La propiedad y el bien común

AutorMartín Mejorada Chauca
Páginas128-131
LA
PROPIEDAD
V
EL
BIEN
COMÚN*
MARTÍN MEJORADA CHAUCA
Profesor
de
Derechos
Reales
en
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Sumario:
1.
Introducción
2.
El
ejercicio
de
la
propiedad,
el
bien
común
y
la
posición
del
Tribunal
Constitucional.
1.
Introducción
La
propiedad
es
el
más
importante
de
los
derechos
reales,
qué
duda
cabe.
En
las
economías
libres
la
propiedad
es
el
medio
para
el
desarrollo
económico
y
el
bienestar.
Ciertamente
la
propiedad
ha
logrado
ese
efecto
en
algunas
latitudes,
pero
también
ha
sido
parte
de
las
fórmulas
de
opresión
y
discriminación
más
odiosas
que
la
humani-
dad
ha
conocido.
Por
ello,
por
los
beneficios
y
por
la
amenaza
que
importa
el
reconocimiento
de
la
propiedad,
estamos
ante
uno
de
los
derechos
más
relevantes
de
la
vida
social.
Instrumento
de
bienestar
y
herramienta
de
destrucción
al
mismo
tiempo.
Tan
paradójica
figura
debe
ser
estudiada
no
sólo
desde
la
perspectiva
de
las
titularidades
que
concede
sino
también
desde
las
cargas
que
soporta.
En
las
siguientes
líneas
nos
ocuparemos
brevemente
de
la
pro-
piedad
como
un
derecho
que
importa
responsabilidades
para
su
titu-
lar,
las
cuales
deben
ser
examinadas
no
desde
la
doctrina
histórica,
sino
desde
el
lugar
que
ocupa
la
propiedad
como
herramienta
del
proyecto
económico
que
la
sociedad
peruana
ha
expresado
en
su
Constitución.
Sólo
a
partir
de
dicho
proyecto
se
pueden
entender
los
alcances
del
dominio.
Sólo
así
se
puede
establecer
el
límite
entre
el
actuar
lícito
del
propietario
y
la
conducta
antijurídica
que
hace
respon-
sable
a
su
titular.
Las
breves
reflexiones
que
contiene
este
ensayo
son
aplicables
no
sólo
a
la
propiedad
entendida
como
el
máximo
de
los
poderes
que
tiene
una
persona
sobre
las
cosas,
sino
también
a
los
derechos
des-
membrados
como
el
uso,
usufructo,
superficie,
servidumbre,
etc.,
que
al
igual
que
la
propiedad
encierran
una
titularidad
patrimonial
sobre
bienes
ciertos.
La
propiedad
importa
responsabilidades.
La
ley
se
encarga
de
desarrollar
los
alcances
de
la
responsabilidad
de
ser
dueño.
Sin
embargo,
el
punto
de
partida
sobre
dichos
alcances
no
se
encuentra
en
la
ley
sino
en
la
Constitución.
La
Constitución
vigente
en
el
Perú
se
ocupa
de
la
propiedad
en
el
Capítulo
111
del
Título
111
referido
al
"Régi-
men
Económico".
Así
el
primer
artículo
70°
de
dicho
capítulo
señala:
El
derecho
de
propiedad
es
inviolable.
El
Estado
lo
garantiza.
Se
ejerce
en
armonía
con
el
bien
común
y
dentro
de
los
límites
de
la
ley.
A
nadie
puede
privarse
de
su
propiedad
sino,
exclusivamente,
por
causa
de
seguridad
nacional
o
necesidad
pública,
declarada
por
ley,
y
previo
El
presente
artículo
se
basa
en
otro
del
mismo
autor
denominado
"La
Responsabilidad
de
ser
Propietario"
que
se
será
parte
del
Tomo
4
de
la
Colección
"Instituciones
Derecho
Privado"
que
publica
Editorial
Temis
de
Colombia.
