Pronunciamiento Nº 966-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de Julio de 2017

Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento966-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través de la Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibida el 06.JUL.2017 y subsanado el 10.JUL.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes CONSTRUCTORA POSEIDON S.A.C. Y CONSTRUCTORA YACHAYNIYUX S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Ahora bien, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la Consulta y/u Observación N° 2 del participante CORPORACION T & Z CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.A.C., la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 9 y N° 10 del participante CONSTRUCTORA POSEIDON S.A.C, y la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 17, N° 18, N° 19, N° 21, N° 22 y N° 23 del participante CONSTRUCTORA YACHAYNIYUX S.A.C., referida a la "perfil del personal profesional clave".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la Consulta y/u Observación N° 16 del participante CONSTRUCTORA YACHAYNIYUX S.A.C., referida al "equipo obligatorio requerido".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la Consulta y/u Observación N° 24 del participante CONSTRUCTORA YACHAYNIYUX S.A.C., referida al "definición de obras similares".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la Consulta y/u Observación N° 25 del participante CONSTRUCTORA YACHAYNIYUX S.A.C., referida al "documentación requerida para acreditar la experiencia del personal profesional clave".

    Por otro lado, se advierte que el participante CONSTRUCTORA YACHAYNIYUX S.A.C. cuestiona la absolución de su Consulta y/u Observación N° 20, brindando argumentos relacionados a la reducción de los años de experiencia del Arqueólogo; no obstante, ello no guarda relación con el aspecto materia de su consulta y/u observación; toda vez que, de la lectura del pliego absolutorio se aprecia que ésta versaba sobre el cargo del mencionado profesional, solicitando que se considere la experiencia profesional como Especialista en Arqueología y/o Arqueólogo en la ejecución y/o supervisión de obras en general; por lo que, no corresponde pronunciarnos al respecto.

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Perfil del personal profesional clave

    Se cuestiona la absolución de las Consultas y/u Observaciones N° 2, N° 9, N° 10, N° 17, N° 18, N° 19, N° 21, N° 22 y N° 23, pues sostienen lo siguiente:

    Respecto al Ingeniero Topógrafo y Agrimesor

    Con relación a las consultas y/u observaciones Nº 2 y Nº 22, sostiene: "(…) elevamos la presente absolución de la observación N° 02 del participante CORPORACION T & Z CONTRATISTAS Y CONSULTORES en la medida que la absolución de la respuesta del comité de selección estaría solicitando como TOPOGRAFO a un profesional INGENIERO TOPOGRAFO Y AGRIMESOR, lo que no es acorde con lo que se requiere en el mercado, asimismo; no se acoge que el TOPOGRAFO pueda ser también un ingeniero civil" y que "(…) sirvan acoger nuestra observación, se considere la participación del Técnico en Topografía y/o Topógrafo y/o Ingeniero Civil y/o Bachiller en Ingeniería Civil, etc, en la ejecución y/o supervisión de obras en general, así poder fomentar la mayor participación de postores"; respectivamente.

    Con relación a la consulta y/u observación Nº 21, sostiene: "(…) se considere la reducción la reducción del número de años solicitados al Especialista en Topografía, así poder fomentar la mayor participación de postores".

    Respecto al Ingeniero Residente de Obra y al Ingeniero Asistente de Obra

    Con relación a las consultas y/u observaciones Nº 9 y Nº 10, sostiene: "(…) nuestras consultas estaban orientadas a disminuir los requisitos de experiencia de 10 años y 6 años del residente y del asistente de obra que no guardan relación con el tipo de envergadura de la obra y el plazo de ejecución de la misma (180 días calendarios), por lo que se convertirían en un factor que restringe la competencia (...) basta revisar el pronunciamiento 630-2017 (...) por ello, solicitamos que aplicando el mismo criterio interpretativo, se reduzcan los requerimientos de experiencia del RESIDENTE y del ASISTENTE DE OBRA por ser casos incluso de mayor exceso en cuanto a los años de experiencia, solicitamos en contrapeso con el plazo de ejecución de la obra".

