Conceden plazo a propietarios de vehículos empadronados en el SETAME para que soliciten modificación de inscripción*

Fecha de disposición11 Octubre 1997
Fecha de publicación11 Octubre 1997
Pág. 153394
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 11 de octubre de 1997
tos que cuenten con el color amarillo taxi para lo cual
deberán presentarse en las fechas que se establecen, aun
en el caso que no hayan pasado la fase de constatación de
características del vehículo;
Estando a las facultades que confiere la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 23853;
DECRETA:
Artículo Primero.-
Aprobar el inicio de la tercera
etapa del proceso de ordenamiento denominada Autori-
zación de Funcionamiento que comprende, la revisión
final del color amarillo taxi, la entrega del Certificado de
Operación, la Credencial del Conductor y los distintivos
de identificación para los vehículos inscritos. Para cum-
plir con esta etapa deberán apersonarse al local del
SETAME el propietario con su vehículo para la revisión
del color y el levantamiento de observaciones aún en el
caso de que no hayan pasado la constatación de caracte-
rísticas, a efectos de la entrega del Certificado de Opera-
ción; y el conductor para completar la documentación
correspondiente (foto, grupo sanguíneo, teléfono, etc.)
para la Credencial del Conductor.
Artículo Segundo.-
Aprobar el cronograma de la
tercera etapa del proceso de SETAME en base a la
primera letra de la placa de rodaje:
Letra A :del 22 de setiembre al 17 de
octubre.
Letras B, C, D, E :del 20 al 31 de octubre.
Letras F, G, H, I, J :del 4 al 14 de noviembre.
Letras K, L, O, P, Q, R, :del 17 al 28 de noviembre.
Letras S, T, U, V :del 1 al 31 de diciembre.
Artículo Tercero.-
Disponer que los interesados que
no efectúen el trámite antes señalado dentro de los plazos
establecidos perderán el beneficio de su inscripción efec-
tuada en la primera etapa del proceso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GERMAN APARICIO LEMBCKE
Teniente Alcalde de Lima
Encargado de la Alcaldía
11365
Conceden plazo a propietarios de ve-
hículos empadronados en el SETAME
para que soliciten modificación de ins-
cripción
DECRETO DE ALCALDIA Nº 071
Lima, 2 de octubre de 1997
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Alcaldía Nº 030-97-MML del 3 de
abril de 1997, se establecieron los procedimientos, requi-
sitos y plazos para el ordenamiento del Servicio de Taxi
Metropolitano (SETAME), al amparo de lo dispuesto en
las Ordenanzas Nºs. 104 y 107, reglamentarias del Servi-
cio Público de Transporte Urbano e Interurbano de pasa-
jeros para la provincia de Lima;
Que, es necesario dictar medidas complementarias,
brindando los servicios y facilidades a los transportistas,
a efectos de que cumplan oportunamente con los plazos y
requisitos para la autorización de dicho servicio público;
promoviendo asimismo, la renovación del Parque Auto-
motor que preste ese servicio;
En uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica
de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.-
Hasta el 31 de diciembre de 1997,
los propietarios de vehículos empadronados en el SETA-
ME hasta el 20 de junio de 1997, podrán solicitar la
modificación de dicha inscripción en las mismas condicio-
nes que realizaron dicho acto. Cuando se trate de sustitu-
ción de vehículos de antigüedad de fabricación de hasta 15
años, por otro de menor antigüedad.
Artículo Segundo.-
Los propietarios de vehículos
nuevos, inscritos en el mismo año de su fabricación,
podrán pagar el derecho de inscripción del vehículo hasta
en seis cuotas, la primera de las cuales se abonará en el
momento de la inscripción y las restantes en cinco arma-
das con vencimiento el último día hábil de cada uno de los
meses siguientes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
GERMAN APARICIO LEMBCKE
Teniente Alcalde de Lima
Encargado de la Alcaldía
11366
Autorizan a la Dirección Municipal de
Transporte Urbano otorgar estímulos a
transportistas que cumplan con adecuar-
se a disposiciones del SETAME
RESOLUCION DE ALCALDIA
Nº 3700
Lima, 9 de octubre de 1997
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
CONSIDERANDO:
Que, por la Ordenanza Nº 104 modificada por la Orde-
nanza Nº 107, se reglamenta el Servicio Público de Trans-
porte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Omnibus y
otras modalidades para la provincia de Lima, que incluye
el servicio de Taxi Metropolitano (SETAME);
Que, por Decretos de Alcaldía Nº 030-97 y Nº 045-97,
se establecieron las etapas iniciales de la implementación
del Servicio de Taxi Metropolitano, para promover el
registro y autorización de todas las personas naturales y
jurídicas que prestan dicho servicio público;
Que, dentro del proceso de ordenamiento del Servicio
de Taxi Metropolitano es política de la Municipalidad
Metropolitana brindar las mayores facilidades y servicios
a los transportistas para que cumplan con el cronograma
del SETAME, otorgando incentivos a los que se adecuen
oportunamente;
En uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica
de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero.-
Autorizar a la Dirección Munici-
pal de Transporte Urbano a otorgar estímulos a las perso-
nas que cumplan con adecuarse oportunamente a las
disposiciones del Servicio de Taxi Metropolitano (SETA-
ME) mediante la organización de sorteos públicos de
productos o servicios que otorguen las empresas auspicia-
doras.
Artículo Segundo.-
Autorizar a la Dirección Munici-
pal de Transporte Urbano a efectuar convenios con em-
presas auspiciadoras para el otorgamiento de premios en
productos o servicios a los beneficiarios del sorteo SETA-
ME, concediéndoles la posibilidad de anexar en el Boletín
"TAXI LIBRE" o en el local del SETAME determinada
publicidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALBERTO ANDRADE CARMONA
Alcalde de Lima
11367

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