El
presente
contiene
comentarios
a
la
sentencia
del
Tribunal
Constitucional
de
fecha
11
de
noviembre
de
2003
(Expediente
008-
2003-AI/TC),
en
la
que
por
primera
vez
el
máximo
intérprete
de
la
Constitución
se
ocupa
del
derecho
de
propiedad
como
elemento
central
del
régimen
económico
peruano.
128~
pago
en
efectivo
de
indemnización
justipreciada
que
incluya
la
com-
pensación
por
el
eventual
perjuicio.
(
...
)".
Esta
norma
constitucional,
conjuntamente
con
aquellas
que
describen
el
régimen
económico,
da
cuenta
del
alcance
más
general
de
la
propiedad
y
su
rol
en
la
socie-
dad.
Según
el
artículo
58°
de
la
Constitución:
"La
iniciativa
privada
es
libre.
Se
ejerce
en
una
economía
social
de
mercado.
Bajo
este
régimen
el
Estado
orienta
el
desarrollo
del
país,
y
actúa
principal-
mente
en
las
áreas
de
promoción
de
empleo,
salud,
educación,
se-
guridad,
servicios
públicos
e
infraestructura".
Los
artículos
que
siguen
del
régimen
económico
de
la
Constitución
describen
la
libertad
como
principio
ordenador
de
la
actividad
económica,
que
se
expresa
prin-
cipalmente
en
"libertad
de
empresa"
(artículo
59°)
y
"libertad
de
con-
tratos"
(artículo
62°).
Del
conjunto
de
normas
del
régimen
económico
se
desprende
que
la
riqueza
en
el
Perú
no
la
genera
el
Estado
sino
los
particulares.
Son
los
agentes
económicos
privados
los
llamados
a
producir
la
riqueza.
El
Estado
no
realiza
actividad
económica,
sólo
orienta,
pro-
mueve
y
actúa
en
sectores
específicos
como
salud,
educación,
segu-
ridad,
servicios
públicos
e
infraestructura.
En
este
escenario,
la
pro-
piedad
es
una
de
las
piezas
claves
del
desarrollo
y
generación
de
recursos.
En
un
régimen
económico
como
éste,
la
propiedad
tiene
que
ser
especialmente
protegida,
pues
ella
significa
la
garantía
de
la
inversión,
la
seguridad
para
el
ejercicio
de
la
libertad
económica.
Los
privados
necesitan
seguridad
de
que
el
dominio
en
sus
diversas
ex-
presiones
(poder
absoluto,
derechos
desmembrados
e
incluso
crédi-
tos)
sólo
se
moverá
de
su
patrimonio
en
la
forma
y
oportunidad
que
ellos
decidan.
La
propiedad
es
la
riqueza
en
misma
cuyo
nacimiento,
perma-
nencia
y
extinción
es
parte
central
del
ejercicio
de
la
libertad.
Si
la
propiedad
fuera
frágil,
si
estuviera
expuesta
al
actuar
arbitrario
del
Estado
o
de
otros
particulares
sencillamente,
no
funcionaría
un
régi-
men
que
descansa
sobre
la
actuación
privada.
En
consecuencia,
la
propiedad
en
el
Perú
es
un
derecho
indivi-
dual
privado
y
protegido
que
cumple
un
rol
trascendental
en
el
funcio-
namiento
de
la
Economía
de
Mercado.
Sólo
asegurando
una
propie-
dad
sólida
y
protegida
contra
el
Estado
y
otros
privados
es
posible
pensar
en
un
verdadero
ejercicio
de
la
libertad
económica.
Cuanto
más
se
limite
la
libertad
sobre
la
propiedad,
menor
incentivo
para
la
actuación
privada
en
la
generación
de
riqueza.
No
nos
referimos
sólo
a
los
actos
materiales
de
vulneración
de
derechos,
sino
principalmen-
te
al
régimen
legal
que
desarrolla
el
tratamiento
de
la
propiedad
y
que
al
hacerlo
podría
restringir
el
dominio
convirtiéndolo
en
inútil
para
los
fines
del
régimen
económico.
El
desarrollo
legal
de
la
propiedad
no
se
agota
en
la
Constitución;
Foro
Jurídico

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