Pronunciamiento Nº 968-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de Julio de 2017

Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento968-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante la solicitud de emisión de pronunciamiento con Trámite Documentario Nº 2017-11207336-HUANCAYO, recibida con fecha 19.JUL.2017, el Presidente encargado del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación presentadas por los participantes ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA Y SERVICIOS S.A.C. y SISMO E.I.R.L., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    A efectos de la emisión del pronunciamiento, se considerará la numeración utilizada por los participantes al formular sus consultas u observaciones.

    Considerando los temas materia de cuestionamiento de los participantes, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 3 del participante ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA Y SERVICIOS S.A.C. y, la Observación y/o consulta N° 10 del participante SISMO E.I.R.L., referida a la definición de "Obras similares".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 5 del participante ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA Y SERVICIOS S.A.C., referida al "Plan de riesgos".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 6 del participante ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA Y SERVICIOS S.A.C. y, las Observaciones y/o consultas N° 8 y N° 9 del participante SISMO E.I.R.L., referida al "personal propuesto".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 7 del participante SISMO E.I.R.L., referida a la antigüedad del "Equipamiento".

    Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la Consulta u Observación N° 11 del participante SISMO E.I.R.L., referida al Factor de evaluación "Capacitación".

    Cuestionamiento 1: Respecto a la definición de obras similares

    El participante ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA Y SERVICIOS S.A.C. cuestiona la absolución de su Consulta y/u Observación N° 3, señalando lo siguiente: "La Entidad indebidamente ha restringido la definición de los similares del objeto de la contratación (obra de infraestructura), ya que lo ha limitado sólo a construcción, mejoramiento, rehabilitación de obras en edificación, siendo estas instituciones educativas en el nivel inicial, secundaria o superior. La definición de una obra, según el anexo de definiciones del Reglamento es: Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de edificaciones. Asimismo, la definición de edificaciones, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones (Norma G.040), es toda obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. En tal sentido, atendiendo a que la normativa vigente aplicable a la contratación contiene un significado más amplio que debe ser utilizado para la definición de similares, solicitamos que la Entidad consigne la siguiente definición (...):

    Se considerará obra similar a: obras de edificaciones públicas y/o privadas de centros educativos, hospitales, centros penitenciarios, edificios multifamiliares y de oficinas, centros comerciales y hoteles; que contemplen las actividades de construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de edificaciones (o la combinación de éstas)[...]".

    El participante SISMO E.I.R.L. cuestiona la absolución de su Consulta y/u Observación N° 10, señalando lo siguiente: "(...) La exigencia de acreditar obras similares con un monto facturado acumulado equivalente a una (1) vez el valor referencial, durante un período no mayor a dos (2) años a la fecha de la presentación de ofertas correspondientes a un máximo de dos (2) contrataciones lo cual es realmente restrictivo y desproporcional. Solicitamos al Comité de Selección ampliar el horizonte de la definición de obras similares a: Construcción y/o mejoramiento y/o ampliación y/o rehabilitación de obras de edificación y/o locales comerciales en Entidades Públicas y Privadas. Por lo que se observa que se está transgrediendo y limitando la participación de una gran cantidad de profesionales y que no podría participar en el presente procese de selección (...)"

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consulta s y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Consulta y/u observación

    Artículo y norma que se vulnera

    Artículo 2 de la Ley Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección:

    III Numeral:

    Págs.:

    Consulta y/u Observación N° 3 del participante ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA Y SERVICIOS S.A.C.: "(...) Asimismo, la definición de Edificaciones, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones (Norma G.040), es toda obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. (...) solicitamos que la Entidad consigne la siguiente definición -además tomando como parámetro las definiciones establecidas por el PRONIED, ente rector en materia de obras de edificación educativa: Se considerará obra similar a: obras de edificaciones públicas y/o privadas de centros educativos, hospitales, centros penitenciarios, edificios multifamiliares y de oficinas, centros comerciales y hoteles; que contemplen las actividades de construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de edificaciones (o la combinación de éstas).".

    Consulta y/u Observación N° 10 del participante SISMO E.I.R.L.: "(...) Se observa una vulneración a la Ley de Contrataciones y su reglamento y a la Directiva N° 001-20017-OSCE/CD, elaborado en marzo el 2017 y que entró en vigencia el 3 de abril del 2017, de la cual las entidades deberá ceñirse a los puntos ya establecidos para proceder la convocatoria. Solicitamos al comité de selección ampliar el horizonte de la definición de las obras similares a: Construcción y/o mejoramiento y/o ampliación y/o rehabilitación de obras de edificación y/o locales comerciales en entidades públicas y privadas".

    Absolución de la Consulta u Observación N° 3: "(...) No acoger la presente observación. Sin embargo, con ocasión a la integración de Bases, se ampliará como obra similar a instituciones educativas del nivel primario, siendo esta última una obra de naturaleza semejante o similar".

    Absolución de la Consulta u Observación N° 10: "No acoger (Ver detalle en el pliego)".

    "Con ocasión a la integración de Bases, se ampliará como obra similar a instituciones educativas del nivel primario, siendo esta última una obra de naturaleza semejante o similar".

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    De la revisión del requisito de calificación "C.2 Experiencia en obras similares" del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se advierte que la Entidad ha definido las obras similares, señalando lo siguiente:

    "Se considerará obra similar a: Obras de edificación, Construcción, mejoramiento, rehabilitación de obras en edificación (o combinación de estas obras). Estas obras de edificación deberán ser en instituciones educativas en el nivel inicial, secundaria o superior".

    Con ocasión de la absolución de la Consulta y/u Observación N° 3 de ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN LOGÍSTICA Y SERVICIOS S.A.C. y Consulta y/u Observación N° 10 del participante SISMO E.I.R.L., el Comité de Selección precisó lo siguiente respecto a la definición de bienes similares consignada en las Bases:

    "Con ocasión a la integración de Bases, se ampliará como obra similar a instituciones educativas del nivel primario, siendo esta última una obra de naturaleza semejante o similar".

    Adicionalmente, de la revisión del Informe Técnico se advierte que la Entidad ha precisado lo siguiente: "(...) los parámetros establecidos por el PRONIED para determinar obra similar es responsabilidad de dicha Entidad, por lo que el participante no puede argumentar dicha situación para solicitar la modificación de obras similares determinados en las Bases (...)".

    Al respecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, el área usuaria es la responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación, sin embargo, cabe señalar que la etapa de absolución de consultas y observaciones no constituye la etapa pertinente para añadir especificaciones técnicas que no fueron considerados, dado que la finalidad...

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