Pronunciamiento Nº 824-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento824-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 026-2015-CEP/MSI, recibido el 22.07.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la única observación formulada por el participante CORPORACION NACIONAL DE TASADORES S.A.C, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, corresponde señalar que si bien el participante denominó a su observación como "Consulta N° 2", en la medida que, de la revisión integral de su contenido, se aprecia que en puridad si configura como una observación, este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

Por otro lado, cabe señalar que de la revisión de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases del participante CORPORACION NACIONAL DE TASADORES S.A.C, se advierte que éste cuestiona la absolución de su consulta N° 1, sin embargo, en la medida que dicho supuesto no se encuentra comprendido en la normativa de contratación pública a efectos de emitir Pronunciamiento, no corresponde que este Organismo Supervisor atienda dicho extremo de su solicitud.

Adicionalmente, se aprecia que en un extremo de su solicitud de elevación de Observaciones, el participante cuestiona el contenido del Resumen Ejecutivo, no obstante en la medida que dicha observación se realizó dentro de la etapa correspondiente, deviene en extemporánea y, por tanto, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie...

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