima, 21 febrero de 2002
Vista la documentación presentada; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 085-2001-INC/DCH-CT de
la Dirección de Centros Históricos, comunica del colapso
del inmueble ubicado en Av. Bolognesi Nºs. 560 - 562 dis-
trito de Barranco, provincia y departamento de Lima, como
consecuencia de una demolición inconsulta;
Que, se trata de un inmueble ubicado dentro de la Zona
Monumental de Barranco, declarada por Resolución Su-
prema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 y
Resolución Jefatural Nº 509-88-INC/J de fecha 1 de se-
tiembre de 1988;
Que, mediante Oficio Nº 417-2001-DDU/MDB la Muni-
cipalidad Distrital de Barranco, certifica a la Dirección Ge-
neral de Patrimonio Monumental e Histórico la numeración
del inmueble colapsado y la identificación del propietario
del inmueble ubicado en Av. Bolognesi Nºs. 560 - 562, Ba-
rranco;
Que, de la evaluación del Expediente Administrativo, la
Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Ar-
quitectónicos emitió el Acuerdo Nº 09 de fecha 30 de no-
viembre de 2001, cuyo tenor es como sigue: "CONSIDE-
RANDO: 1. Que, el inmueble forma parte del tejido urbano
de la Zona Monumental de Barranco. 2. Que, mediante ins-
pección ocular se ha constatado que el inmueble ha sufri-
do un desmantelamiento progresivo que a la larga originó
su colapso total. SE ACORDÓ: Proponer sanción de multa
de Diez Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) al señor
Freddy Willian Alva Ángeles, propietario del inmueble ubi-
cado en Av. Bolognesi Nºs. 560 - 562, distrito de Barranco,
provincia y departamento de Lima, por obras de demoli-
ción inconsultas";
Estando visado por la Dirección General de Patrimonio
Monumental e Histórico, de la Dirección de Registro Na-
cional del Patrimonio Cultural Inmueble, y de la Gerencia
Legal; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 -
Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-
ción; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que
aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones, De-
creto Supremo Nº 027-2001-ED, que aprueba el Reglamen-
to de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER sanción de multa de Diez Uni-
dades Impositivas Tributarias (10 UIT) al señor Freddy
William Alva Ángeles, propietario del inmueble ubicado en
Av. Bolognesi Nºs. 560 - 562 distrito de Barranco, provin-
cia y departamento de Lima, por obras de demolición in-
consultas.
Artículo 2º.- El monto de la multa será abonado en un
plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la
notificación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva
a la Oficina de Tesorería del Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la
Secretaría General del Instituto Nacional de Cultura, para
que realice las notificaciones correspondientes y en caso
de incumplimiento del pago de la multa, oficie a Ejecutoría
Coactiva, a efectos que inicie las acciones pertinentes.
Regístrese y comuníquese.
MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Directora Ejecutiva
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA
Nº 193/INC
Lima, 3 de abril de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 011-2002-INC/DCH-MGH la
Dirección de Centros Históricos, evalúo la denuncia de eje-
cución de obras de demolición inconsulta en la calle Cen-
tenario Nº 302 esquina calle Tacna, distrito de Barranco,
provincia y departamento de Lima;
Que, se trata de un inmueble ubicado en la Zona Monu-
mental de Barranco, declarada por Resolución Suprema
Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, amplia-
da por Resolución Jefatural Nº 509-88-INC/J del 1 de se-
tiembre de 1988 y reglamentada por Resolución Directoral
Ejecutiva Nº 739/INC de fecha 18 de diciembre de 2000;
Que, con fecha 22 de enero de 2002 mediante Notifica-
ción Nº 0071 se solicitó a la señora Elisa Herold Seilacher;
que en el término de 48 horas presente la documentación
correspondiente que le autoriza la ejecución de obras de
demolición en el inmueble ubicado en calle Centenario
Nº 302 esquina calle Tacna, distrito de Barranco;
Que, de la evaluación del expediente administrativo, la
Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Ar-

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