Pronunciamiento Nº 971-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de Julio de 2017

Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento971-2017/OSCE-DGR

ANTECEDENTES:

A través de la comunicación con Trámite Documentario N° 2016-11207048-IQUITOS, recibido el 10.JUL.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por los participantes INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. (ICCGSA), CYM CONSTRUCTORES Y MINEROS S.A.C. y CONSTRUCTORA POSEIDON S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, de la revisión de la solicitud de elevación del participante CONSTRUCTORA POSEIDON S.A.C., se advierte que si bien hace referencia a la absolución de su Consulta N° 4; de la revisión de la misma y del Pliego absolutorio de consultas y observaciones, se advierte que dicho cuestionamiento se encuentra contenido en la absolución de la observación N° 5 del pliego absolutorio; por lo cual, este Organismo Supervisor se pronunciará respecto a la observación N° 5 de acuerdo a lo señalado en el pliego absolutorio.

En relación con ello, considerando los temas materia de cuestionamientos señalados en la solicitud de elevación de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las Observaciones N° 5, N° 82, N° 83, N° 84, N° 85, N° 86, N° 87 y N° 88, referidos al tiempo de experiencia requerido al personal clave.

Cuestionamiento N° 2 Respecto a la absolución de las Observaciones N° 76, N° 77, N° 90, N° 93 y N° 94, referidos al 'tipo de experiencia' y 'formación académica' del personal clave.

Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las Observaciones N° 2, N° 8 y N° 95, referidos la "Definición en obras similares".

Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las Observación N° 3, referido al número máximo de consorciados.

Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de las Consultas N° 33, N° 34, N° 35, N° 36, N° 61, N° 71 y N° 72, N° 140 y N° 149, referidos a supuestas deficiencias en la absolución de las consultas y/u observaciones.

Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de las Consultas N° 47, N° 50, N° 55, N° 56, N° 66 y N° 136, referidos a la entrega incompleta del expediente técnico de obra.

Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de las Consultas N° 53, 59, N° 62 y N° 63, referidos a la información contenida en el expediente técnico de obra.

  1. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido al tiempo de experiencia requerido al personal clave.

    El participante INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. cuestiona la absolución de sus Observaciones N° 82, N° 83, N° 84, N° 85, N° 86, N° 87 y N° 88, señalando lo siguiente:

    Respecto a su Observación N° 82 (Residente de obra).- "(...) Al mantenerse el requerimiento de experiencia no menor de ocho (8) años para el cargo de Ingeniero Residente de Obra; no permite la participación de potenciales postores y con ello una mayor objetividad en el procedimiento de selección".

    Respecto a su Observación N° 83 (Especialista en topografía).- "(...) Al mantenerse el requerimiento de experiencia no menor de cuatro (4) años para el cargo de Ingeniero Especialista en Topografía; no permite la participación de potenciales postores y con ello una mayor objetividad en el procedimiento de selección".

    Respecto a su Observación N° 84 (Especialista ambiental).- "(...) Al mantenerse el requerimiento de experiencia no menor de cuatro (4) años para el cargo de Ingeniero Especialista Ambiental; no permite la participación de potenciales postores y con ello una mayor objetividad en el procedimiento de selección".

    Respecto a su Observación N° 85 (Ingeniero administrador).- "(...) Al mantenerse el requerimiento de experiencia no menor de cuatro (4) años para el cargo de Ingeniero Administrador de Contrato; no permite la participación de potenciales postores y con ello una mayor objetividad en el procedimiento de selección".

    Respecto a su Observación N° 86 (Especialista en relaciones comunitarias).- "(...) Al mantenerse el requerimiento de experiencia no menor de cuatro (4) años para el cargo de Especialista en Relaciones Comunitarias; no permite la participación de potenciales postores y con ello una mayor objetividad en el procedimiento de selección".

    Respecto a su Observación N° 87 (Especialista en control de calidad).- "(...) Al mantenerse el requerimiento de experiencia no menor de cuatro (4) años para el cargo de Ingeniero Especialista en Control de Calidad; no permite la participación de potenciales postores y con ello una mayor objetividad en el procedimiento de selección".

    Respecto a su Observación N° 88 (Especialista en mecánica de suelos).- "(...) Al mantenerse el requerimiento de experiencia no menor de cuatro (4) años para el cargo de Ingeniero Especialista en Mecánica de Suelos; no permite la participación de potenciales postores y con ello una mayor objetividad en el procedimiento de selección".