    Con relación a las consultas y/u observaciones Nº 17 y Nº 18, sostiene: "(…) se considere la reducción del número de años solicitados al Residente de Obra (promedio de 02 años) y al Ingeniero Asistente de Obra, así poder fomentar la mayor participación de postores, así poder fomentar la mayor participación de postores, de acuerdo a lo establecido en el art. 02 de la Ley de contrataciones del Estado, en un trato justo, imparcialidad, libre concurrencia y transparencia".

    Respecto al Arqueólogo y Maestro de Obra

    Con relación a las consultas y/u observaciones Nº 19 y Nº 23, sostiene: "(…) se considere la reducción del número de años solicitados al ARQUEOLOGO" y "(…) se considere la reducción del número de años solicitados al MAESTRO DE OBRA"; respectivamente, y "así poder fomentar la mayor participación de postores, de acuerdo a lo establecido en el art. 02 de la Ley de contrataciones del Estado, en un trato justo, imparcialidad, libre concurrencia y transparencia".

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Participantes:

    Consulta y/u Observación

    N° 2, N° 9, N° 10, N° 17, N° 18, N° 19, 20, N° 21, N° 22 y N° 23 Norma que se vulnera:

    Artículo 2 de la Ley Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección:

    III Numeral:

    B.3 Pág.

    32-33 CORPORACION T & Z CONTRATISTAS Y CONSULTORES

    "El Comité de Selección decide acoger en parte la observación, en la parte de no restringir solo a los ing. topógrafos, sino que se aceptara la participación de técnicos en topografía con titulo a nombre de la nación. no acoge la inclusión de los ing. civiles pues la formación de estos profesionales no es especializada en topografía y esta labor, por el tipo de obra donde es vital un adecuado estudio topográfico, no se garantizaría su ejecución adecuada. se modificara en las bases integradas".

    (UN) TOPOGRAFO DE OBRA: Ingeniero Topógrafo y Agrimensor Titulado y/o Técnico Topógrafo Titulado.

    Consulta y/u Observación Nº 2

    "(…) se observa que para el personal clave topógrafo de obra se permita solo la participación de ingenieros topógrafos se solicita que también se incluya a los ing. civiles".

    CONSTRUCTORA POSEIDON S.A.C

    El comité de selección, decide no acoger la observación. ver sustento en la respuesta a la observación nº 03 del participante: corporación T & Z contratistas y consultores S.A.C.

    Ninguna

    Consulta y/u Observación Nº 9

    "(…) se observa que se solicite 10 años de experiencia al residente de obra se pide que sean solo 4 años ".

    Consulta y/u Observación Nº 10

    "(…) se observa que se solicite 6 años de experiencia al asistente de residente de obra se pide que sean solo 3 años".

    El comité de selección, decide no acoger la observación. ver sustento en la respuesta a la observación Nº 04 del participante: corporación T & Z Contratistas y Consultores S.A.C.

    Ninguna

    CONSTRUCTORA YACHAYNIYUX S.A.C.

    El comité de selección, decide no acoger la observación presentada por el participante en mención, puesto que el requerimiento formulado por el área usuaria está basado en la magnitud de la obra y su complejidad tratándose de una obra que considera diferentes sistemas de instalación de redes como es el sistema convencional y el sistema condominial, por lo que la exigencia establecida garantiza la idoneidad del personal clave, asimismo los estudios de mercado reflejan que no se impide la participación de los postores

    Ninguna

    Consulta y/u Observación Nº 17

    "(…) se observa que se solicite 10 años de experiencia al residente de obra se pide que sean solo 02 años".

    Consulta y/u Observación Nº 18

    "(…) se observa que se solicite 06 años de experiencia al ingeniero asistente de obra se pide que se reduzca".

    VER ABSOLUCION Nº DE ORDEN 18

    NO SE ACOGE

    Ninguna

    Consulta y/u Observación Nº 19

    "(…) se observa que se solicite 03 años de experiencia al arqueólogo se pide que se reduzca".

    El comité de selección, decide no acoger la observación presentada por el participante en mención, puesto que el requerimiento formulado por el área usuaria está basado en la magnitud de la obra y por su complejidad tratándose de una obra que considera diferentes sistemas de instalación de redes como es el sistema convencional y el sistema condominial, es necesario que la experiencia solicitada sea en obras similares y así garantizar la idoneidad del personal clave, asimismo los estudios de mercado reflejan que no se impide la participación de los postores

    Ninguna

    Consulta y/u Observación Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR