Pronunciamiento Nº 870 -2017/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de Julio de 2017

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento870 -2017/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    A través de la comunicación con Trámite Documentario N° 2017-11077623-LIMA, recibido el 23.JUN.2017 y subsanado con Trámite Documentario N° 2017-11083951-LIMA, recibido el 27.JUN.2017, el Presidente del Comité de Selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos presentadas por los participantes DC TECH S.A.C. y GMD S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.

    Al respecto, cabe señalar que para la emisión del presente pronunciamiento se considerará el orden de prelación establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio de consultas y observaciones; en ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento del participante, este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto de la absolución de las consultas y/u observaciones N° 4, N° 7, N° 8 y N° 24 del participante GMD S.A., la consulta y/u observación N° 7 del participante CORPORACIÓN SAPIA S.A., la consulta y/u observación N° 43 del participante DIGITEX PERÚ S.A.C. y la consulta y/u observación N° 22 del participante INFORMATICA EL CORTE INGLES S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, referidos al requisito de calificación "Capacitación".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto de la absolución de las consultas N° 14, N° 35, N° 36, N° 37, N° 38, N° 39 y N° 41 del participante GMD S.A., las consultas N° 10, N° 22 y N° 26 del participante DIGITEX PERÚ S.A.C. y la Consulta N° 2 del participante INFORMATICA EL CORTE INGLES S.A. SUCURSAL DEL PERÚ., referidos al requerimiento.

    Cuestionamiento N° 3: Respecto de la absolución de la Consulta N° 12 del participante KONECTA BTO SL. SUCURSAL PERÚ, referido a la aplicación de penalidades.

  2. PRONUNCIAMIENTOS

    Cuestionamiento N° 1: Referido al requisito de calificación "Capacitación".

    El participante DC TECH S.A.C. cuestiona la absolución de las consultas y/u observaciones N° 4, N° 7, N° 8 y N° 24 del participante GMD S.A., la consulta y/u observación N° 7 del participante CORPORACIÓN SAPIA S.A., la consulta y/u observación N° 43 del participante DIGITEX PERÚ S.A.C. y la consulta y/u observación N° 22 del participante INFORMATICA EL CORTE INGLES S.A. SUCURSAL DEL PERÚ., pues sostiene que: "(...) debe darse la facultad de homogenizar la respuesta sobre la capacitación y certificaciones, ya que existe la posibilidad de que los postores apuesten por los recursos humanos para un capacitación previa a la concurso, ya que las condiciones solicitadas no son de libre competencia, por lo que solicita ampliar la brecha de oportunidades, ya que esto brindaría una mayor participación, quedando claro las respuestas a las consultas, por lo que se observa precisar la respuesta en los puntos antes indicados. Por lo que concluimos que la absolución antes citada adolece de una debida motivación, vulnerándose así lo dispuesto en el NUMERAL 8.1 DEL ART. 8 DEL RLCE Y ASIMISMO EN LA LIBERTAD DE CONCURRENCIA, LA IGUALDAD DE TRATO, TRANSPARENCIA, COMPETENCIAA, DISPUESTA EN LE ART. 2 DE LA LCE". (Sic.)

    El participante GMD S.A. señala que a través de la absolución de la consulta y/u observación N° 22 del participante INFORMATICA EL CORTE INGLES S.A. SUCURSAL DEL PERÚ el comité de selección señaló que la capacitación requerida al personal clave en "CAC SIAGIE" será acreditado por "Unidades de gestión local (UGEL) o IIEE a nivel nacional o Ministerio de Educación"; sin embargo, a través de la absolución de su consulta y/u observación N° 24 y la consulta y/u observación N° 43 del participante DIGITEX PERÚ S.A.C., dicho colegiado sostiene que: "para acreditar las 24 horas lectivas se pueden acreditar con una constancia de estudios o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el conocimiento solicitado, siempre y cuando sea emitido por una institución educativa o entidad dedicada a la capacitación el cual tenga convenio con alguna entidad educativa".

    En tal sentido, cuestiona lo siguiente: "(...) considerando que los Veinticinco (25) Agentes de nivel 1 SIAGIE son personal clave, al responder que el conocimiento de este perfil se acreditar mediante constancias emitidas por "Unidades de Gestión Local (UGEL) o IIEE a nivel nacional o Ministerio de Educación" y no incluir la posibilidad que se precisa en otros extremos del Pliego, absolución de la consulta 24 de GMD S.A. o Consulta 43 de DIGITEX PERÚ S.A.C., de que además se puede acreditar con constancias emitidas por "una institución educativa o entidad dedicada a la capacitación cual tenga convenio con alguna entidad educativa" se genera una información incoherente dentro del mismo pliego lo cual contravine e el Principio de Transparencia (...) Por tales motivos y para proporcionar una información clara, solicitamos que ratifique que los CONOCIMIENTOS del PERSONAL CLAVE, incluyendo los Veinticinco (25) Agentes de nivel 1 SIAGE se podrá acreditar con constancias de "una institución educativa o entidad dedicada a la capacitación el cual tenga convenio con alguna entidad educativa".

