La propiedad industrial: cronología legislativa republicana

AutorBaldo Kresalja
CargoAbogado y Magíster en Administración de Negocios. Profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP. Director del Anuario Andino de Derechos Intelectuales. Socio de Duany & Kresalja Estudio de Abogados
Páginas63-141
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Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año IV - N.º 5. Lima, 2009
La propiedad industrial:
cronología legislativa republicana
BALDO KRESALJA R.*
Sumario: Introducción. Clasif‌i cación. I. Primera etapa: antecedentes 1.1. Patentes (1869-1959). 1.2. Marcas
(1892-1937). II. Segunda etapa. 2.1. Fomento de la Industria Nacional. 2.2. Intento Modernizador.
III. Inicio de normativa regional y rol del ITINTEC (1971-1991). 3.1. Patentes. 3.2. Marcas. IV.
Intento homogenizador y rol del INDECOPI (1991-1994). 4.1 Patentes. 4.2. Marcas. V. Consoli-
dación normativa (1994 a la fecha). 5.1. Patentes. 5.2. Marcas. Anexo: La Propiedad Industrial y
la II Guerra Mundial. Cuadros cronológicos.
INTRODUCCIÓN
Los últimos veinticinco años en el ámbito de la Propiedad Industrial y del Derecho de
Autor, tanto a nivel internacional, regional (Comunidad Andina de Naciones (CAN)) como
local, en especial con motivo del Acuerdo Comercial celebrado recientemente con los Esta-
dos Unidos, se han caracterizado por sus negociaciones intensas pero no siempre de carácter
público y por numerosos cambios legislativos. En el caso nuestro también por la falta de
información, tanto a nivel gubernamental como privado, sobre los antecedentes normativos
nacionales. Ello constituye motivo más que suf‌i ciente para intentar elaborar una primera
visión, preliminar por cierto, de lo que ha sido nuestro devenir republicano en esas áreas.
El Derecho, en general, no puede ser cabalmente comprendido sin la perspectiva que
da su historia y en la que aparecen, muchas veces en forma anónima, aportes creativos y
adaptaciones fruto de las ideologías prevalecientes cuando no de costumbres y prejuicios.
La legislación histórica nos permite comprender el porqué del contenido cambiante de las
normas, las variables soluciones que propone y su conexión con las circunstancias políticas
y económicas de cada momento. Por tanto, el enjuiciamiento de la legislación vigente debe
tener una perspectiva relativizadora ya que ella suele ser fruto de una larga evolución. Y las
propuestas para su cambio deben también considerar que fue lo que antes estuvo vigente y
cómo funcionó. Por tanto, saber qué se pensó antes sirve para saber qué somos hoy y, tal
vez, para saber qué debemos hacer en el futuro para superar los errores del pasado.
Lo anterior es de especial aplicación a la legislación sobre la Propiedad Industrial
porque éstas responden más que otras a exigencias económicas y tecnológicas. A pesar de
* El autor agradece al Dr. Alfredo Martel Salas por su contribución a la formulación de este trabajo.
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
MARCO JURÍDICO GENERAL
estar el Perú ubicado geográf‌i ca y culturalmente en los extramuros del desarrollo capitalista,
y por tanto dependiente de los países más desarrollados, en el período republicano que
aquí nos interesa, la opinión mayoritaria entre la clase dominante se encuentra a favor de
apoyar la innovación tecnológica y el desarrollo comercial, aunque con mucho más inten-
sidad en las últimas décadas. El derecho de los inventores y de los comerciantes sobre sus
signos distintivos es, desde el inicio, un derecho “de propiedad” más que una “concesión”
graciosa del Estado. El no haber podido alcanzar un desarrollo destacado en ningún área
del humano saber no es, sin embargo, fruto de la legislación específ‌i ca en la Propiedad
Industrial o en cualquier otra área del Derecho, sino de un complejo conjunto de razones y
variables que no es del caso aquí señalar y sobre las que —debe ello admitirse— no existe
consenso en los más destacados analistas.
A todo ello se suma la ausencia de compilaciones especializadas y el carácter in-
completo de las mismas. Las más notables, y hoy inalcanzables para el común, son las
que elaboró don José Ramírez Gastón (“Legislación Industrial del Perú”1) en 1913 y don
Ramón Silva (“Legislación Industrial. Marcas y Patentes”) en 1938. En el ámbito marca-
rio un trabajo posterior es el de Virginia Rosasco D. (“Evolución del Derecho Marcario
Peruano, 1985-1994”) en el que no sólo hace un recuento legislativo del período, sino que
vuelca su experiencia laboral en la materia, opinando, y hace un detallado recuento de los
criterios jurisprudenciales adoptados por las autoridades. En esta línea, desgraciadamente,
no se han producido después trabajos similares al de Rosasco. En el área de Derechos de
Autor es preciso citar a Edmundo Pizarro Dávila (“Los Bienes y Derechos Intelectuales”, 2
Tomos, Lima, 1974) y a la “Legislación Nacional sobre Derechos de Autor”, Lima, 1989,
publicada por la Biblioteca Nacional del Perú bajo la supervisión de Gustavo León y León.
Este trabajo busca en el área de la Propiedad Industrial hacer un recuento cronológico
más preciso y ordenado, pero creemos quedará aún suelto por ahí algún dispositivo de
jerarquía menor. Esto no signif‌i ca que no se hayan producido en el Perú artículos y libros
en ese ámbito, pero lo han sido con otros objetivos y enfoques a los aquí perseguidos2.
Intentaremos, más adelante, hacer lo propio con el Derecho de Autor.
