Pronunciamiento Nº 969-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de Julio de 2017

Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento969-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través del Formulario de Solicitud de emisión de pronunciamiento, recibido el 10.JUL.2017, el Presidente encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de Consultas y Observaciones presentada por el participante RUBIO & SABERBEIN ASOCIADOS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por los participantes al formular sus consultas y/u observaciones.

    Ahora bien, considerando los temas materia de cuestionamientos de los participantes, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 13 del participante Rubio & Saberbein Asociados S.A.C., referida a la "Formación académica del Especialista en Topografía".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 19 del participante Rubio & Saberbein Asociados S.A.C., referida a la "Definición de obras similares".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la "Formación académica del Especialista en Topografía"

    El participante RUBIO & SABERBEIN ASOCIADOS S.A.C.; cuestiona la absolución de su consulta y/u observación N° 13 referida a la formación académica del Especialista en Topografía", pues señala lo siguiente:

    "(…) Se observó la doble formación académica requerida al Especialista en Topografía, indicando que esta exigencia es restrictiva porque la profesión de Ingeniero Topógrafo y Agrimensor solo se dicta en la Universidad del Altiplano, no siendo condición indispensable que dicho especialista cuente con esta doble formación académica. En ese sentido, solicita se considere la formación académica de ingeniería civil y/o ingeniero topógrafo y/o técnico topógrafo.

    Habiendo el OSCE pronunciado sobre este caso en el Pronunciamiento N° 381-2017/OSCE-DGR, donde dispone la implementación de Ingeniería civil y/o ingeniero topógrafo y/o técnico topógrafo para las especialidades que cumplan trabajos topográficos.

    En tanto la observación presentada, el Comité Especial responde que ya se pronunció en la absolución de la observación N° 5 realizó por el participante Constructora y Consultora Gómez EIRL. Quedando en disconformidad ya que no absuelve nuestra observación en su totalidad, sin indicar el motivo por el cual no aceptan al Técnico en topografía o topógrafo como profesional para el cargo de Especialista en Topografía, siendo este uno de los más indicados para desempeñar el cargo, ya que su curricula de estudios, es netamente especializada a los trabajos de topografía".

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Participante

    Rubio & Saberbein Asociados S.A.C. Consulta y/u Observación N° 13 Artículo y norma que se vulnera Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección:

    III Numeral y literal:

    3.2 - B.2 Pág.

    39 Consulta y/u observación N° 13 del participante Rubio & Saberbein Asociados S.A.C: "(…). Se observó la doble formación académica requerida al especialista en topografía, indicando que esta exigencia es restrictiva porque la profesión de ingeniero topógrafo y agrimensor solo se dicta en la universidad del altiplano, no siendo condición indispensable que dicho especialista cuente con esta doble formación académica de ingeniería civil y/o ingeniero topógrafo y/o técnico topógrafo

    Habiéndose el OSCE pronunciado este caso en el PRONUNCIAMIENTO N° 381-2017-OSCE-DGR, donde dispone la implementación del ingeniero civil y/o ingeniero topógrafo y/o técnico topógrafo para las especialidades que cumplan trabajos topográficos".

    Absolución de la consulta y/u observación N° 13 del participante Rubio & Saberbein Asociados S.A.C: "Sobre esta observación, el Comité de Selección ya se pronunció en la...

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