    El participante CYM CONSTRUCTORES Y MINEROS S.A.C., cuestiona la absolución de la Observación N° 5 del participante CONSTRUCTORA POSEIDON S.A.C., pues señala lo siguiente: "Respecto la Consulta en el orden N° 05 del participante CONSTRUCTORA POSEIDON, el Comité Especial la absuelve transgrediendo el Principio de Libre Concurrencia y Competencia señalado en el literal a) y literal e) respectivamente del artículo N° 2 de la Ley de Contrataciones del Estado, ya que están si bien resulta facilitad de la Entidad determinar la experiencia del plantel del profesional clave a fin de satisfacer adecuadamente sus necesidades, esta facultad no es irrestricta, toda vez que no debe limitarse la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad"

    El participante CONSTRUCTORA POSEIDON S.A.C., cuestiona la absolución de su Observación N° 5, señalando lo siguiente: "Solicitamos al comité de selección la reducción de los años de experiencia del Gerente de Obra, Residente y Asistente del Residente en base a los criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad a fin que se facilite una mayor concurrencia de postores en el proceso. Por ello, solicitamos que no resulta congruente y razonable que se pida la misma experiencia en años al gerente de obra y al residente así como al asistente del residente, toda vez que se estaría dirigiendo la contratación a un determinado postor que tenga un plantel clave con esa cantidad de años de experiencia, cuando la ley y el reglamento piden tan solo para el residente 02 años como mínimo, siendo este el principal profesional en la ejecución de la obra. En ese sentido, teniéndose en cuenta la envergadura de la obra y las funciones de los profesionales señalados, solicitamos en base a los criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad se reduzcan los años de experiencia de acuerdo a lo solicitado".

    Extracto del pliego absolutorio de consultas y observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participantes:

    Artículo y norma que se vulnera Art. 2 Reglamento de la Ley

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección: Específica

    Capítulo III

    Numeral: 3.2

    Literal: B.2

    Pág.: 41

    Participante: CONSTRUCTORA POSEIDON S.A.C.

    "(...)

    La solicitud de la experiencia planteada se sustenta en la magnitud y complejidad de la ejecución propia de la obra. La ejecución de la obra requiere contar con profesionales de amplia experiencia y conocimiento técnico para tener un producto final acorde a las exigencias de la entidad, además, de acuerdo con lo señalado en el expediente técnico. Adicional a lo señalado, el plazo de ejecución de obra es de 450 días calendarios por lo que lo planteado por el área usuaria no resulta excesivo para los participantes. Así mismo el participante solicita que se modifique las experiencias del Gerente de Obra a 5 años, del Residente de obra a 5 años y del Asistente del Residente de obra a 4 años mostrando con ello que, el participante tiene la pretensión de modificar las experiencias de los profesionales antes descritos, acorde a su interés particular. Por lo antes expuesto, este colegiado resuelve NO ACOGER la observación".

    "(...)

    Observación N° 5.-

    OBSERVACIÓN:

    Observamos las bases en este extremos y solicitamos al Comité en atención al Pronunciamiento señalado que con la finalidad

    de fomentar la libre concurrencia y pluralidad de postores considerar, reducir la cantidad de años del personal clave de la siguiente forma:

    GERENTE DE OBRA:

    Con experiencia no menor de cinco (05) años como Gerente de Obras en general.

    INGENIERO RESIDENTE DE OBRA:

    Con experiencia no menor de cinco (05) años como Residente y/o Supervisor y/o Inspector de Obras en general.

    INGENIERO ASISTENTE DEL RESIDENTE DE OBRA:

    Con experiencia no menor de cuatro (04) años como Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Asistente de Residente y/o Asistente de supervisor y/o Asistente del Inspector de obra generales".

    Participante: INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.

    "La solicitud de la experiencia planteada se sustenta en la magnitud y complejidad de la ejecución propia de la obra. La ejecución de la obra requiere contar con profesionales de amplia experiencia y conocimiento técnico para tener un producto final acorde a las exigencias de la entidad, además, de acuerdo con lo señalado en el expediente técnico. Por lo antes expuesto, este comité de selección resuelve no acoger la observación".

    No se precisa modificación

    Observación N° 82.- "(...) Por lo expuesto solicitamos acoger esta observación reduciendo la experiencia solicitada para el residente da obra, a un mínimo de 2 años en obras...

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