    EXTRACTO DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participantes:

    Artículo y norma que se vulnera: Articulo 2 de la Ley.

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección Específica: Capítulo III

    Numeral: 3.2 y Literal: B.1.2

    Pág.: 82 y 83

    Participante: GMD S.A.

    "Se precisa que para los 02 Coordinadores, se ha solicitado que tengan certificado en gestión de proyectos, siendo la única condición del mencionado curso es que tenga un mínimo de 24 horas lectivas. Por lo que se aceptará cualquier capacitación en GESTION DE PROYECTOS, sean o no para la obtención del PMP o emitido bajo los parámetros del PMI. Asimismo se aclara, a efectos de no inducir a error a los potenciales postores, que la Certificación PMP (Project Management Profesional) solo se está requiriendo para los perfiles del (i) Jefe de Proyecto y (ii) Supervisor o Gestor del Servicio, asimismo no siendo necesario que esta tenga un mínimo de horas. Finalmente, se aclara que la capacitación requerida no podrá ser brindada por el postor, a menos que este tenga dentro de sus actividades el dictado de cursos en gestión de proyectos".

    No se realiza ninguna incorporación sobre este punto.

    Consulta y/u Observación N° 4.- "En referencia a la acreditación del Certificado en Gestión de Proyectos para el rol de 02 Coordinadores uno para el nivel 1 y otro para el nivel 2 (Micro Informática), sírvase confirmar que se aceptará la Certificación denominado Taller de Preparación para la Certificación PMP emitido por un centro de autorizado o el proveedor".

    Consulta y/u Observación N° 7.- "Para el personal requerido, confirmar que cuando solicitan certificación, se refieren a que se pueda acreditar con una constancia del curso emitido por centro autorizado o aprobación del examen de certificación".

    Se aclara que, conforme los requisitos de calificación, cuando se cuándo se solicita "certificación" para el jefe de proyecto en las TIC, se requiere que este tenga la acreditación del nivel requerido, esto es:

    i) El nivel ITIL Experto.

    ii) El nivel PMP.

    En ese sentido para el primer caso, debe ser un centro autorizado que acredite la condición requerida. Para el segundo caso, debe ser el documento emitido por PMI.

    Se debe tener presente que al solicitar los niveles requeridos, este no podrá ser acreditado solo con una constancia de llevar un curso o aprobar un examen dada la naturaleza del requerimiento.

    Finalmente a efecto de no generar confusión, para estas dos condiciones se retirará el requisito de las 24 horas como mínimo dado que la condición solicita un nivel especifico, el cual no indica unas horas determinadas en el documento de acreditación.

    Consulta y/u Observación N° 8.-

    "Para el personal requerido, confirmar que cuando solicitan conocimientos, se refieren a que se pueda acreditar con una constancia o certificado de trabajo".

    Se precisa al participante, que cuando se indica conocimiento se refiere a estudios o capacitación en determinadas materias o actividades, por lo que se podrá acreditar con una constancia o certificado de estudios, pero no se podrá acreditar mediante constancia de trabajo, dado que no se está solicitando en este apartado experiencia.

    Consulta y/u Observación N° 24.- "En referencia a los requisitos de calificación solicitan 24 horas lectivas en diferentes tipos de certificaciones, confirmar que para cumplir con este requisito se podrá presentar el certificado emitido por un centro autorizado indicando como mínimo las 24 horas lectivas o presentando el certificado oficial".

    Se precisa al participante, que en el caso de presentarte una certificación en ITIL o PMP no será necesario que en dicho documento se establezca las horas lectivas. Asimismo, para acreditar las 24 horas lectivas se pueden acreditar con una constancia de estudios o cualquier otro documento que acredite fehaciente el conocimiento solicitado, siempre y cuando sea emitido por una institución educativa o entidad dedicada a la capacitación el cual tenga convenio con alguna entidad educativa.

    Participante: CORPORACIÓN SAPIA S.A.

    "Se precisa al participante, que es suficiente un certificado de ITIL Intermedio (Estrategia o Diseño o Transición u Operación o Mejora Continua). Se precisa al participante, que para el perfil del Supervisor o Gestor de Servicio se han ampliado los similares conforme la absolución a la consulta 6 del participante GMD S.A".

    "Consulta y/u Observación N° 7.-

    "(...) REQUISITOS DE CALIFICACIÓN

    Capacitación Sírvase confirmar que bastara con la presentación de uno de los...

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