Pronunciamiento Nº 849-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento849-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través de Oficio N° 001-2014-CE-CP N° 0037-2014-SEDAPAL, recibido el 24.07.2014, y subsanado mediante Carta N° 002-2014-CE-CP N°0037-2014-SEDAPAL, de fecha 30.07.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las doce (12) observaciones y cinco (5) cuestionamientos formulados por el participante JOSE LAU OLAYA, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que le haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, del pliego de absolución de observaciones se advierte que las Observaciones N° 4, N° 9, N° 10 y N° 11 del participante JOSE LAU OLAYA, han sido acogidas por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Asimismo, se advierte que las Observaciones N° 8 y N° 12 del participante, han sido acogidas parcialmente por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre los extremos acogidos de dichas observaciones.

Adicionalmente, se advierte que los Cuestionamientos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5 del participante, buscan cuestionar el no acogimiento de sus Observaciones N° 1, N° 2, N° 3, N° 5 y N° 6 respectivamente, supuestos no regulados en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor solo hará referencia al no acogimiento de dichas observaciones.

Ello en adición de las observaciones de oficio que se formulen contra el contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante JOSE LAU OLAYA

Observación N° 1 Contra la definición de servicios similares

El participante cuestiona la definición de servicios similares que servirá para acreditar la experiencia del personal propuesto y de los postores, debido a que no todos los servicios de saneamiento incluyen la totalidad de componentes que conforman la definición de servicios similares, lo cual restringiría la libre concurrencia y participación de postores. Por lo que, solicita que se permita acreditar la experiencia en la especialidad del postor con solo uno de los componentes que conforman la definición de servicios similares.

Pronunciamiento

En el Capítulo IV de las Bases se ha establecido la siguiente definición de servicios similares:

Capítulo IV

Factores de Evaluación

(...)

A.2 Experiencia en la Especialidad

(...)

Servicios similares

Al respecto, del pliego de absolución de observaciones se advierte que el Comité Especial ha señalado que "se mantiene lo indicado en las Bases".

Adicionalmente, se advierte que en el Informe Técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones, el Comité Especial ha precisado que "(…) de acuerdo a las actividades que se tienen que desarrollar en el presente estudio definitivo y expediente técnico y por la magnitud del monto de inversión de la obra es de S/. 228 195 146, es decir, es una obra de gran envergadura el proyecto queda a criterio del comité considerar el íntegro de los componentes o algunos de éstos de acuerdo (…)".

Sobre el particular, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, el cual señala que es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar.

De este modo, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.

Adicionalmente, cabe señalar que, de acuerdo con el numeral 51 del Anexo de definiciones del Reglamento, un trabajo es similar a otro cuando su naturaleza es semejante a la que se desea contratar, independientemente de su magnitud y fecha de ejecución, es decir, que una vez identificadas las características que definen la naturaleza de un servicio o trabajo, podrá afirmarse que éste es similar a otro cuando dichas características sean comunes en ambos casos.

Ahora bien, en las Bases se advierte que se ha establecido como definición de servicios similares a los:

Servicios cuya prestación estén referidos al saneamiento:

  1. -Servicios de agua potable

    1. Sistema de producción que comprende: capacitación, almacenamiento y conducción de agua tratada.

    2. Sistema de distribución, que comprende: almacenamiento (reservorios, cisternas), redes de distribución y dispositivos de entrega al usuario conexiones domiciliarias inclusive la medición.

  2. -Sevicio de Alcantarillado sanitario y pluvial

    1. Sistema de recolección, que comprende: conexiones domiciliarias, sumideros, redes, cámaras de bombeo y emisiones.

    2. Sistema de tratamiento y disposición de aguas servidas.

      Se excluye lo siguiente:

    3. Piletas públicas, unidad sanitaria u otros.

    4. Sistema de recolección y disposición de agua de lluvias.

      g)Servicio de disposición sanitaria de excretas, sistema de letrinas y fosas sépticas.

      Al respecto, cabe señalar que dicha definición se condice con lo establecido en el numeral 1 del Capítulo III de las Bases, en el cual se precisa que el objeto central de la presente contratación es la elaboración de un estudio definitivo y expediente técnico de la ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado del distrito de San Antonio de Huarochiri, el cual comprende obras generales y secundarias, entre ellas las de "sistema de agua potable, alcantarillado, planta de tratamiento de aguas residuales, e intervención social".

      Sin embargo, en las Bases y en el Informe Técnico remitido por la Entidad, se precisa que "Queda a criterio del comité, determinar, según la naturaleza del servicio a contratar, el considerar el íntegro de los componentes del saneamiento o algunos de estos en particular", disposición que no resulta razonable, dado que la Entidad debe establecer con exactitud si todos los componentes que conforman la definición de servicios similares serán exigibles para acreditar la experiencia de los profesionales propuestos o si solo bastará con que acrediten su experiencia en uno de dichos componentes, no debiéndose dejar ello a criterio del Comité Especial, dado que ello vulneraría los Principios de Imparcialidad y Transparencia que rigen las contrataciones públicas, así como también, el Principio de Predictibilidad, establecido en el artículo IV de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

      No obstante ello, considerando que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad de la Entidad, y dado que el recurrente pretende que se modifique dicha definición, en función a su particular propuesta, no contando con competencia para ello; este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

      Sin perjuicio de ello, con ocasión de la integración de las Bases, deberá publicarse en el SEACE un informe del área...

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