1 Este trabajo es bastante más ambicioso que el de una compilación pues trata de lo que denomina “Derecho
Industrial”, de su naturaleza, y comenta disposiciones sobre el contenido de esta rama del derecho, esto es, de
la legislación laboral (menores, mujeres, huelgas, etc.), de los empresarios, de los contratos industriales y de la
Propiedad Industrial (invenciones, secretos, nombres, marcas, regulación industrial, competencia desleal, etc.).
2 En cuanto a libros, y sin carácter exhaustivo, tenemos: Oscar Holguín, “Tratado de Derecho de Propiedad
Industrial”, 2 volúmenes, Lima, 1997; Carlos Cornejo, “Derecho de Marcas”, Cultural Cuzco, Lima,
2007; Ilva Villavicencio, “Protección a las marcas notoriamente conocidas en el Perú”, Lima, 1991. En
cuanto a los cambios en las Decisiones Andinas puede verse Baldo Kresalja, “La Decisión 313”y “Modi-
f‌i caciones al Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, publicadas en la Revista Themis, PUCP, en
los Nos. 23 y 27-28 de 1992 y 1994, respectivamente. Asimismo, su ensayo “La política en materia de
propiedad industrial en la Comunidad Andina”en “Derecho Comunitario Andino”, PUCP, Lima, 2003.
Del mismo autor, “La Propiedad Industrial”, Lima, Palestra Editores, 2004 y los volúmenes del “Anuario
Andino de Derechos Intelectuales”, Palestra Editores, que dirijo. En el ámbito de los recursos genéticos
y conocimientos tradicionales: Manuel Ruiz, “La protección jurídica de los conocimientos tradicionales:
algunos avances políticos y normativos en América Latina”, Unión Mundial para la Naturaleza y Sociedad
Peruana de Derecho Ambiental, Lima, 2006; Pamela Ferro y Manuel Ruiz, Editores, “¿Cómo prevenir la
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LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: CRONOLOGÍA LEGISLATIVA REPUBLICANA
MARCO JURÍDICO GENERAL
Buscamos ofrecer ideas generales sobre la evolución legislativa, pero carecemos de
información estadística que muestre cuántas fueron las patentes de invención o las marcas
registradas en diversos períodos históricos, lo que sí hace el citado Ramón Silva con un
índice alfabético de marcas registradas desde el año 1929 hasta el año 1938. Esta labor
debería hacerla hoy el INDECOPI. Nosotros sólo hacemos mención a las cifras generales
publicadas por esa institución en el Anexo.
Hay también otro aspecto a poner de relieve: no hacemos mención, porque no la
hemos podido conocer, a la legislación vigente desde la Declaración de la Independencia
en 1821 hasta la primera Ley de Patentes de Invención de 1869, esto es 48 años, y hasta
la primera Ley de Marcas de 1895, esto es, 74 años. Asumimos que en esta área, como en
muchas otras, siguió rigiendo de facto la legislación colonial, pero éste es un asunto que
está aún por dilucidarse.
Lo que cabe poner de relieve es que la numerosa legislación española dictada entre
18113 y 18924 no parece haber tenido mayor inf‌l uencia en nuestras primeras leyes y de-
cretos en cuanto a patentes de invención y marcas5; es más, nuestra primera legislación
republicana parece más moderna y precisa en su formulación y contenido.
CLASIFICACION
Aunque toda clasif‌i cación es inexacta y puede pecar de artif‌i ciosa, hemos creído con-
veniente hacer un intento para periodizar el tránsito legislativo republicano con el objeto
de conocer mejor los cambios ocurridos y contribuir al conocimiento de los motivos de su
evolución. La periodif‌i cación es prácticamente igual para las patentes de invención y las
marcas, aunque la fecha inicial —como hemos dicho— no coincide, así como tampoco
el f‌i n de la llamada primera etapa e inicio de la segunda, porque en patentes f‌i naliza en
1959 con la entrada en vigencia de la Ley N.º 13270, y en marcas en 1937 con la entrada
en vigencia de la Convención Interamericana suscrita en la ciudad de Washington. Ello
obedece a que esos dos son —en nuestra opinión— los momentos de ruptura con la primera
legislación republicana, y el inicio de una modernización que está signada por una mayor
inf‌l uencia de las normas internacionales y las pertenecientes a los países más desarrollados,
en nuestro caso especialmente de los Estados Unidos de Norteamérica.
Biopiratería en el Perú?”, Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, Lima, 2005; y Corporación Andina
de Fomento, “Propuesta para un sistema de certif‌i cación de recursos genéticos”, Lima, 2007. En el campo
penal: Luis Lamas P., “Derecho Penal Económico”, Librería y Ediciones Jurídicas, Lima, 1996; Manuel
Abanto V., “Derecho Penal Económico”, Idemsa, Lima, 2000; y Eduardo Oré Sosa, “La infracción del
Derecho de Marca”, Palestra, Lima, 2007.
3 A modo de ejemplo: Real Decreto de 16 de setiembre de 1811 estableciendo las reglas por las que han de
regirse en España los que inventen, perfeccionen o introduzcan nuevos artilugios en cualquier ramo de la
industria.
4 A modo de ejemplo: Real Orden de 7 de abril de 1892 recordando a los Gobernadores civiles lo dispuesto
respecto a dejar sin curso las solicitudes de certif‌i cados de marcas de fábrica o de consenso si no se pre-
sentan acompañadas de los documentos prescritos en la legislación del ramo.
5 Vid. Saiz Gonzalez, J. Patricio, “Legislación histórica sobre Propiedad Industrial, España (1759-1929)”,
Of‌i cina Española de Patentes y Marcas, Madrid, 1996.

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