Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de octubre de 2019

Fecha04 Enero 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 917-2019/OSCE-DGR
Entidad: MTC-Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Descentralizado Provias Descentralizado.
Referencia: Concurso Público N° 18-2019-MTC/21-1, convocado para la
contratación de servicio de gestión, mejoramiento y
conservación vial por niveles de servicio del corredor: EMP. PE-
1S D (DV. ITE) ITE EMP. PE-1S (PTE. CAMIARA)
LOCUMBA, SAGOLLO, OCONCHAY, MIRAVE, ILABAYA
CHULULUNI DV. ALTO CAMILACA, COTAÑA,
VILALACA YARABAMBA, CALACALA, CHARIPUJIO-
CAIRANI-CARAPAMPA-ANCOCALA-HUANUARA-
MOLLEBAYA-EMP.TA-103 (CAICO)-CANDARAVE-
DV.QUILAHUANI-DV.CURIBAYA-ARICOTA-
DV.SITAJARA-TICACO-EMP.PE-38 (TARATA), POR
NIVELES DE SERVICIO; PROVINCIAS DE JORGE
BASADRE, CADARAVE Y TARATA, DEPARTAMENTO
DE TACNA”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con Trámite
Documentario N° 2019-1560376-LIMA, recibido el 4 de setiembre de 2019, el presidente
del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y/u observaciones y Bases
Integradas presentadas por los participantes SACYR OPERACIÓN Y SERVICIOS
PERU S.A.C.-SAOPE PERU S.A.C, INPROSAC E.I.R.L., OBRAS DE INGENIERIA
S.A.C., ARAMAYO SAC CONT GRL ARAMSA CONT GRL S.A.C.,
CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A., CMEC ENGINEERING
MACHINERY IMPORT & EXPORT CO. LTD, TABLEROS Y PUENTES S.A.
SUCURSAL DEL PERÚ, COSAPI S.A., INGENIEROS EDIFICANTES S.A.C. en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-
2019-EF, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Asimismo, cabe precisar que, con fecha 17 de setiembre de 2019, la Entidad remitió las razones
por las cuales habría utilizado el precio histórico para validar la pluralidad de proveedores en el
presente procedimiento de selección, en atención a lo dispuesto en el Informe IVN N° 27 0-
2019/DGR; siendo que, ello ha generado que este Organismo Técnico Especializado emita el
pronunciamiento correspondiente.
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2019 02:07:28 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.10.2019 02:09:56 -05:00
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En ese sentido, para la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio1; y, los temas materia de
cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones
N° 32, N°132, N° 336 y N° 385, referidas a las penalidades”.
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 1, N° 15, N° 167, N° 175, N° 254, N° 342 y N° 345, referidas al
personal clave”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación
10 y N° 92, referida a la Forma de pago”.
Cuestionamiento 4: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 35 y N° 213, referidas al factor de evaluación Factor de
evaluación - Garantía comercial del postor”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
16, N° 95, N° 247 y N° 297 referida a los Formatos”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta u observación
27 y N° 154, referidas a “Experiencia del postor”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta u observación
190, referida a la Presentación de ofertas”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones
N° 7, N° 11, N° 38, N° 55, N° 62, N° 79, N° 83, N° 128, N° 411 y N°
415, referidas a los Aspectos técnicos”.
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta u observación
305, referida a la Garantía del servicio y vicios ocultos”.
Cuestionamiento N° 10: Respecto a la absolución de las consulta u observaciones
N° 3, N° 161, N° 182, N° 254, N° 299 y N° 300, referida a las Deficiencias en la
absolución”.
Cuestionamiento N° 11: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 329 y N° 343, referida a los Adelantos”.
Ahora bien, de la revisión de las solicitudes de elevación, cabe indicar lo siguiente:
- Respecto a la solicitud de elevación del participante INGENIEROS EDIFICANTES
1 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión
PDF.
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S.A.C., cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.3 de la Directiva
N° 009-2019-OSCE/CDEmisión de pronunciamiento”, solo pueden solicitar la
emisión de pronunciamiento los participantes registrados en el procedimiento hasta la
culminación de la etapa de formulación de consultas y observaciones; estando a ello,
de acuerdo con el cronograma del presente procedimiento de selección, el plazo para
formular las consultas y las observaciones habría sido previsto del 8 de julio de
2019 al 19 de julio de 2019.
Ahora bien, de la revisión del registro de participantes consignado en el SEACE, se
aprecia que la empresa INGENIEROS EDIFICANTES S.A.C.., se registró como
participante, el día 12 de julio de 2019, respectivamente, es decir, después de
concluido el plazo para formular consultas y observaciones; en ese sentido,
considerando que no se ha cumplido con lo señalado en el numeral 6.3 de la precitada
Directiva, no corresponde que este Organismo Técnico Especializado atienda la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de los referidos
participantes.
- De la revisión de la solicitud de elevación del participante TABLEROS Y PUENTES
S.A. SUCURSAL DEL PERÚ de la lectura de la consulta u observación N° 17 de la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones e integración de Bases del participante TABLEROS Y PUENTES S.A.
SUCURSAL DEL PERÚ, se aprecia lo siguiente:(…) esta elevación de observación
tiene por objeto que se precisen y/o consignen las salvedades señaladas en relación al
régimen de responsabilidad previsto en la LCE, de tal forma que los postores, así
como el eventual contratista cuenten con la información necesaria para tal efecto,
pues lo consignado en los términos de referencia no enerva las disposiciones
imperativas de la LCE”. Al respecto, el aspecto cuestionado en su solicitud de
elevación no fue parte de sus consultas y/u observaciones presentadas en la etapa
correspondiente, lo cual deviene en extemporáneo; por lo que, no corresponde que este
Organismo Técnico Especializado se pronuncie al respecto.
- De la revisión de la solicitud de elevación del participante INPROSAC E.I.R.L., se
aprecia que al cuestionar la absolución de la consulta u observación 300 de la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones e integración de Bases del participante, se aprecia que estaría
cuestionando aspectos relativos a las otras penalidades; no obstante, la materia
abordada en la referida consulta y/u observación está referida a la experiencia del
postor consulta y/u observación el aspecto cuestionado en su solicitud de elevación no
fue parte de sus consultas y/u observaciones presentadas en la etapa correspondiente,
lo cual deviene en extemporáneo; por lo que, no corresponde que este Organismo
Técnico Especializado se pronuncie al respecto.
- De la revisión de la solicitud de elevación del participante CONSTRUCCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN S.A., se aprecia que el cuestionamiento de la absolución de la
consulta y/u observación 11, estaría orientado a aspectos relativos de la sección
general de las Bases de la convocatoria; no obstante, cabe indicar que dicha sección
contiene lineamientos generales de aplicación obligatoria para el presente

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