De la propiedad

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas139-142
139
CAPÍTULO III
DE LA PROPIEDAD
Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable. El
Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien
común y dentro de los límites de ley. A nadie puede pri-
varse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de
seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley,
y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada
que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay
acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la
propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento
expropiatorio.
La propiedad es el derecho real —es decir, el derecho sobre las cosas—
más completo que existe porque contiene todas las potestades que se
puede ejercitar sobre ellas: usarlas, disfrutarlas, disponerlas y recuperarlas
reivindicarlas se dice técnicamente a esto último— cuando otro las
usurpa.
La propiedad, sin embargo, no es un derecho absoluto: debe ser ejercitada
dentro de los límites de la ley y en armonía con el bien común. Siempre,
en todo derecho que otorga la sociedad, hay una dimensión social que
no puede dejar de ser tomada en cuenta porque, en última instancia,
los derechos existen porque existe el todo social.

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