Pronunciamiento Nº 883-2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de Julio de 2017

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento883-2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    Mediante la solicitud de emisión de pronunciamiento, recibida con fecha 28.JUN.2017, el Presidente encargado del procedimiento de selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de Consultas y Observaciones presentada por el participante JJL CONSTRUCTORA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio.

    Ahora bien, considerando los temas materia de cuestionamientos del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de su Consulta y/u Observación N° 2, referida a la "Declaración Jurada de compromiso de participación".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de su Consulta y/u Observación N° 3, referida al "Tiempo de experiencia requerida al residente de obra y asistente de obra".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la declaración jurada de compromiso de participación

    El participante JJL CONSTRUCTORA S.A.C., cuestiona la absolución de su consulta y/u observación N° 2 referida a la declaración jurada de compromiso de participación, pues señala lo siguiente:

    "Se cuestiona lo señalado por el Comité, no determina si acoge en sus extremos o parcialmente; y se cuestiona la no precisión de aquello que se incorporará en las Bases a integrarse por lo que me ratificó en el extremo de lo observado de los profesionales propuesto se encuentren habilitados y presenten declaraciones juradas de compromisos de participación y habilidad, requiriéndose tales requerimientos en Anexo N° 11 de las Bases de los profesionales del plantel clave, como también le exige el Artículo N° 31 contenido mínimo de las Bases RLCE (Aprobado mediante D.S. N° 056-2017-EF) inciso N° 2 y 3; también se incumple la Directiva N° 01-2017-OSCE-CD y la Bases Estandarizadas".

    Extracto del Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite Participante

    JJL Constructora S.A.C. Consulta y/u Observación N° 2 Artículo y norma que se vulnera Análisis respecto de la consulta u observación Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder Sección:

    III

    Numeral y literal: 3.1 Pág.

    27-28 Consulta y/u Observación N° 2: "(…). Se observa también los profesionales propuesto se encuentren habilitados y presenten declaraciones juradas de compromisos de participación y habilidad, por lo que se solicita que se suprima dicho requerimiento porque estaría actuando en forma subjetiva ya que el postor están obligados a presentar el Anexo N° 8 y Anexo N° 11 de los profesionales del plantel clave, como también lo exige el Artículo 31 contenido mínimo de las Bases RLCE (Aprobado mediante D.S. N° 056-2017-EF) inciso N° 2 y 3; también se incumple la Directiva N° 01-2017-OSCE-CD y las Bases Estandarizadas que son de estricto cumplimiento obligatorio para todas las Entidades Públicas; más aún otro artículo N° 2 de la Ley N° 30225; párrafo c) Transparencia: las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación se comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Por lo que se solicita SUPRIMIR todo lo concerniente a habilitado, y presentar una declaración jurada compromiso de participación y de encontrarse hábil para ejercer la profesión con sello y firma de todos los profesionales solicitados como son RESIDENTE DE OBRA, ASISTENTE DE OBRA, ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS, ESPECIALISTA EN MEDIO AMBIENTE, MAESTRO DE OBRA, TOPOGRAFO".

    Artículo 31 del Reglamento.

    Absolución de las Consulta y/u Observación N° 2: "Visto la observación planteada por el postor, el Comité aclara que la colegiatura y habilidad serán presentadas para el inicio efectivo de su participación en la ejecución de la obra de conformidad a los sendos pronunciamientos emitidos por el OSCE".

    "Con motivo de integración de Bases el Comité incorporará: la colegiatura y habilidad serán presentadas para el inicio efectivo de su participación en la ejecución de la obra.

    "Para aquellos profesionales ofrecidos por el contratista, se requerirá la colegiatura y habilitación para el inicio de la prestación efectiva de cada profesional en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero".

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las bases integradas

    De la revisión de las Bases, se advierte que en el numeral 3.1 "Expediente Técnico e Información complementaria del Expediente Técnico" del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, en el perfil del Residente de obra, Asistente de obra, Especialista en Estructuras y Especialista en Medio Ambiente, se ha previsto lo siguiente:"(…) certificado de colegiatura, presentar una declaración jurada compromiso de participación y de encontrase hábil para ejercer la profesión con sello y firma"

    Respecto de la colegiatura y habilitación: siendo que del pliego absolutorio se advierte que el Comité de Selección en relación a este extremo precisó que la acreditación de la colegiatura y habilidad de los profesionales serán exigidas para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero, lo cual resultaría acorde con los Principios de Economía y Libre Concurrencia y Competencia, este Organismo...

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