La propiedad comunal en el sistema interamericano

AutorNadia Iriarte Pamo
Páginas17-38
Los precedentes constitucionales / CÉSAR LANDA
Análisis y Comentarios
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La propiedad comunal en el sistema interamericano / NADIA IRIARTE PAMO
La propiedad comunal en el
sistema interamericano
NADIA IRIARTE PAMO
SUMARIO: 1. INTRODUCC IÓN. 2. LAS HERRAMIENTA S INTERPRETATIV AS DE LA HERMENÉUTICA DEL
ARTÍCULO 21 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA: INTERPRETACIÓN EVOLUTI VA Y PRINCIPIO PRO HOMINE.
3. TITULAR IDAD DEL DE RECHO A LA PRO PIEDAD COMU NAL. 3.1. La construcción interpretativa
de la Corte. 3.2. El problema de la ausencia de título formal. 4. CONTEN IDO DEL DERE CHO
A LA PROPIEDAD COMUNAL. 4.1. Particularidad de la propiedad comunal o identidad de la
propiedad comunal con la propiedad privada de particulares. 4.1.1. Sobre la relación
especial. 4.1.2. Interrelación con otros derechos. 4.1.3. La inclusión de los recursos
naturales en la propiedad comunal. 4.2. Sobre el contenido del derecho a la propiedad
comunal. 5. OBLI GACIONES DE LOS ESTA DOS RESPECT O DEL DERECH O A LA PROPIE DAD COMUNAL .
5.1. Obligaciones positivas. 5.2. Obligaciones negativas. 6. LÍMITES DEL D ERECHO A LA
PROPIEDAD COMUNAL. 7. GARANTÍAS MATERIAL ES PARA LA RESTRICCIÓN DE LA PROPIEDAD COMUNAL.
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social y ambiental.
1. INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas se han producido avances normativos e institucionales en
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en diferentes sistemas jurídicos
nacionales, en relación a los derechos de los pueblos indígenas. Estos pueblos reivindican
no solo derechos individuales, sino también derechos colectivos, siendo uno de ellos el
derecho a la propiedad comunal.
Considerando los interesantes aportes que sobre la materia se ha desarrollado en el
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (en adelante Sistema
Interamericano o Sistema), el presente artículo se abocará al estudio del derecho a la
propiedad comunal en dicho ámbito. En ese sentido, abordaremos dos cuestiones fun-
damentales: una, las herramientas utilizadas en el Sistema Interamericano para amparar
demandas de los pueblos indígenas concernientes a la tierra, el territorio y los recursos
naturales; y otra, los elementos particulares que el Sistema reconoce en la configuración
del derecho a la propiedad comunal.
Para tal efecto, inicialmente analizaremos las herramientas interpretativas utilizadas
(en adelante Convención Americana o Convención); y, posteriormente, expondremos
de manera sistemática la configuración del citado derecho (titularidad, contenido, obli-
gaciones de los Estados, límites y garantías materiales), resaltando sus particularidades.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año V, N.º 8, julio 2008 - diciembre 2009, Lima
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Análisis y Comentarios
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2. LAS HERRAMIENTAS INTERPRETATIVAS DE LA HERMENÉUTICA DEL
ARTÍCULO 21 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA: INTERPRETACIÓN
EVOLUTIVA Y PRINCIPIO PRO HOMINE
El Sistema Interamericano, hasta el momento no cuenta con instrumentos inter-
nacionales referidos específicamente a los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Si bien existe un “Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas”, éste aún sigue siendo discutido en el ámbito de la OEA.
El derecho a la propiedad comunal no figura, de manera expresa, en la Con-
vención —tampoco en la Declaración Americana—. Al respecto, advertimos que el
artículo 21 de la Conv ención bajo el epígrafe “derecho a la propiedad privada” señala que
toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, es decir, hace alusión a un derecho
individual —no a un derecho colectivo— reconocido a toda persona —no a un pueblo—.
Sobre el particular, nos preguntamos: ¿qué mecanismos ha utilizado la Corte Inte-
ramericana de Derechos Humanos (en adelante Corte Interamericana, Corte, Tribunal o
Corte IDH) para que, a pesar de no existir disposición alguna en la Convención, que se
refiera de manera expresa al derecho a la propiedad comunal —por el contrario, existe
el artículo 21 que alude a la propiedad privada, como un derecho de toda persona—,
haya amparado reivindicaciones de los pueblos indígenas sobre este derecho?
La denominada, por la Corte IDH, “interpretación evolutiva” del artículo 21
de la Convención, ha sido fundamental para considerar que tal norma, referida a la
propiedad privada de particulares, protege también el derecho a la propiedad comunal
de los pueblos indígenas.
Tal criterio se evidencia, por primera vez, en el Caso Awas Tingni, jurisprudencia
que será tomada en cuenta en casos posteriores —Moiwana, Yakye Axa, Sawhoyamaxa,
Saramaka, Xákmok Kásek—. En dicho caso, mediante una interpretación evolutiva de
los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y atendiendo a lo
previsto en el artículo 29.b de la Convención —que prohíbe una interpretación restrictiva
de los derechos/principio pro homine—, el Tribunal sostiene que el artículo 21 de la
Convención —disposición que consagra el derecho a la propiedad privada— protege
el derecho a la propiedad en un sentido que comprende, entre otros, los derechos de
los miembros de las comunidades indígenas en el marco de la propiedad comunal1.
Nos parece relevante anotar, que si bien en el Caso Awas Tingni se amplía el
ámbito de protección del artículo 21 de la Convención Americana, de forma tal que
comprende el derecho a la propiedad comunal; sin embargo, no se considera como
titular de este derecho a una comunidad o a un pueblo —sujetos colectivos—, sino a
los “miembros” de la comunidad, es decir al individuo en tanto miembro de un grupo.
En posteriores desarrollos jurisprudenciales, la Corte hará referencia a sujetos colectivos
como titulares de este derecho2.
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo)
Awas Tingni vs. Nicaragua, sentencia de 31 de agosto de 2001, fondo, reparaciones y
costas, Serie C N.º 79, párr. 148.
2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam,
sentencia de 15 de junio de 2005, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas,
Serie C N.º 124, párr. 133; Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, sentencia
de 17 de junio de 2005, fondo, reparaciones y costas, Serie C N.º 125, párr. 154.

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